Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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33. CANCELACION DE ACTAS REGISTRALES:(...) a) (...) b) Administrativamente (...)

NORMAS LEGALES
Literal b) del Art. 7º de la Ley 26497, Organica del RENIEC. Fecha Publicacion:12.07.95 Literal b) y c) del Art. 77° del Reglamento de Inscripciones, aprobado por el D.S. N° 015-98-PCM. Fecha Publicacion:25.04.08 (...)

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

DEBE DECIR:
REQUISITOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTROS CIVILES ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL BASE LEGAL (...)

33. CANCELACION DE ACTAS REGISTRALES:(...) a) (...) b) Administrativamente (...) Literal b) del Art. 7º de la Ley 26497, Organica del RENIEC. Fecha Publicacion:12.07.95 Literal b) y c) del Art. 77° del Reglamento de Inscripciones, aprobado por el D.S. N° 015-98-PCM. Fecha Publicacion:25.04.98 (...)

148444-1

UNIVERSIDADES
Modifican la Resolucion Nº 13952007-R de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 1416-07-R Callao, 27 de diciembre de 2007 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 1101-2007-OASA (Expediente Nº 122863) recibido el 26 de diciembre de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se modifique la Resolucion Nº 1395-2007-R. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 1061-2007-OASA (Expediente Nº 122396) recibido el 10 de diciembre de 2007, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobacion de la MORDAZA Exoneracion Concurso Publico Nº 02-2007-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la "Contratacion del Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC"; Que, visto el precitado Oficio, por Resolucion Nº 1395-2007-R del 17 de diciembre de 2007, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao; se aprobo la Exoneracion Nº 08-2007-UNAC, para la "Contratacion del Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC", por un periodo de tres (3) meses contados a partir del 19 de diciembre de 2007, o hasta que se suscriba el contrato respectivo, lo que ocurra primero, por un monto total de S/. 189,976.50 que sera financiado de

la siguiente manera: Recursos Ordinarios: S/. 90,000.00 y Recursos Directamente Recaudados: S/. 99,976.50; se autorizo a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que efectue la Contratacion del precitado servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el periodo de tres (3) meses, debiendo cenirse a lo establecido a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la normatividad pertinente; encargandose asimismo que publique la Resolucion de exoneracion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, en el Diario Oficial El Peruano, asi como su publicacion en el SEACE; Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la modificacion de la precitada Resolucion, manifestando que en el Oficio Nº 1061-2007-OASA (Expediente Nº 122396) recibido el 10 de diciembre de 2007, consignado en el visto de la Resolucion Nº 1395-2007-R, se solicito la aprobacion de la MORDAZA Exoneracion del Concurso Publico Nº 022007-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la Contratacion del Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, indicando que por error involuntario se consigno la numeracion de Concurso Publico Nº 002-2007-UNAC, siendo lo correcto indicar el Concurso Publico Nº 0012007-UNAC; Que, el Art. 201º numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision", precepto normativo que es de aplicacion en el presente caso; Estando a lo solicitado; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren el Art. 33º de la Ley Nº 23733, y los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad; RESUELVE: 1º MODIFICAR el Visto de la Resolucion Nº 13952007-R del 17 de diciembre de 2007, en el extremo correspondiente a la numeracion del Concurso Publico, quedando subsistentes los demas extremos de la precitada Resolucion, en los terminos siguientes: DICE "Visto el Oficio Nº 1061-2007-OASA (Expediente Nº 122396) recibido el 10 de diciembre de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobacion la MORDAZA Exoneracion del Concurso Publico Nº 02-2007-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la "Contratacion del Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC". DEBE DECIR: "Visto el Oficio Nº 1061-2007-OASA (Expediente Nº 122396) recibido el 10 de diciembre de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobacion la MORDAZA Exoneracion del Concurso Publico Nº 001-2007-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la "Contratacion del Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC". 2º TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, CONSUCODE, SEACE, Oficina de Planificacion, Organo de Control Institucional, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, Oficina de