Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

363154

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

el Poder Judicial asi lo determine como consecuencia de la revocacion, variacion o cancelacion de la medida cautelar, o el demandante obtenga una decision final desfavorable en el MORDAZA principal. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.

Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 336-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .-

MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 147882-2

Otorgan a Pesquera Exalmar S.A. autorizacion para instalar planta de procesamiento pesquero en su establecimiento industrial ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 519-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de noviembre de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00051962, del 23 de MORDAZA, 18 de setiembre, 25 de octubre y 12 de noviembre de 2007, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita se le otorgue autorizacion para instalar una planta de procesamiento pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Los delfines Nº 104, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 29 de MORDAZA de 2007 expide el Certificado Ambiental Nº 036-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto

Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA EXALMAR S.A. autorizacion para instalar una planta de procesamiento pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Los delfines Nº 104, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 324 t/dia Articulo 2º.- PESQUERA EXALMAR S.A. debera instalar su planta de procesamiento, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 036 -2007-PRODUCE /DIGAAP del 29 de MORDAZA de 2007. Articulo 3º.- Otorgar a PESQUERA EXALMAR S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de planta de procesamiento pesquero senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, su instalacion, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 147882-3