Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360107

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Declaran nulidad de Buena Pro otorgada en MORDAZA de seleccion para adquisicion de radios portatiles
RESOLUCION DIRECTORAL N° 111-2007-COFOPRI/DE MORDAZA, 14 de diciembre de 2007 VISTOS: El Memorandum Nº 427-2007-COFOPRI/OA de fecha 14 de noviembre de 2007, y los Informes N° 147-2007/ JSA de fecha 9 de noviembre de 2007 y N° 141-2007COFOPRI/OAJ de fecha 23 de noviembre de 2007, emitidos por la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28923, se establecio un Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modificando su denominacion por la de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la citada Ley, modifica el tercer parrafo del articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, cuyo Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad quien ejercera la titularidad del pliego presupuestal; Que, a traves del Decreto Supremo N° 005-2007VIVIENDA se aprobo la fusion por absorcion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, MORDAZA que concluyo el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial N° 183-2007-VIVIENDA, declarandose extinguido el referido Proyecto; Que, durante el mes de diciembre del ano 2006, el mencionado Proyecto llevo a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N° 009-2006-AG/PETT "Adquisicion de Radios Portatiles"; Que, en la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuado de la aplicacion de la Ley; Que, sin embargo, el MORDAZA de seleccion acotado en el MORDAZA considerando de la presente, fue convocado bajo el MORDAZA legal previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, razon por la que en ese termino deben ser evaluados; Que, en ese sentido, mediante el Memorandum e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en el MORDAZA de seleccion acotado; toda vez que fue convocado sin contar con disponibilidad presupuestal y no se publicaron las Bases Administrativas Integradas en la pagina web del SEACE; Que, el articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: "Es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente

aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento (....)"; Que, asimismo, el articulo 118° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone: "El Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion si no ha cumplido con publicar las Bases Integradas a traves del SEACE, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar (...)" Que, en el articulo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en el referido MORDAZA de seleccion no se llego a celebrar el contrato respectivo ni se emitio la orden de compra correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el articulo 9° y el literal f) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252007-VIVIENDA, por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-PCM; Con el visado de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N° 009-2006-AG/PETT "Adquisicion de Radios Portatiles", retrotrayendo el MORDAZA de seleccion a la etapa de convocatoria, inclusive. Articulo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolucion MORDAZA derivados al Organo de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ambito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI 143728-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Resolucion de Superintendencia que establece las Normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 230-2007/SUNAT MORDAZA, 14 de diciembre de 2007