Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Nº 00031402, de fecha 12 de MORDAZA de 2006, comunicando la ejecucion del laudo arbitral, a fin de disponer el cambio de titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 532-97-PE, a favor de Negocios MORDAZA S.A.C., adjuntando asimismo, MORDAZA certificada de la Resolucion Nº Seis, de fecha 9 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 180-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial sobre ejecucion de Laudo Arbitral ordenada por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la Resolucion Nº Seis de fecha 9 de MORDAZA del 2006, contenida en el Expediente Nº Of. Nº 2005-46649-0-1801-JR-CI-35, se declara la caducidad iure et de iure de la Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP y autoriza el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 532-97-PE, modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP, a favor de Negocios MORDAZA S.A.C.; Que, mediante Escrito con registro Nº 00031402 de fecha 2 de MORDAZA de 2007, SCOTIABANK DEL PERU S.A.A. en calidad de propietaria del establecimiento industrial pesquero a que se contrae la Resolucion Directoral Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP y FIMA S.A. en calidad de titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNEPP, interponen recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP, solicitando se declare su nulidad y se deje sin efecto dicha resolucion directoral; Que, en ese sentido, argumentaron que con respecto a un mismo derecho y acto administrativo, la administracion habria abierto otro expediente e inicio un MORDAZA procedimiento administrativo, vulnerando lo dispuesto en el articulo 150º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Igualmente, indicaron que al existir un recurso de apelacion en tramite contra la Resolucion Directoral Nº 011-2006-PRODUCE/ DNEPP, la administracion estaria obligada a resolverlo previamente, estando prohibida de emitir pronunciamiento fuera del procedimiento en tramite; Que, por otra parte, senalan que es ilegal la declaracion de caducidad que se hace en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, porque en la fecha de expedicion de esta la Resolucion Directoral Nº 128-99PE/DNPP es materia de un procedimiento y recurso de apelacion en tramite, por tanto la administracion estaria obligada a resolverlo previamente impedida de abrir un MORDAZA procedimiento sobre el mismo asunto; Que, asimismo indicaron que resulta ilegal y contrario a las disposiciones administrativas que regulan esta clase de procedimientos el cambio de titularidad a favor de quien no es propietaria de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima del establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, dispuesto mediante la Resolucion Directoral Nº 180-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de MORDAZA de 2006; Que, en el presente caso, SCOTIABANK DEL PERU S.A.A. (nueva denominacion del Banco Wiese Sudameris S.A.A.) se presenta en calidad de propietaria del establecimiento industrial pesquero a que se contrae la resolucion impugnada, presentando con su recurso la Partida Nº 05001710 de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP; Que, se observa que FIMA S.A. interviene en calidad de titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNEPP, sin embargo, la citada resolucion aprobo el cambio de titular de la licencia a favor de la empresa hasta el dia 20 de marzo de 2004, igualmente, en su escrito con registro Nº 01961001 de fecha 20 de febrero de 2004, la misma empresa indica la resolucion del contrato de arrendamiento mediante carta notarial enviada por Wiese Sudameris Leasing S.A. el dia 5 de febrero de 2002. De lo expuesto, se desprende que la empresa FIMA S.A. no ostenta en la actualidad derecho alguno sobre la planta de harina citada ni

tampoco es titular de la licencia de operacion por lo que no se encuentra legitimada para impugnar la resolucion aludida, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso en ese extremo; Que, los incisos 1 y 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen que son causales de nulidad del acto administrativo los vicios referidos a la contravencion de la Constitucion, las leyes y normas especiales, asi como el defecto u omision de uno de los requisitos de validez, a menos que se presente uno de los supuestos de conservacion del acto; Que, en el presente caso, teniendo en consideracion los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente, se debera determinar si la resolucion impugnada ha cumplido con los requisitos de validez para su expedicion; Que, al respecto, el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a traves de la Resolucion Seis, de fecha 9 de MORDAZA de 2006, que obra a fojas 95 y 96 del expediente, indica en el MORDAZA considerando que el laudo ha dispuesto "declarar la caducidad iure et de iure de la Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP y ordenar que en cumplimiento del contrato y de la manifestacion irrevocable de la Empresa Corporacion Pesquera Ilo SAC, para que en el plazo de quince dias (15) habiles sin mayores documentos aclaratorios y/o modificatorios proceda automaticamente el cambio de titularidad de la licencia de operacion de recursos hidrobiologicos de la Resolucion Ministerial Nº 532-97-PE con una linea de produccion de 50 tn/hora, expedido por el Ministerio de Pesqueria de fecha 9 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 10 de octubre de 1997, a favor de Negocios MORDAZA SAC, cuando esta lo solicite ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Vice Ministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, bajo responsabilidad funcional y penal"; Que, en la parte final de la citada resolucion se resuelve lo siguiente: "Oficiar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del Vice Ministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, a efectos que cambie la titularidad de la Licencia de Operacion de Recursos Hidrobiologicos Nº 532-97-PE, a favor de NEGOCIOS MORDAZA SAC, conforme a lo resuelto en el laudo arbitral, bajo apercibimiento de ley"; Que, es necesario tener en cuenta que el articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, determina en su numeral 2, que "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Estas disposiciones no afectan el derecho de MORDAZA ni la facultad de investigacion del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno"; Que, igualmente, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que "toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.(...)" (el resaltado es nuestro); Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0015-2005-PI/TC, senala en el fundamento 17 que "el derecho a la tutela jurisdiccional no solo implica el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido MORDAZA, sino tambien el