Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia del Sullana, departamento de Piura; resolucion que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de octubre de 2001; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecio en su Primera Disposicion Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorizacion, los que estaran regidos por la normativa vigente a la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitaran los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que el adquirente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia realizada a su favor; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1280-2007MTC/28, opina que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorizacion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a este ultimo, como MORDAZA titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03; asi como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278; la Primera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion que fuera otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la Resolucion Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada

(FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, a favor de don MORDAZA MORDAZA PASCUAL. Articulo 2º.- Reconocer a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 901-2001MTC/15.03, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 147875-1

Renuevan autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 393-99-MTC/15.03 a Radio Panamericana S.A. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Chepen-Guadalupe
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1099-2007-MTC/03 MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTA, la solicitud Registro Nº 2007-001968 de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 393-99MTC/15.03 del 9 de diciembre de 1999, se otorgo a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., hasta el 28 de MORDAZA de 2007, autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; Que, con solicitud de vista del 23 de enero de 2007, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 393-99-MTC/15.03, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordado con los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellos se detallan; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad correspondiente al departamento de La MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial