Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
V. FUNDAMENTOS

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

MDSA y 029-MDSA, que regulan los arbitrios de los anos 2004, 2005 y 2006. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : De Inconstitucionalidad. : MORDAZA Roncal MORDAZA en representacion de 1440 ciudadanos. : Ordenanzas Distritales 021MDSA, 025-MDSA, 024MDSA y 029-MDSA.

MORDAZA sometida a control

Bienes demandados : Los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el articulo 74° de la Constitucion. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de las normas sujetas a control MORDAZA referidas.

III. NORMAS DEMANDADAS POR VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanzas Distritales 021-MDSA y su modificatoria 025-MDSA, que establecen y regulan los arbitrios de los anos 2004 y 2005, y las Ordenanzas Distritales 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSA, que establecen y regulan los arbitrios del ano 2006, publicadas el 25 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano. IV. DEMANDA Y CONTESTACION A) Demanda Los demandantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Distritales 21MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA 029-MDSA, que regulan el regimen de arbitrios de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y de seguridad ciudadana de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA de los anos 2004, 2005 y 2006. Alegan que los arbitrios han sido determinados al margen de los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0532004-AI/TC, motivo por el cual las ordenanzas deben ser expulsadas del ordenamiento normativo. Indican que para el caso del servicio de barrido de calles, las ordenanzas cuestionadas no han tomado en cuenta criterios como los de la real y efectiva longitud del frontis del inmueble, puesto que esta es definida como el resultado de la raiz cuadrada del terreno del predio, cuando lo que ocurre es que existen centros poblados en los que el terreno tiene forma rectangular, significando ello que dichos contribuyentes deben pagar mas del 60 por ciento adicional a lo que realmente les corresponde. Sobre el recojo domiciliario de residuos solidos, refieren que las ordenanzas han determinado el importe de los arbitrios sin tomar en cuenta el numero de habitantes por cada vivienda, prefiriendo en cambio optar por el criterio de densidad por metro MORDAZA construido. En lo referente a parques y jardines y el servicio de serenazgo, alegan que si bien el Tribunal Constitucional ha senalado que las municipalidades pueden emplear otros criterios distintos a los senalados en la sentencia del Expediente N.º 0053-2004-AI/TC, siempre que prevalezca el MORDAZA de razonabilidad, se observa que entre el ano 2005 y 2006 los arbitrios se incrementaron hasta en 800 por ciento, violandose con ello toda racionalidad para la determinacion de dichos monto. B) Contestacion de la demanda Pese a habersele notificado oportunamente, la municipalidad demandada no contesta la demanda, ni se apersona a la audiencia publica, por lo que se resolvera en su rebeldia.

1. De la demanda se aprecia que se cuestiona las mencionadas ordenanzas emitidas por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA porque supuestamente contravienen los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el articulo 74° de la Constitucion. Sostienen los demandantes que al regular los arbitrios municipales de los anos 2004, 2005 y 2006, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA no ha tomado en cuenta los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Siendo asi, y puesto que lo que se esta cuestionando en el fondo son los criterios utilizados para la determinacion de la distribucion del costo de los servicios municipales, la demanda se debe comprender dirigida contra los articulos 8.°, 9.° y 10.° de la Ordenanza 021-MDSA, que establecen los criterios para los arbitrios de los anos 2004 y 2005. Asimismo, al impugnarse el monto global de los arbitrios, la MORDAZA disposicion final de la ordenanza aludida, modificada por la ordenanza 025-MDSA, que aprueba el informe tecnico, tambien ha de ser evaluada. En el mismo sentido, para el caso de los arbitrios del ano 2006, por motivos identicos a los establecidos en el parrafo precedente, debe comprenderse que los cuestionamientos recaen sobre los articulos 12.°, 13.°, 14.° y la MORDAZA disposicion transitoria y final de la Ordenanza 024-MDSA, estando a que el articulo 13.° y la MORDAZA disposicion final y transitoria han sido modificados por la Ordenanza 29-MDSA. 2. El articulo 74° de la Constitucion, conjuntamente con las leyes que desarrollan la potestad tributaria de los gobiernos locales, establece los parametros a los cuales deben ajustarse las municipalidades a fin de determinar el costo y la distribucion de la tasa de arbitrios municipales. Dichos criterios han sido desarrollados y explicitados a traves de la jurisprudencia de este Colegiado, basicamente en las sentencias recaidas en los Expedientes 00412004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC. De acuerdo a estas, la cuantificacion de los arbitrios se divide en dos momentos; el primero es la determinacion del costo global de los arbitrios y el MORDAZA la distribucion de este costo global entre los vecinos de la comunidad. 3. Respecto al primer punto, en la sentencia del Expediente 0041-2004-AI/TC (fundamento 29), este Colegiado indico que las municipalidades estaban vedadas de considerar de manera irrazonable e indiscriminada cualquier criterio para justificar los costos de los arbitrios, ya que estos deben ser idoneos y guardar relacion con la proyeccion del coste del servicio. El instrumento para fiscalizar ello es el informe tecnico, el mismo que debe ser publicado conjuntamente con las ordenanzas que regulan los arbitrios municipales. En este sentido, se tendra que justificar el costo global del servicio sobre la base de los insumos o maquinaria empleada y otros costos directos necesarios para llevar a cabo tal servicio. 4. Por su parte, y ya en lo que toca a la distribucion de los costos, en las sentencias aludidas quedo sentado que "(...) la admision o negacion de un criterio como valido no puede definirse de manera uniforme, sino que dependera de que, en el caso de un arbitrio especifico, los criterios utilizados guarden una conexion razonable con la naturaleza del servicio brindado" (Expediente Nº 00412004-AI/TC, fundamento 40). 5. Tales parametros, en los cuales subyace la razonabilidad, deben ser delimitados de tal forma que sea la naturaleza de los diferentes servicios la que determine, en cada caso, la opcion distributiva de costos mas adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal. Debe comprenderse que los municipios son los encargados de desarrollar e implementar las formas de alcanzar tal objetivo, puesto que cuentan con la informacion y el personal tecnico para tal fin, debiendo verse todo ello materializado en la regulacion de formulas que logren un mejor equilibrio en la reparticion de las cargas economicas. 6. El Tribunal Constitucional expuso algunos criterios objetivos a partir de los cuales cabria presumirse adecuada la distribucion del costo de los arbitrios municipales, los cuales se resenan a continuacion: Para el caso de la limpieza publica, se formularon los siguientes criterios: