Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360073

Chaglla y Umari, provincias de MORDAZA y Pachitea, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las nuevas coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1735265 de fecha 13 de noviembre de 2007, la EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A. remitio a la Direccion General de Electricidad los avisos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 11 y 12 de noviembre de 2007; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 229-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de la concesion temporal a favor de la EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A., que se identificara con el codigo N° 21138105, para desarrollar los estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Chaglla, incrementandose la potencia instalada estimada de 240 MW a 360 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Chinchao, Chaglla y Umari, provincias de MORDAZA y Pachitea, departamento de MORDAZA, durante el plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 012-2006-MEM/DM, cuyo vencimiento es el 20 de enero de 2008. Articulo 2°.- La nueva area para realizar los estudios de generacion de energia electrica comprende la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 ESTE 396 580 412 929 410 000 404 526 400 000 NORTE 8 915 907 8 915 907 8 931 689 8 937 996 8 928 972

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Zana para la ejecucion de proyectos de electrificacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 559-2007-MEM/DM MORDAZA, 13 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 624-2006MEM/DM de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos, asi como la Estructura Funcional Programatica de Apertura proporcionada por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, correspondiente al Ano Fiscal 2007, por Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, que incluye a las Unidades Ejecutoras Nº 001- MEM-Central; Nº 002- Direccion Ejecutiva de Proyectos y Nº 003- Unidad de Gerencia Proyecto FONER; Que, el Articulo 1° de la Ley N° 29035, dada el 9 de junio de 2007, autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 113 794 124,00), por las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, con el objeto de dar atencion a gastos orientados a la ejecucion de proyectos, entre otras obligaciones a cargo de diversos Sectores; Que, mediante el Oficio Circular N° 020-2007EF/76.12, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas remitio el Anexo con Codigo AIR57A6C ­ Distribucion del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Generico de Gasto de la Ley N° 29035, que registro el credito presupuestario asignado al Pliego 016 ­ Ministerio de Energia y Minas por el monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 216 680,00), en las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Credito; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 1° de la Ley MORDAZA referida, mediante la Resolucion Ministerial Nº 300-2007-MEM/DM de fecha 15 de junio de 2007, el Pliego 016 - Ministerio de Energia y Minas, aprobo la desagregacion de los recursos provenientes del Credito Suplementario a nivel de funcion, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo generico del gasto, hasta por la suma de S/. 56 216 680,00; en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por el monto de S/. 45 521 968,00, y en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito por el monto de S/. 10 694 712,00; Que, el Ministerio de Energia y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenios con los Gobiernos Locales, para la ejecucion de los proyectos, los que se realizaran mediante Transferencias Financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecucion de los proyectos de acuerdo a lo establecido en el literal g) del Articulo 5° de la Ley N° 28927; Que, mediante Memorando Nº 770-07-MEM/DEPDAF, la Unidad Ejecutora Nº 002- Direccion Ejecutiva de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha solicitado la aprobacion de la transferencia financiera a efectuarse a favor de la Municipalidad Distrital de Zana (Lambayeque), para la ejecucion de 02 proyectos de electrificacion rural en el MORDAZA de la Ley Nº 29035, descritos en el Anexo Nº 01, constitutivos de la parte resolutiva del presente dispositivo, por la suma de S/ 2 103 489,00; Que, mediante Informe N° 083-2007-MEM-OGP/ PRES de fecha 05 de diciembre de 2007, la Oficina de Presupuesto ha emitido opinion favorable, certificando la disponibilidad presupuestaria en las MORDAZA funcionales programaticas y de gasto que haran factible la operacion

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud de modificacion, respecto de la ejecucion de los estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial N° 012-2006-MEM/ DM y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 5°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 142848-1