Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

de registro Nº 00064307 del 14 de setiembre de 2007, por el que Pesquera Hayduk S.A. comunica que su empresa a traves de un MORDAZA de fusion ha absorbido, entre otras, a Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 093-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de febrero de 2004, se otorgo autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con 377.64 m³ de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "Tacna 7" para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a favor del senor MORDAZA Valuis Damian; Que, con fecha 11 de febrero de 2004, se solicita ampliacion de capacidad de bodega de las E/Ps "Dona Rita" y "Ana Lucia" de la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. y las E/Ps "Anita", y "Chaveli II" de la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C., en ambos casos via aportacion de parte del derecho de sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "Tacna 7", en su condicion de asociantes en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con el senor MORDAZA Valuis Damian; Que, con fecha 23 de febrero de 2004, Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. solicita cambio de titular a su favor del permiso de pesca para operar la E/P "Tacna 7" por encontrarse en posesion en virtud a un Reconocimiento de Deuda y Arrendamiento Civil por un periodo de 10 anos; Que, a nivel de MORDAZA judicial la Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. demando interponiendo ante el Juzgado Mixto de Sechura Interdicto de Retener e Indemnizacion de Danos y Perjuicios contra, entre otros, Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. y el Ministerio de la Produccion; en dicho MORDAZA el juzgado dicto la Resolucion Nº 01, de fecha 27 de febrero de 2004, que resuelve admitir a tramite la Medida Cautelar Innovativa de Cautela Posesoria interpuesta por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.; ordenando a los emplazados, entre otros el Ministerio de la Produccion, cesen y se abstengan de ejecutar actos perturbatorios de la posesion, uso, usufructo y derechos de permiso de pesca que Copeinca S.A. ejerce sobre la embarcacion pesquera "Tacna 7"; adicionalmente, con Resolucion Nº 14 del 29 de MORDAZA de 2004, el citado juzgado senalo que la medida cautelar tambien alcanza a la Resolucion Directoral Nº 093-2004-PRODUCE/DNEPP, que serviria de base a las ampliaciones de bodega solicitadas; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General) expide la Resolucion Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/DNEPP en aplicacion de lo dispuesto por el Juzgado Mixto de Sechura, sobre la medida cautelar innovativa presentada por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A., resolviendo inhibirse de continuar con las tramitaciones de las autorizaciones de incremento de flota solicitadas por las empresas Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C.; asi como del cambio de titular de permiso de pesca solicitado por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A., elevandola en consulta al superior jerarquico; Que, de conformidad con el articulo 64º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando durante la tramitacion de un procedimiento se toma conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre relaciones de derecho privado que deben ser esclarecidas MORDAZA del pronunciamiento administrativo y de existir identidad de sujetos, hechos y fundamentos; la autoridad competente para la resolucion del procedimiento podra inhibirse hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio; tambien dispone que si es confirmada la resolucion inhibitoria es comunicada al Procurador Publico correspondiente, para que de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso; Que, en los procedimientos administrativos iniciados

ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General) los solicitantes son las empresas Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C., Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Corporacion Pesquera MORDAZA S.A., asimismo, las dos primeras solicitan ampliacion de bodega considerando la capacidad de la embarcacion pesquera Tacna 7 y la tercera solicita cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcacion pesquera; ademas, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en aplicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, respecto de los procedimientos que son de su competencia a traves de la MORDAZA de los requisitos exigidos, requiere que quede claramente determinada la posesion de la embarcacion (ya sea en calidad de propietario o de poseedor) que sera materia de sustitucion en las ampliaciones de bodega solicitadas, asi como del cambio de titular del permiso de pesca; Que, por los hechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General correspondia que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero emita la Resolucion Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/DNEPP por la que se inhibia de continuar con las tramitaciones de las autorizaciones de incremento de flota solicitadas mediante los escritos con registros Nº's CE-00864003 y CE-00865003 del 11 de febrero de 2004 y del cambio de titular de permiso de pesca solicitado mediante el escrito con registro Nº CE-02927001 del 23 de febrero de 2004, presentados por Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C., Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Corporacion Pesquera MORDAZA S.A., respectivamente, hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio; en ese sentido, corresponde confirmar la resolucion inhibitoria; Que, mediante Oficio Nº 1013-2007-PRODUCE/PP, del 26 de noviembre de 2007, la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion informo que a traves de Resolucion de fecha 17 de MORDAZA de 2004, el Juzgado Mixto de Sechura resolvio inhibirse del conocimiento de la demanda de Interdicto de Retener e Indemnizacion de Danos y Perjuicios interpuesta por COPEINCA S.A. contra Pesquera Tacna Siete S.R.L., Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C., Mildo Eudocio MORDAZA MORDAZA, Capitania de Puerto de Chimbote, Capitania de Puerto de Paita, MORDAZA Valuis MORDAZA y el Ministerio de la Produccion, y en consecuencia dispuso se remita todo lo actuado en el expediente principal signado con el Nº 18-2004-C y el Cuaderno Cautelar signado con el Nº 072004-MC al Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Chimbote; asimismo, informa que, encontrandose en tramite en dicha instancia, la demandante COPEINCA S.A. se desistio de la pretension, dictando el Juzgado la Resolucion Nº 22 de fecha 28 de MORDAZA de 2007 que resuelve tener por desistido de la pretension al apoderado de la demandante Corporacion Pesquera MORDAZA S.A., en consecuencia declaro CONCLUIDO el proceso; Que, habiendo concluido el MORDAZA judicial, corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero avocarse a continuar con la tramitacion de las autorizaciones de incremento de flota y cambio de titular de permiso de pesca solicitados, de acuerdo a su competencia; Que, en la revision del escrito de registro Nº CE00864003, de fecha 9 de agosto de 2004, por la redaccion de la parte introductoria del mismo, se evidencia la intencion de formular recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/DNEPP de manera conjunta las empresas Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C.; sin embargo, el representante de esta MORDAZA finalmente no suscribe dicho escrito; obrando en el expediente el oficio cursado por el Viceministro de Pesqueria por el cual se le requirio la ratificacion de sus argumentos y firma del mismo; y, ante la ausencia de respuesta hasta la fecha; se entiende que la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. no hizo MORDAZA el recurso impugnativo; Que, de conformidad con los articulos 113º, 207º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; entre otros requisitos, el recurso de apelacion