Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Energia y Minas la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 16 dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 16 dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 147867-1

la presente Ordenanza y que seran de aplicacion en el ambito senalado en el Articulo Primero. Para estos distritos seran de aplicacion las normas de zonificacion aprobadas mediante Ordenanza N° 1015 ­ MML publicada el 14 de MORDAZA de 2007: Zonificacion Residencial Anexo Nº 02, Cuadro Nº 01, Zonificacion Comercial Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02 y Zonificacion Industrial Anexo Nº 04, Cuadro Nº 03. Articulo 3º.- Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas En el area materia de la presente Ordenanza sera de aplicacion el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933MML, publicada el 05 de MORDAZA del 2006 y modificado mediante Ordenanza Nº 1015 -MML publicada el 14 de MORDAZA de 2007. Articulo 4°.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como MORDAZA General para la aplicacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo en el area materia de la presente Ordenanza, que la edificacion o funcionamiento de Centros de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificacion especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobacion de su instalacion, construccion u operacion, depende unicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraran los criterios especificos para su localizacion. Articulo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edificaciones Los aportes para Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios resultantes del MORDAZA de habilitacion MORDAZA de los predios, asi como los provenientes del MORDAZA de saneamiento fisico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificacion que se indique en el Plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Establecer que para salvaguardar posibles riesgos de contaminacion ambiental y seguridad fisica interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda. Articulo 7º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreacion Publica Establecer que los Centros de Educacion Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreacion Publica (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimension, no requieren calificacion especifica en el Plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreacion Publica (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, encargandose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitacion como area MORDAZA y/o deportiva. Articulo 8º.- MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupacion de areas calificadas como MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP), asi como la de las areas declaradas como MORDAZA de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos fisicos de los Asentamientos Humanos. En estas areas debera promoverse proyectos

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo de los distritos de Carabayllo y MORDAZA MORDAZA que forman parte del area de tratamiento normativo I de MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 1105 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2007 el Dictamen Nº 262-2007-MMLCMDUVN; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE CARABAYLLO Y MORDAZA MORDAZA QUE FORMAN PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE MORDAZA METROPOLITANA Articulo 1°.- Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 ­ Anexo Nº 01) de los Distritos de Carabayllo y MORDAZA MORDAZA, los cuales forman parte del Area de Tratamiento Normativo I de MORDAZA Metropolitana. Este Plano de Zonificacion no define limites distritales. Este Plano de Zonificacion sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2°.- Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo Aprobar las Especificaciones Normativas de la Zonificacion, que como Anexo Nº 02, forman parte de