Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

363126

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que existe un unico proveedor con capacidad tecnica de atender el requerimiento del referido servicio; Que, segun el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, siendo dicha facultad indelegable; Estando a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el Informe Nº 402-2007-OPP-OM/CR; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento del Congreso, en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en los articulos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion, por tratarse de un servicio que no admite sustituto, la contratacion del servicio de television por cable, por un valor referencial de S/. 224,830.20 (Doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y 20/100 Nuevos Soles), por el plazo de un ano, con cargo a los recursos ordinarios. Articulo Segundo.- Autorizar la contratacion de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., para la prestacion del servicio de television por cable, por tratarse de un servicio que no admite sustituto. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Logistica, para llevar a cabo la contratacion del referido servicio mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Direccion General de Administracion envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, de los Oficios Nºs. 451 y 551-2007/DTI/OM/CR, el Informe Nº 574-2007/DOPTI-DTI/CR, los Informes Nºs. 039 y 081-2007/AIT-DTI/CR, el Memorando Nº 906-2007-DLDGA/CR y el Informe Nº 089 (III)-2007-OAJP-OM/CR, a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente Congreso de la Republica 148664-1

la Reserva de Contingencia previstos en el Ministerio de Economia y Finanzas, para lo cual se dictaran las disposiciones necesarias; Que, en tal sentido, lo MORDAZA senalado constituye una medida de interes nacional con caracter economico y financiero, para lo cual es necesario dictarse en forma urgente disposiciones que coadyuven al pago del MORDAZA por Crecimiento Economico conforme a lo establecido en el articulo 22º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- MORDAZA por Crecimiento Economico Fijese en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el MORDAZA por Crecimiento Economico a que se refiere el articulo 22º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, el cual se abona conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de enero de 2008, a los funcionarios y servidores del Sector Publico del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, incluidos los servidores comprendidos en regimenes de MORDAZA propia, y del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Articulo 2º.- Condiciones para el otorgamiento del MORDAZA El MORDAZA por Crecimiento Economico se otorga conforme a las condiciones establecidas en los numerales 23.1, 23.4. y 23.5 del articulo 23º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. Articulo 3º.- Financiamiento 3.1. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a utilizar los recursos previstos en la Reserva de Contingencia para financiar la aplicacion del presente Decreto de Urgencia, salvo para los casos establecidos en los numerales 3.2 y 3.3 del presente articulo. Para tal efecto, el procedimiento para otorgar los recursos a las entidades cuyos servidores se encuentran comprendidos en el articulo 22º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, es el establecido en el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 Los Gobiernos Locales otorgan el MORDAZA por Crecimiento Economico a sus servidores, de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.3 Asimismo, las entidades que se financian integramente con recursos directamente recaudados otorgan a sus servidores el MORDAZA por Crecimiento Economico con cargo a dicho recursos. Articulo 4º.- Disposicion Derogatoria Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se oponen a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, o limitan su aplicacion. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 148666-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2008 FIJAN MORDAZA POR CRECIMIENTO ECONOMICO Y DICTAN OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, dispone que el Poder Ejecutivo otorgara un MORDAZA por Crecimiento Economico a favor de los funcionarios y servidores del Sector Publico del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, incluido los servidores comprendidos en regimenes de MORDAZA propia y el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; Que, en dicho contexto, resulta pertinente fijar el monto del MORDAZA equivalente a la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo financiamiento se MORDAZA con cargo a los recursos de