Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

Optimizado, elaborado y presentado por PROINVERSION y (ii) existe un procedimiento administrativo especifico que aborda la modificacion del Plan Maestro Optimizado, conforme al articulo 39º de la Ley Nº 263384, Ley General de Servicios de Saneamiento5, y la clausula 8.1.4 del Contrato de Concesion6. Debe destacarse que en este mismo sentido, ATUSA senala que "debe quedar MORDAZA que lo que se cuestiona directamente en este recurso no es el PMO, ni las Metas de Gestion, sino el criterio utilizado por SUNASS para medir las metas referidas al incremento de conexiones de agua potable y alcantarillado". En atencion a lo expuesto en el parrafo precedente, los medios de prueba que no resultan idoneos para el presente procedimiento administrativo sancionador, son: el cuadro informativo sobre las conexiones de agua y alcantarillado, asi como sus mapas; la solicitud para que informe el Gobierno Regional de Tumbes, Municipalidad Provincial de Tumbes y el titular del Programa "A Trabajar Urbano", sobre los proyectos referidos a conexiones de agua y alcantarillado; la inspeccion ocular en las oficinas de ATUSA; el Oficio Nº 120/2005/CPI-EMS/PROINVERSION; el Oficio Nº 121/2005/CPI-EMS/PROINVERSION; la Resolucion de Gerencia de Regulacion Tarifaria Nº 0022005-SUNASS-GRT; el Memorandum Nº 047-2005SUNASS/110; toda vez que dichos medios probatorios buscan cuestionar los parametros que sirvieron de base para la determinacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion. En el caso especifico de la inspeccion ocular propuesta, esta no es necesaria debido a que obra en el presente expediente, las inspecciones que efectuo la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS los dias 8 y 9 de marzo de 2007, y los dias 19 al 21 de junio de 2007, en las instalaciones de ATUSA. Asimismo, ATUSA ha solicitado que un organismo internacional, el Banco Mundial, realice un peritaje tecnico "respecto de lo que debe entenderse que debe ser el criterio aplicable para determinar el cumplimiento de las metas de gestion referidas al incremento anual de conexiones de agua y alcantarillado, basado en criterios de eficiencia economica, las reglas del arte, asi como en las practicas, usos y costumbres internacionales". Al respecto, el articulo 163.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que la Administracion solo podra rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relacion con el fondo del MORDAZA, MORDAZA improcedentes o innecesarios. Asimismo, el articulo 165º de la referida Ley preve que no sera actuada prueba respecto a hechos alegados por las partes, cuya prueba consta en los archivos de la entidad. En el presente caso, mediante escrito Nº 2 de fecha 27 de setiembre de 2007, ATUSA adjunta el informe pericial del Dr. MORDAZA MORDAZA Rais quien emite su "opinion tecnica acerca del alcance que debe asignarse a la exigencia de ejecutar "nuevas" conexiones. O dicho en otras palabras, que debe requerirse para calificar a una conexion como "nueva"". Como puede advertirse, la finalidad de ambos medios de prueba presentados por ATUSA resultan identicas, por lo que consideramos que no resulta necesaria o util la actuacion adicional del peritaje tecnico realizado por un organismo internacional. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional senala que un medio de prueba util debe ser:
"Utilidad: Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza. Solo pueden ser admitidos aquellos medios probatorios que presten algun servicio en el MORDAZA de conviccion del juzgador, mas ello no podra hacerse cuando se ofrecen medios probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a una presuncion de derecho absoluta; cuando se ofrecen medios probatorios para acreditar hechos no controvertidos, imposibles, notorios, o de publica evidencia; cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho MORDAZA a cosa juzgada; cuando el medio probatorio ofrecido no es el adecuado para verificar con el los hechos que pretenden ser probados por la parte; y, cuando se ofrecen medios probatorios superfluos, bien porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el mismo fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo hecho) o bien porque el medio de prueba ya se

habia actuado antes. (El subrayado es nuestro) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente Nº 6712-2005-HC/TC7 MORDAZA

Sin perjuicio de lo expuesto, la SUNASS, en el ejercicio de su funcion sancionadora, conforme a lo previsto en el articulo 35º del Reglamento General de la SUNASS8, Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM9, y en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ha verificado y reevaluado al momento de resolver el presente recurso impugnativo, los hechos y medios de prueba que obran en el presente MORDAZA administrativo sancionador, incorporando aquellos que garantizan un debido MORDAZA administrativo. 2 De otro lado, es importante senalar que con respecto a la meta de gestion "Relacion de Trabajo", ATUSA reconoce no haber alcanzado la meta, por lo que el procedimiento administrativo sancionador ha evaluado si existen atenuantes a su incumplimiento. 3.2. Igualmente, para evitar interpretaciones equivocas sobre las metas de gestion, debemos distinguir entre "conexiones totales" y "nuevas conexiones". Para efectos de la determinacion de la cobertura de los servicios, la clausula 6.2 del Contrato de Concesion establece que "los niveles de cobertura de agua potable y alcantarillado seran medidos exclusivamente sobre la base de las conexiones domiciliarias totales". En consecuencia, resulta erroneo, como pretende ATUSA, que las "conexiones domiciliarias totales" MORDAZA equivalentes al numero de "nuevas conexiones", ya que el primer concepto comprende, entre otros, conexiones ya existentes que se encontraban inactivas y que han sido activadas mediante la suscripcion de un contrato de suministro, y la regularizacion de clandestinos, pero que no son "nuevas". Por lo tanto, las 2,546 conexiones que reporta ATUSA, no pueden ser consideradas en su totalidad como "nuevas conexiones", segun la acepcion que se desprende del Contrato de Concesion y del Estudio Tarifario; sin embargo, es valido contabilizarlas, para efectos de determinar la cobertura de los servicios que brinda el Concesionario. 3.2.3 De otro lado, debemos precisar que en la fecha en que ATUSA incurrio en las infracciones que dieron inicio

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 24 de MORDAZA de 1994. Articulo 39.- Excepcionalmente pueden modificarse las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion. Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modificacion de los valores de los parametros establecidos en la formula tarifaria, siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 34. En caso de modificarse la formula, las entidades prestadoras solicitan la aprobacion de una nueva tarifa con arreglo a lo previsto en los Articulos 36 y 37 de la presente Ley. La Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modificacion de los valores de los parametros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el calculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios. 8.1.4 Revisiones Extraordinarias de Tarifas En caso se produzca la ruptura del Equilibrio Economico Financiero y excepcionalmente cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion pueden modificarse las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia. La revision puede tambien incluir una revision de las Metas de Gestion, en conformidad con lo establecido en las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias. Se estipula que el ejercicio por el Concesionario de los derechos previstos en esta clausula corresponden a los previstos en el Articulo 39º de la Ley General de Servicios de Saneamiento y se ejercitaran de conformidad con el mecanismo que para tal efecto establezca el Organismo Regulador. En tal sentido, la mencionada disposicion no faculta al Concesionario a seguir procedimientos paralelos o distintos del previsto por esta clausula. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 01 de febrero de 2006. Articulo 35º.- Definicion de la funcion fiscalizadora y sancionadora La funcion fiscalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas a las Empresas Prestadoras que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de las normas aplicables, de las disposiciones y/o regulaciones dictadas por la SUNASS y, de las obligaciones contenidas en los Contratos de Concesion. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 21 de febrero de 2001.