Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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por leyes especiales asi lo dispongan, no obstante se encuentran obligadas a respetar la zonificacion vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil. No se encuentran incluidos en este articulo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de caracter comercial. Articulo 6º.- RESPONSABILIDADES El titular de la licencia de funcionamiento y/o el conductor del establecimiento son responsables ante la municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. En el caso de ferias, exposiciones, espectaculos publicos no deportivos y otras actividades de similar naturaleza, seran los organizadores los responsables ante la municipalidad de cualquier hecho que pudiera suscitarse MORDAZA, durante y despues del desarrollo de los mismos asi como por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Los responsables se encuentran obligados a: a) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. b) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento otorgada. c) Mantener inalterables los datos consignados en el certificado otorgado. d) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con relacion a la ya autorizada por la municipalidad. e) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. f) Respetar los terminos establecidos en la licencia municipal de funcionamiento. g) Acatar las sanciones administrativas que emita la municipalidad. h) Acatar las prohibiciones que establezca la municipalidad. i) El area economica que ocupe cada razon social debe ser determinada, otorgandose la licencia de funcionamiento por el area que ocupe cada una de ellas. j) Solo se autorizara el funcionamiento de mas de una razon social en una misma area, siempre y cuando los conductores del establecimiento declaren bajo juramento que todas las empresas son solidariamente responsables en caso que cualquiera de ellas sea sujeta de sancion por cometer infracciones; de la misma forma, conocen que una orden de clausura automaticamente alcanza a toda ellas, a fin de no entorpecer la fiscalizacion de la Municipalidad. k) Las autorizaciones en zonas residenciales solo podran desarrollar los giros que le permite el Indice de Usos vigente o el uso con el cual fue otorgada la Licencia de Obra. CAPITULO II DEFINICIONES DEFINICIONES y CLASIFICACIONES Articulo 7º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1) COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluacion que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. 2) CESE DE ACTIVIDADES.- Es el procedimiento que expresa la voluntad del titular de una licencia municipal de funcionamiento del propietario o de un tercero con

legitimo interes de no continuar desarrollando la actividad comercial, industrial o profesional autorizada. 3) CERTIFICADO DE FINALIZACION DE OBRA.Es el documento otorgado por la Municipalidad que certifica que la obra finalizada cumple con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes y que los planos de obra del proyecto aprobado o el replanteo, en su caso, corresponden a la realidad fisica de la obra. 4) CESIONARIO.-Persona a la que el titular de una licencia definitiva autoriza a usar un espacio dentro de su propio estableciendo comercial, para realizar una actividad comercial, industrial o de servicio simultaneamente. 5) DECLARATORIA DE FABRICA.- Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier MORDAZA de obra sujeta a los reglamentos vigentes. Se realiza mediante una declaracion del propietario que cumple las formalidades y tramite establecidos por la Ley. 6) ESTABLECIMIENTO.-Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro, y que reunan las condiciones tecnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio. 7) ESPACIO URBANO.- Espacio que contiene la poblacion nucleada, donde prevalece como uso de suelo, el soporte de construcciones de viviendas, industria, comercio, actividades culturales, infraestructura de servicios, incluyendo espacios destinados a la circulacion y al esparcimiento, entre otros. 8) ESPECTACULO PUBLICO NO DEPORTIVO.- Es la actividad consistente en una representacion, funcion, acto, evento o exhibicion artistica, musical o cultural en la que participen artistas. 9) EXPOSICION.- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante periodos cortos, con la finalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusion de lineas de productos especificos y de servicios en general. 10) EXPOSITOR.- Es la persona natural o juridica que ha suscrito contrato de participacion con los organizadores de una feria o exposicion. 11) FERIA.- Es la actividad de duracion limitada que se realiza en una fecha y lugar prefijados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr mayor transparencia en el mercado; promover la produccion y el turismo; y difundir los adelantos cientificos, tecnologicos y/o culturales. 12) FUENTE DE SODA.- Establecimiento en donde se prepara alimentos de poca complejidad, cuyo acompanamiento pueden ser bebidas MORDAZA o calientes, no incluyendo licores por lo que no es necesario contar con infraestructura compleja para su preparacion. 13) GIRO.- Actividad economica especifica de comercio y/o de servicios. 14) INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL BASICA.- Inspeccion que realiza la Unidad de Defensa Civil de la Municipalidad de San MORDAZA, para verificar en forma ocular el cumplimiento de condiciones minimas de seguridad asi como para identificar los peligros que ofrece la edificacion o recinto en toda su area, determinando el equipo basico de seguridad con el que debe contar para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. 15) INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL DE DETALLE.- Inspeccion que realiza la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA ­ Callao