Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360093

ST-18, Plaza Central del Centro Larcomar, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) 143255-1

Funcionamiento, el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 143549-1

Autorizan el funcionamiento de Protecta S.A. Compania de Seguros, como empresa de seguros de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 1842-2007 MORDAZA, 12 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por ACP Inversiones y Desarrollo representada por el senor MORDAZA MORDAZA Derteano MORDAZA, para que se autorice el funcionamiento de la empresa de seguros de MORDAZA denominada "PROTECTA S.A. COMPANIA DE SEGUROS"; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorizacion de organizacion otorgada por esta Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 880-2007 del 9 de MORDAZA de 2007, se ha constituido la empresa "PROTECTA S.A COMPANIA DE SEGUROS", mediante Escritura Publica extendida ante el Notario Publico Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 14 de setiembre de 2007 y registrada la constitucion de la sociedad anonima en la Partida Nº 12067242 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998 - Reglamento para la Constitucion y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y en el articulo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que "PROTECTA S.A. COMPANIA DE SEGUROS" ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 11º de la referida Resolucion, encontrandose tecnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "A" mediante Informe Nº 007-2007-VI-ASSSA, el Departamento Legal mediante Informe Nº 1092-2007-LEG, el Departamento de Evaluacion de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones mediante Informe N° 133-2007-DERMLI, el Departamento de Analisis y Supervision de Riesgos de Seguros mediante Informe N° 236-2007-ASRS y el Departamento de Riesgos de Operacion mediante Informe N°108-2007-DERO, y con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoria Juridica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la citada Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "PROTECTA S.A. COMPANIA DE SEGUROS", como una empresa de seguros de MORDAZA, la misma que podra realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que se refiere el articulo 318º de la Ley General. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Articulo 2º del D.U. Nº 005-2007
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00004-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de 22 de junio de 2007 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoria del Pueblo contra el articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 005-2007. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE Nº 00004-2007-PI/TC MORDAZA DEFENSORIA DEL PUEBLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 22 dias del mes de junio de 2007, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoria del Pueblo contra el articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 005-2007. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de Inconstitucionalidad. Demandante : Defensoria del Pueblo. MORDAZA sometida a : Decreto de Urgencia Nº 005control 2007. Bienes demandados : Competencia del Poder Ejecutivo para dictar decretos de urgencia, competencia presupuestaria y autonomia de la Defensoria del Pueblo.