Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

Sancionan con destitucion a Secretario del Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna
QUEJA ODICMA N° 867-2005-TACNA MORDAZA, siete de agosto del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero ochocientos sesenta y siete guion dos mil cinco guion Tacna, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Juzgado Laboral de Tacna; por los fundamentos de la resolucion numero treinta y cuatro expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas trescientos treinta a trescientos treinta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber actuado como abogado defensor de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Cohailla MORDAZA sobre Accion de MORDAZA (cuaderno de medida cautelar) habiendo suscrito con fecha doce de diciembre del dos mil tres el recurso de apelacion contra la resolucion expedida por el Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Tacna que, amparando la medida cautelar peticionada, ordeno la suspension de los efectos del acto administrativo reclamado; asimismo, haber actuado como abogado defensor de tres funcionarios de la referida Universidad en las diligencias de declaracion prestadas ante la Policia Nacional del Peru, en la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Cohailla MORDAZA por el delito de abuso de autoridad; Segundo: Que, el Oficio N° 1743-2004-ADM/CSJT/PJ de fecha dieciocho de octubre del dos mil cuatro, expedido por la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de Tacna, copiado a fojas cincuenta y tres, senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue reincorporado al Poder Judicial el dia primero de setiembre del dos mil tres en el cargo de Secretario Judicial en la mencionada Corte Superior de Justicia, sujeto al regimen laboral de la actividad privada, al MORDAZA de la Ley veintisiete mil ochocientos tres sobre ceses colectivos en el Sector Publico; asimismo el Informe N° 773-04-ESC-UAP/ OPER, de fecha veinte de octubre del dos mil cuatro, evacuado por el Jefe de Personal de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, de fojas sesenta y uno a sesenta y dos, acredita que, entre el diez de noviembre del dos mil tres y el veintinueve de febrero del dos mil cuatro, el nombrado investigado fue contratado bajo la modalidad de servicios no personales como Asesor Legal de la referida MORDAZA de Estudios, siendo que en tal condicion suscribio como abogado el recurso de apelacion de fojas setenta y dos a setenta y cuatro presentado al MORDAZA Juzgado Civil de Tacna el quince de diciembre del dos mil tres, en el tramite del Expediente numero dos mil tres guion cuatrocientos cincuenta y cuatro, de medida cautelar dentro de MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Cohailla MORDAZA contra la Universidad que el servidor investigado asesoraba; Tercero: Que, por otro lado, con motivo de la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Cohailla MORDAZA por el delito de abuso de autoridad contra diversas autoridades de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann y que posteriormente diera lugar a la formacion de la instruccion numero dos mil cuatro guion cincuenta y dos que se sigue ante el Primer Juzgado Penal de Tacna, queda demostrado con el merito de las copias de las actas que corren de fojas setenta y nueve a ochenta y tres, que el servidor MORDAZA MORDAZA patrocino como abogado defensor a los miembros del Tribunal de Honor de dicho Centro Superior de estudios, senores MORDAZA MORDAZA Rendon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las diligencias de manifestacion policial de fechas treinta de diciembre del dos mil tres, cinco de enero del dos mil cuatro y ocho de enero del dos mil cuatro respectivamente; Cuarto: Que, el argumento central de defensa esgrimido por el investigado, segun el cual la incompatibilidad para patrocinar previsto en la Ley Organica del Poder Judicial no le alcanzaria por

cuanto su regimen laboral es el de la actividad privada regulado por el Decreto Supremo 003-97-TR (Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), no tiene asidero legal alguno para enervar su responsabilidad disciplinaria. En efecto, si bien es MORDAZA que la Ley veintiseis mil quinientos ochenta y seis, publicada el once de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis, dispuso que a partir de su vigencia el personal administrativo y de auxiliares jurisdiccionales que ingrese a laborar al Poder Judicial estaran comprendidos dentro del regimen laboral de la actividad privada; ello no significa que los deberes y las obligaciones que a ellos impone, asi como el regimen de incompatibilidades a la que estan sujetos por mandato de la Ley Organica del Poder Judicial hayan sido dejadas sin efecto o sustituidas por otras; puesto que, la Ley Organica del Poder Judicial regula a todo lo que atane directamente al funcionamiento de este Poder del Estado, incluyendo a sus recursos humanos, asi como el mandato expreso del articulo cuarenta y cinco del Decreto Supremo N°003-97-TR permiten inferir sin atisbo de duda que tanto el reducido grupo ocupacional de auxiliares jurisdiccionales que actualmente se encuentran prestando servicios sometidos al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, como el grueso del personal sujeto al regimen del Decreto Legislativo N° 728, se encuentran sin excepcion ligados a los deberes, obligaciones e incompatibilidades previstas en la referida Ley Organica de este Poder del Estado; Quinto: Que, la funcion de control disciplinario tiene por finalidad investigar y sancionar aquellas conductas cometidas por magistrados y auxiliares jurisdiccionales que infrinjan deberes y prohibiciones relacionadas con el ejercicio de la funcion jurisdiccional, sea que se encuentren previstos en la Ley Organica del Poder Judicial o en otra MORDAZA con rango de ley, tal y como asi lo disponen los incisos uno y diez del articulo doscientos diez del mencionado cuerpo legal. Asi el inciso siete del articulo doscientos ochenta y siete de la Ley Organica del Poder Judicial establece que existe incompatibilidad, por razones de funcion, para patrocinar por parte de los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, lo cual importa en estricto, una prohibicion funcional justificada en la necesidad de prevenir los conflictos de intereses que podrian surgir entre el ejercicio de la defensa privada y el desempeno, en paralelo de un cargo publico dentro del Poder Judicial; Sexto: Que, la conducta desplegada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al patrocinar cuando su vinculo laboral con el Poder Judicial se encontraba vigente, constituye un hecho grave que ha mellado la imagen del Poder Judicial, comprometiendo a su vez la dignidad del cargo que se la ha conferido, por lo que corresponde aceptar la propuesta de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 143933-2