Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO:

360115

numeral 6.7 del Articulo 6° de la presente Ordenanza. Los empleadores estan obligados a tener a la mano los Carnes de Sanidad de sus empleados y mostrarlos a la autoridad municipal cada vez que lo solicite para que puedan constatar el cumplimiento de la presente norma" Articulo Segundo.- Modifiquese el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 163-MSI, modificado por la Ordenanza Nº 195-MSI, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 6º.- Los requisitos para obtener el Carne de Sanidad expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal son: 6.1. Pago de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. 6.2. Examen Clinico. 6.3. Examen Serologico. 6.4. Examen Bucodental Completo - Odontograma. 6.5. Examenes de Baciloscopia y/o Radiologia para sintomaticos respiratorios. 6.6. Examen Parasitologico solo para manipuladores de alimentos. 6.7. Los manipuladores de alimentos deberan recibir obligatoriamente por parte de la autoridad sanitaria municipal correspondiente la capacitacion sobre Buenas Practicas de Manipulacion relacionada con la elaboracion y/o expendio de alimentos y bebidas vinculadas a las condiciones de higiene, conservacion y manipulacion de alimentos. Al terminar el examen integral, el Carne de Sanidad sera entregado al solicitante, salvo que se constate la positividad de enfermedades infectocontagiosas, cavidad bucal con caries multiples y/o enfermedades periodontales, que puedan ocasionar la contaminacion directa o indirecta de los alimentos. En dichos casos no se emitira el Carne de Sanidad hasta que dicha persona demuestre buena salud. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 195-MSI. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 143039-1

El Informe Nº 0013-2007-GPD/MSJL de la Gerencia de Planificacion del Desarrollo mediante el cual eleva para su aprobacion un proyecto de "Directiva para la Administracion del Fondo Fijo para la MORDAZA Chica Central y MORDAZA Periferica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 026-80EF/77.15, se aprueba las Normas Generales del Sistema de Tesoreria ­ NGT-06 "Uso del Fondo para MORDAZA Chica", NGT-7 "Reposicion Apertura del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo de MORDAZA Chica", NGT-08 "Arqueos Sorpresivos" Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, 230 -10 "Uso del Fondo para Pagos en Efectivo y/o Fondo Fijo"; Que, conforme con las Disposiciones legales vigentes el Fondo para MORDAZA Chica, debe estar establecido y/o modificado, en su caso mediante Resolucion de Alcaldia, teniendo en cuenta el flujo de gastos menudos, debiendo contener, el nombre del administrador del fondo asignado, el monto MORDAZA del fondo, el monto MORDAZA de cada pago en efectivo, el MORDAZA de gastos a ser atendidos con el fondo y la exigencia de rendir cuenta documentada, por lo menos de la penultima entrega, para recibir nuevos fondos; Que, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionando los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo establece el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, estando a lo expuesto, debe expedirse el Decreto de Alcaldia que apruebe el proyecto de Directiva presentada por la Gerencia de Planificacion del Desarrollo, toda vez que MORDAZA contiene normas reglamentarias para el buen uso de los Fondos Fijos para la MORDAZA Chica Central y MORDAZA Periferica de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en aplicacion de las facultades que le confiere el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 0032007-GPD/MDSJL, "Directiva para la Administracion del Fondo Fijo para MORDAZA Chica Central y Periferica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho", vigente para el ano fiscal 2007, la misma que forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Las disposiciones relativas al monto MORDAZA de cada pago en efectivo, el MORDAZA de gasto a ser atendido con el fondo y la exigencia de rendir cuenta documentada, entre otras disposiciones complementarias se encuentra previstas en la Directiva aprobada por el articulo primero del presente Decreto. Articulo Tercero.- DEJESE SIN EFECTO la Resolucion de Alcaldia Nº 001, de fecha 3 de enero del 2006. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 143257-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Directiva para la Administracion del Fondo Fijo para MORDAZA Chica Central y Periferica de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001 San MORDAZA de Lurigancho, 16 de enero de 2007