Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

363196

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

a) Formulario de Declaracion Jurada b) MORDAZA simple del documento que acredite legitima posesion del Inmueble. c) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad de Defensa Civil, y/o inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil y/o Inspeccion Tecnica de detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. d) Recibo de Pago. 2) Ferias o Exposiciones: a) Formulario de Solicitud b) MORDAZA, Certificado y/o informe favorable de Defensa Civil segun corresponda (art. 12º D.S. Nº 0662007-PCM) c) Recibo de pago. d) MORDAZA Simple de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. e) MORDAZA simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periferica de la MORDAZA destinada a la actividad. f) Autorizacion del sector correspondiente. 3) Espectaculos Publicos No Deportivos. a) Formulario de Solicitud b) MORDAZA simple de la autorizacion del APDAYC c) Resolucion del INC que califique como espectaculo publico no deportivo d) MORDAZA, Certificado y/o informe favorable de Defensa Civil segun corresponda (articulo 12º D.S. 0662007-PCM) e) Recibo de pago. f) MORDAZA Simple de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. g) MORDAZA simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periferica de la MORDAZA destinada a la actividad. Articulo 15º.- REQUISITOS POR LA UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO 1) Licencia para mercados y galerias comerciales Los Mercados y Galerias Comerciales contaran con una sola Licencia Corporativa, la cual podra ser extendida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la Junta de Propietarios de ser el caso, para tal efecto debera obtener un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los modulos o stands les sera exigible una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa civil Ex post, al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un area mayor a los 100m2 debiendo cumplir ademas con lo establecido en las Ordenanzas emitidas por la Municipalidad para este MORDAZA de establecimiento. La municipalidad podra disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. 2) Licencia de funcionamiento en condominio o copropiedad En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun o de aquellos sujetos a copropiedad, deberan adjuntar autorizacion expresa de la Junta de Propietarios o de los copropietarios respectivamente, conforme a las normas que lo regulen. En el caso de la junta de propietarios la autorizacion sera expresa, adoptada por mayoria simple, o segun lo establecido en el Reglamento Interno debidamente adecuado a la ley vigente si estan

destinadas a su conservacion o mantenimiento y por mayoria calificada si estan destinadas a algun fin que implique la modificacion o limitacion de uso. Estan exceptuadas de las consideraciones de este articulo los establecimientos que cuenten con zonificacion comercial y tengan Licencia de Obra o Declaratoria de Fabrica con el uso de comercio debidamente aprobadas y que para el desarrollo de sus actividades no requieran de hacer uso de las areas comunes 3) Licencia de Funcionamiento por mas de una unidad inmobiliaria En el caso de que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamiento desarrollen actividades en mas de un establecimiento, deberan obtener una licencia para cada uno de los mismos. 4) Licencia para cesionarios La licencia de funcionamiento para cesionarios comprende las actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales, en un establecimiento sobre el cual ya existe una licencia de funcionamiento vigente, expedida a una persona natural, juridica o entidad colectiva distinta. La licencia de funcionamiento para cesionarios permite al administrado la realizacion de sus actividades de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular. La licencia de funcionamiento solo sera procedente en caso que los nuevos giros a ser desarrollados por el cesionario resulten compatibles con aquellos permitidos al titular de la Licencia, y siempre que a criterio de los organos competentes no impliquen riesgo de seguridad, salubridad o saturacion del establecimiento. El titular de la licencia de funcionamiento, responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente, incurridas por el titular de la licencia de funcionamiento para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel, debidamente probada. En caso que la licencia de funcionamiento MORDAZA sido emitida con fecha de vigencia predeterminada, la licencia de funcionamiento para Cesionario no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La perdida de vigencia por cualquier causa, de la licencia de funcionamiento, respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de vigencia de la licencia de funcionamiento para el cesionario. Los requisitos y procedimientos son los mismos para la licencia de funcionamiento, senalados en la presente Ordenanza. Articulo 16º.- REQUISITOS DE LICENCIA PARA CASOS ESPECIFICOS 1) Servicio Profesional a Titulo Personal. En el caso de una unidad inmobiliaria con inscripcion de Vivienda Unifamiliar o Departamento en edificio multifamiliar en zonas residenciales, se otorgara licencia de funcionamiento para el giro de Oficina de Servicios Profesionales a titulo personal siempre y cuando se mantenga y predomine el uso de vivienda y se cumpla con lo siguiente: MORDAZA 15% del area total construida para viviendas de hasta 100.00 m2 construidos. MORDAZA 25.00 m2. del area total construida para viviendas con area superior a 100.00 m2 construidos. Se debe mantener, obligatoriamente, el resto de la edificacion con el uso de vivienda y cumplir los requisitos arquitectonicos reglamentarios para tal fin. En ningun caso, se autorizara ampliacion de area de uso comercial y/o ampliacion de giro en la Licencia Municipal de Funcionamiento. El inmueble debera contar con dotacion reglamentaria de estacionamientos para ambos usos, el residencial y el de la oficina profesional a titulo personal dentro del lote, conforme a las disposiciones municipales sobre