Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Nº REF DESCRIPCION CONTRATACION DE SERVICIOS DE REGISTRO DE INFORMACION RELATIVA A COMPETENCIA INSTITUCIONAL A NIVEL NACIONAL CONTRATACION DE UNA CONSULTORIA EN MATERIA LABORAL CONTRATACION DE UNA CONSULTORIA SOBRE CONDICIONES FAVORABLES PARA PRACTICAS COLUSORIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCION MORDAZA DE MORDAZA

NORMAS LEGALES
VALOR REFERENCIAL

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

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120 000,00

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147866-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 810-2007-INPE/P MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 235-2007-INPE/22 de fecha 18 de diciembre de 2007, de la Oficina Regional Altiplano MORDAZA por el cual eleva el Informe Tecnico Legal Nº 018-2007INPE/22.04 de fecha 18 de diciembre de 2007, emitido de la Unidad de Administracion y de Asesoria Juridica, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, administracion y salud del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca, Oficio Nº 1761-2007-INPE/10 de la Oficina General de Administracion e Informe Nº 451-2007-INPE/06 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario, ambos de fecha 27 de diciembre de 2007. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0452007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007, de la Oficina Regional Altiplano MORDAZA, en el cual no se incluyo el correspondiente MORDAZA de seleccion para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca, debido a que no se encontraba en funciones operativas; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 018-2007INPE/22.04 de fecha 18 de diciembre de 2007, la Unidad de Administracion y de Asesoria Juridica de la Oficina Regional Altiplano MORDAZA, manifiestan que con fecha 15 de octubre de 2007, se suscribio con la empresa MORDAZA & SONS'S el Contrato Nº 0004-2007-INPE/22 para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca. Asimismo, informan que con fecha 9 de noviembre de 2007, se suscribio con la citada empresa el Contrato Nº 0005-2007INPE/22, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia

Nº 018-2007-INPE/22, cuya vigencia se establecio del 28 de noviembre al 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 270-2007INPE/22 de fecha 12 de noviembre de 2007, la Oficina Regional Altiplano MORDAZA incluyo en su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ano Fiscal 2007, el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2007-INPE/22 para el "Suministro de raciones alimenticias para internos, personal de seguridad, administracion y salud del E.P.R.C.E. Challapalca"; Que, a traves del citado Informe Tecnico Legal Nº 018-2007-INPE/22.04, los funcionarios de la Unidad de Administracion y de Asesoria Juridica manifiestan que el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2007-INPE/22 ha sido declarado desierto debido a que ningun postor se presento al MORDAZA de seleccion, por lo que de acuerdo al articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Oficina Regional Altiplano MORDAZA procedio a evaluar las causas que motivaron la declaracion de desierto, a fin de convocarlo nuevamente; Que, en tal sentido, mediante el informe en estudio, la Oficina Regional Altiplano MORDAZA refiere que la ausencia de postores se debio, entre otros factores, a que los valores referenciales de S/. 4,30 nuevos soles para internos y S/. 4,80 nuevos soles para el personal INPE, no resultan atractivos para las empresas que suministran alimentos preparados, asi como por las constantes alzas en los precios de los productos de primera necesidad. Asimismo, refiere que mediante Oficio Nº 183-2007-INPE/22.05LOG. de fecha 18 de diciembre de 2007, el Equipo de Logistica ha efectuado el estudio sobre los precios que ofrece el MORDAZA, en este caso en base a las cotizaciones remitidas por los proveedores de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca, habiendo determinado un valor referencial de S/. 6.50 nuevos soles para los internos y S/. 7.50 para el personal INPE, por lo que sugiere que en la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion se incremente estos valores referenciales; Que, al respecto, cabe precisar que la Oficina Regional Altiplano MORDAZA, como Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo que puede contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos de conformidad con el articulo 58º de la Ley Nº 28411 y el articulo 6º de la Ley Nº 28112; por lo que la aplicacion del valor referencial obtenido es responsabilidad de la mencionada Oficina Regional; Que, la Oficina Regional Altiplano MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, consecuentemente un evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, administracion y salud del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca, por el periodo de sesenta y cuatro (64) dias calendario; hasta por la suma de S/. 36 480,00 nuevos soles (Treinta y seis mil cuatrocientos ochenta con 00/100), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se concluye con el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;