Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

360114
Nº Orden Denominacion del Procedimiento Revision de Caracteristicas Vehicular Ley Nº 27181 Requisitos

NORMAS LEGALES
Derecho de Pago (%UIT vigente) Derecho de Pago (S/.) Calificacion Automatica Evaluacion hasta 30 dias

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007 Autoridad que resuelve el recurso impugnativo

Dependencia donde se inicia el tramite Unidad de Tramite Documentario

Autoridad que aprueba Director de Desarrollo MORDAZA

04.17

1.- Solicitud al MORDAZA 2.- Pago por derecho de tramite (Anual)

0.58

20.01

x

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Obras Publicas y Transporte y a la Oficina de Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el local de la Municipalidad del MORDAZA a los veintitres dias del mes de octubre del dos mil siete. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 143727-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el articulo 3º de la Ordenanza Nº 163-MSI, sobre obligatoriedad de obtener carne de sanidad en el distrito
ORDENANZA Nº 222-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 5 de diciembre del presente ano, los dictamenes Nº 074-2007-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos y Nº 002-2007-CDS/MSI de la Comision de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.5, Inciso 3) del Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales: "Expedir Carne de Sanidad"; Que, con fecha 17 de agosto de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 163MSI sobre obligatoriedad de obtener Carne de Sanidad en el distrito, mediante la cual se dispuso que toda persona que labore en el distrito brindando servicios al publico y/o manipulando alimentos sin excepcion alguna, esta obligada a obtener su carne de sanidad en la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 016-2006ALC/MSI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2006, se precisaron los giros comerciales cuyo personal esta obligado a obtener el carne sanitario conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 163-MSI; Que, con fecha 3 de marzo de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 195-MSI, la cual modifica el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 163MSI, disponiendo que para efectos de dar cumplimiento a los examenes necesarios para la obtencion del Carne de Sanidad, estos podrian efectuarse en el local que la Municipalidad de San MORDAZA tenga designado para tal fin y/o en otro Centro Medico o de Salud, que previamente MORDAZA sido autorizado por esta Corporacion Edil; Que, habiendose incrementado la capacidad operativa del Laboratorio de la Municipalidad de San MORDAZA, lo cual permite brindar el servicio de manera integral y a menor costo para el administrado, resulta conveniente modificar la normatividad aplicable; Que, de otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de la Ordenanza Nº 141, en su Articulo 7º senala que el Carne de Salud sera otorgado con

validez para toda la provincia de MORDAZA por la Direccion de Salud de la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social y/o por la Red de Centros Medicos Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como por la Autoridad Sanitaria Municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdiccion y/o por las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de Lima; Que, la exigencia del carne de sanidad, ha demostrado ser un medio eficaz para la prevencion y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atencion al publico y manipulan alimentos, en resguardo de la salud publica, sin embargo resulta conveniente modificar la Ordenanza Nº 163-MSI, a fin de permitir que en determinados casos especificos se reconozca la validez a los carnes de sanidad expedidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Ministerio de Salud, siempre y cuando brinden similares garantias de salubridad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, Inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 163-MSI SOBRE OBLIGATORIEDAD DE OBTENER EL CARNE DE SANIDAD EN EL DISTRITO Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 163-MSI, el mismo que debera quedar redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º.- El Carne de Sanidad, se implementa como un medio eficaz para la prevencion, controlando la salud e higiene de las personas que manipulan alimentos y que prestan diferentes servicios de atencion al publico dentro de la jurisdiccion del distrito y esta destinado a salvaguardar el derecho que tiene toda persona a la proteccion de su salud. Las personas que laboren en el distrito brindando servicios al publico y/o manipulando alimentos, especificados en el Decreto de Alcaldia N° 016-2006ALC/MSI, estan en la obligacion de portar su carne de sanidad expedido por la Municipalidad de San MORDAZA, siendo dicho documento personal e intransferible. En el caso de aquella persona obligada a portar carne de sanidad, que labore en un local que forma parte de una cadena comercial de servicios al publico y cuyo personal esta sujeto a alta rotacion entre los diversos locales ubicados dentro de la provincia de MORDAZA Metropolitana, podran portar Carnes expedidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y/o por las dependencias del Ministerio de Salud. En este caso el establecimiento comercial debera informar, trimestralmente, a la Municipalidad la relacion de las personas que pueden estar en dicha situacion, debiendo contar con el requisito establecido en el