Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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efectuarse la adquisicion en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicacion del penultimo parrafo del articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el articulo 148º de su reglamento, el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 9ª de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y a lo informado por la Jefatura de Logistica e Informatica y de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Concejo Municipal, en la sesion ordinaria del Concejo de la fecha, por UNANIMIDAD; ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de los insumos lacteos (leche) y complemento alimenticio (quinua avena), necesarios para la atencion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Cieneguilla. Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente, autorizando a la Jefatura de Logistica e Informatica, para la adquisicion de los insumos lacteos (leche) y de quinua MORDAZA para el Programa del Vaso de Leche, equivalente a 12,534 latas de leche evaporada entera, lata de 410 gramos (V. R. S/ 25,506.69) y 1,710 kilogramos de quinua MORDAZA (V. R. S/. 6,583.50), con un Valor Referencial total de S/. 32,090.19 nuevos soles. Tercero.ESTABLECER el periodo de desabastecimiento inminente por un plazo de 60 dias comprendido entre el 1 de enero del 2008 al 2 de marzo del 2008. Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General remita MORDAZA certificada del presente Acuerdo y del Informe Tecnico e Informe Legal, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro del plazo de 10 dias desde la presente aprobacion. Quinto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias siguientes de la aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 147757-3

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Instauran MORDAZA Administrativo Disciplinario a servidora de la Municipalidad
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 196-2007-GM/MDLV La MORDAZA, 14 de diciembre de 2007 VISTO.- El Informe Nº 010 -2007-CPPAD/MDLV de fecha 20 de noviembre del 2007 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 714-2007­SGP/DA/MDLV, la Subgerencia de Recursos Humanos informa sobre las licencias sin goce haber que solicito en su oportunidad, la servidora publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estos son: con fecha 18.09.07 por el periodo de tres (3) meses mediante Expediente Nº 034361-06, asimismo, con fecha 11 de diciembre de 2006 con anexo Nº 8353-2006 y con anexo Nº 3257-2007 de fecha 16 de marzo de

2007 solicito una nueva ampliacion, y finalmente con el Anexo Nº 06213-07 solicito que se emita resolucion de licencia con aprobacion automatica en aplicacion del silencio administrativo positivo dispuesto en la Ley Nº 27444. Asimismo, informa sobre la supuesta falta disciplinaria prevista por el literal k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que hubiera incurrido la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que se ha ausentado desde el dia 20 de setiembre del 2006; Que, mediante Informe Nº 082-07/CAP-SGP-GA/ MDLV, elaborado por el Area de Control de Asistencia de Personal, se indica que la servidora publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene tarjeta de control de asistencia Nº 123, el cual no ha sido marcado desde el 20 de setiembre de 2006; Que, mediante Informe Nº 011-2007-MDLV, elaborado por el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referente al Documento Anexo Nº 06213-2007, informa que debe tenerse presente lo establecido en el Articulo 36º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia y Puntualidad del Personal, aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 088-1995-ALC de fecha 22 de febrero de 1995, que refiere sobre los permisos y licencias por asuntos particulares se concederan hasta un MORDAZA de noventa (90) dias, siendo que las licencias se otorgaran previa opinion favorable del Jefe inmediato y con el Vº Bº del Director de la Dependencia, no procediendo solicitar nueva licencia MORDAZA que transcurra una ano calendario, contado desde el ultimo dia de la licencia otorgada. Ademas, que conforme al Manual Normativo de Personal sobre Control de Asistencia y Permanencia, aprobado por el INAP, la sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de la licencia; Que, mediante Informe Nº 010-2007-MDLV el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa que en el caso que se hubiera autorizado el uso de licencia sin goce de haber por seis (6) meses, al finalizar la misma el trabajador esta en la obligacion de reintegrarse a su centro de trabajo, de lo contrario incurre en el abandono de trabajo y en la falta de caracter disciplinario senalado en el literal k) del Art. 29º del Dec. Leg. Nº 276. Que, mediante Memorandum Nº 279-2007-GAJ/MDLV, elaborado por el Gerente de Asesoria Juridica, expresa que previo a emitir opinion sobre la solicitud de ampliacion de licencia sin goce de haber por tres (3) meses a partir del dia 20 de marzo del 2007, se debe informar si la servidora empleada se le otorgo las licencias, indicando las fechas de inicio y termino, ya que conforme al Reglamento de Control de Asistencia Permanente y Puntualidad del Personal no procede solicitar nueva licencia MORDAZA que transcurra un ano calendario contado desde el ultimo dia de la licencia otorgada. Asimismo, indica que debe acreditarse la autorizacion del jefe inmediato y el Vº Bº del Gerente de la Dependencia, respecto de la ampliacion de licencia; Que, mediante Informe Nº 137-2007-SGPER/MDLV, elaborado por el Subgerente de Personal MORDAZA MORDAZA Livelli MORDAZA referente al Expediente Nº 34361-06 de fecha 18 de setiembre de 2006 y Anexo Nº 83532006 de fecha 11 de diciembre de 2006, sobre licencia sin goce de haber, solicitada por la servidora publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informando que la actora reune los requisitos para la atencion de su pedido opinando que debe canalizarse por Secretaria General para la expedicion de la resolucion respectiva del caso expuesto; Que, el Informe Nº 137-2007-SGPER/MDLV, MORDAZA referido, se MORDAZA en el Acta de Trato Directo de fecha 14.6.1990, la cual no cuenta con Informe Tecnico favorable del Instituto Nacional de la Administracion Publica - INAP - conforme lo establecen los Articulos 25º y 26º del Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; por lo que, no puede considerarse como argumento valido, toda vez que en la celebracion de la misma no se cumplio con lo establecido por la normativa correspondiente; Que, mediante Carta Nº 014-2007-CPPAD/MDLV, se pone en conocimiento de la servidora publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Informe Nº 714-07-SGP-DA-