Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Altiplano MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 189-2007-INPE/22.03 de fecha 26 de diciembre de 2007, la Unidad de Planificacion de la Oficina Regional Altiplano MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Altiplano MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, administracion y salud del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca, por el periodo de sesenta y cuatro (64) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional Altiplano MORDAZA del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Altiplano MORDAZA para la adquisicion del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, administracion y salud del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca, de la Unidad Ejecutora 010: Oficina Regional Altiplano MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P.R.C.E.Challapalca TOTAL DIAS 64 TOTAL S/. 36 480,00 36 480,00

Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850,Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- TRANSCRIBIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 148529-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 001-2008-INPE/P MORDAZA, 2 de enero de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 558-2007-INPE/15 de fecha 26 de diciembre de 2007 de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por el que adjunta el Informe Legal Nº 0482007-INPE/15.04 e Informe Tecnico Nº 001-2007INPE/15.05.URMYS, de fechas 20 y 14 de diciembre de 2007, emitidos por la Unidad Asesoria Juridica y Recursos Materiales y Servicios, respectivamente, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana, e Informe Nº 001-2008-INPE/06 de fecha 2 de enero de 2008, de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0502006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Oficina Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006, por el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 00042006-INPE/15 para el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana;

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta y cuatro (64) dias calendario, con cargo a la Fuente de