Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

Que, conforme lo preve el articulo 143° de la Constitucion Politica del Estado, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion; que, en materia de provision de bienes, servicios y obras sujeta sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, sus modificatorias y demas normas complementarias; Que, mediante Memorandum N° 1344-2007-GAF-GG/ PJ, la Gerencia de Administracion y Finanzas remite el planteamiento formulado por la Sub Gerencia de Logistica, de exonerar del MORDAZA de seleccion, la contratacion del servicio de publicacion de avisos diversos en los diarios El Comercio, La Republica y Expreso; Que, segun se aprecia del Informe Tecnico N° 4652007-SL-GAF-GG-PJ emitido por la Sub Gerencia de Logistica, dicho planteamiento obedece a que diversas dependencias del Poder Judicial solicitan la publicacion de avisos de distinta indole en los diarios MORDAZA mencionados, dado su prestigio, tiraje, nivel de lectoria y cobertura en diversos sectores de la poblacion; Que, asimismo, de acuerdo al precitado Informe, la necesidad de contratar el servicio de publicacion en los referidos diarios se encuentra incluida en el numeral 770 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ejercicio fiscal, y comprenderia el periodo de 12 meses, con un valor referencial de S/. 600 000,00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo; Que, al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el articulo 76° de nuestra Carta Magna, las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes; que la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico, precisandose a su vez que, la Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en concordancia con lo MORDAZA expuesto, la normativa especial en materia de contrataciones y adquisiciones publicas, no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; asi, el literal f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA de dicho articulo no seran materia de subcontratacion. Asimismo, el mencionado articulado anade que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen;

Que, de la definicion dada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se desprende que en este MORDAZA de servicios resultan importantes las cualidades especiales del locador, de modo que para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestacion del mismo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose asi que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; Que, del mismo modo, se advierte que el acotado Reglamento incluye dentro de esta clasificacion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, en el presente caso, la necesidad de contratar el servicio de publicacion de avisos de las diversas dependencias del Poder Judicial, en los Diarios El Comercio, La Republica y Expreso que destacan por sus caracteristicas particulares, se encuentra sustentada en el Informe Tecnico N° 465-2007-SL-GAF-GG-PJ de la Sub Gerencia de Logistica, en donde se concluye que dichos medios de comunicacion escrita reunen las cualidades necesarias que permitiran ejecutar el servicio solicitado, con las exigencias y caracteristicas requeridas por las diversas dependencias del Poder Judicial; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 552-2007-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos, de acuerdo al articulo 19°, literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el informe tecnico sustentatorio; Que, por Memorandum N° 2064-2007-SL-GAF-GG-PJ, la Sub Gerencia de Logistica en coordinacion con la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto, senala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratacion materia de la presente resolucion, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, segun lo previsto por el articulo 147° del citado Reglamento, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, asimismo, conforme al Articulo 148° del mismo cuerpo reglamentario, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico N° 465-2007-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Legal N° 552-2007-OAL-GG-PJ que sustentan la contratacion por servicios personalisimos, se concluye procedente la contratacion del servicio de publicacion de avisos en los mencionados diarios; Que, encontrandose establecidas las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, debe aprobarse el expediente de contratacion del referido servicio, conforme lo estipula el articulo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por las consideraciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el expediente de contratacion del servicio de publicacion de avisos en los diarios El Comercio, La Republica y Expreso, conforme a las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo.