Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Petitorio

NORMAS LEGALES
: Sedeclare la inconstitucionalidad del articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 005-2007, en el extremo en que suspende la aplicacion de la Decimo Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28979.

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

III. MORDAZA IMPUGNADA Decreto de Urgencia Nº 005-2007 Articulo 2: "En tanto se implemente lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, suspendase la aplicacion de las Disposiciones Finales Decimo Primera y Decimo Novena de la Ley Nº 28979" IV. ANTECEDENTES 4.1. Demanda de inconstitucionalidad Con fecha 21 de febrero de 2007 la Defensoria del Pueblo interpone demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 005-2007, en el extremo que suspende la aplicacion de la Decimo Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28979. Sustenta su demanda, basicamente, en dos aspectos: i) el articulo 2 del Decreto de Urgencia no respeta los criterios establecidos por la Constitucion y el Tribunal Constitucional para la expedicion de decretos de urgencia; y, ii) el referido articulo 2º del Decreto de Urgencia impugnado, en el extremo en que suspende los efectos de la Decimo Novena Disposicion Final de la Ley 28979, vulnera la autonomia constitucional de la Defensoria del Pueblo. Respecto al primer cuestionamiento, senala que la MORDAZA en referencia incumple con los criterios de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad y generalidad; y que no se satisface el criterio de excepcionalidad, pues la utilizacion eficiente de los recursos relativos a la contratacion de personal "(...) constituye una labor permanente que debe ser cumplida por todas las entidades estatales, claramente ordinaria y, bajo ninguna circunstancia, imprevisible". Respecto al criterio de necesidad, sostiene que las normas legales que el decreto impugnado suspendio fueron debatidas en el Congreso, previa intervencion del Ejecutivo, y este expidio el dispositivo cuestionado precisamente el mismo dia que se aprobo la Ley 28979, por lo que no puede aducirse la imposibilidad de recurrir al procedimiento legislativo ordinario; y que el criterio de transitoriedad es incongruente con las caracteristicas propias de la politica presupuestaria y, por lo demas, la MORDAZA impugnada no establece un plazo determinado o probable de duracion. Finalmente, respecto al criterio de generalidad, sostiene que la no contratacion de diez personas no puede constituir un beneficio que alcance a toda la comunidad y, por el contrario, significa un retroceso en la proteccion de derechos fundamentales. En relacion al MORDAZA cuestionamiento, alega que la MORDAZA cuestionada MORDAZA el sentido de la autonomia reconocida a su institucion en el articulo 161 de la Constitucion; que se estaria violando especificamente su autonomia con relacion a la administracion de sus recursos humanos y tambien el MORDAZA de separacion de poderes, al exceder sus atribuciones en materia presupuestaria; y que la finalidad MORDAZA del Ejecutivo seria "reasignar" personal de otras instituciones del Estado a la Defensoria, lo que usurpa su competencia de designar personal en la institucion. 4.2. Contestacion de la demanda Con fecha 4 de junio de 2007, contesta la demanda el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitando se declare infundada la demanda, esencialmente, porque: a) Respecto al primer cuestionamiento, el Decreto de Urgencia cuestionado si cumple los criterios de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad (y conexidad), por cuanto las normas contenidas en la Decimo Primera y Decimo Novena Disposiciones Finales no se encontraban en el proyecto de ley que presento el Ejecutivo al Congreso

a efectos de que se otorgue un credito suplementario (destinado a viabilizar el schock de inversiones, el Fondo para la Igualdad, compras corporativas, el Fenomeno del MORDAZA, etc.), por lo que su posterior aprobacion por parte del Congreso habria sido una extralimitacion "imprevisible" en las facultades de este, que habria tardado mucho en ser solucionado por los conductos regulares, tornandose en "necesaria" la aprobacion de dicho decreto. b) Respecto al MORDAZA cuestionamiento, no se ha violado la autonomia de la Defensoria, puesto que esta no cuenta con autonomia presupuestaria de acuerdo a la Constitucion. V. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 005-2007, en el extremo que suspende la aplicacion de la Decimo Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28979. §1. Cuestiones de forma 2. Con fecha 21 de junio de 2007 el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros presento un escrito ante el Tribunal solicitando la conclusion del MORDAZA por haberse producido la sustraccion de la materia. Alega que el articulo 4 de la Ley Nº 29035 y su Disposicion Derogatoria unica han derogado el articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 005-2007 en el extremo que suspende la Decimo Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28979, por lo que careceria de objeto un pronunciamiento por parte del Tribunal respecto a su inconstitucionalidad. 3. El articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 005-2007 establece: "En tanto se implemente lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, suspendase la aplicacion de las Disposiciones Finales Decimo Primera y Decimo Novena de la Ley Nº 28979" La Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28979 a la que alli se hace referencia, por su parte, establecia: "Autorizase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a realizar en el presente ano fiscal la contratacion, con sus Recursos Directamente Recaudados, de ciento treinta (130) plazas para personal registral y de apoyo, mediante concurso publico y en plazas financiadas, para lo cual queda exceptuada de las restricciones legales vigentes en materia de modificaciones presupuestarias e ingreso de personal. La contratacion del personal por parte de la SUNARP, sera con cargo a su presupuesto y no generara mayores gastos al Tesoro Publico". En tanto que la Decimo Novena Disposicion Final de la misma Ley Nº 28979, preveia: "Exceptuase, con cargo a su presupuesto institucional sin que comprometa recursos adicionales del Tesoro Publico, a la Defensoria del Pueblo, del numeral 2 del Articulo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, para la contratacion de diez (10) comisionados". En suma, el Tribunal observa que la disposicion impugnada suspendio la autorizacion concedida a la SUNARP y a la Defensoria del Pueblo para contratar personal dispuesta en la Ley del Presupuesto para el ano 2007. 4. Posteriormente, el Congreso de la Republica expidio la Ley Nº 29035. En el ordinal "e" de su articulo 4.1 tal ley establece que: "4.1 Exceptuase de la prohibicion de ingreso de personal en la condicion de nombrado o contratado, segun corresponda, dispuesta en el articulo 4 numeral 2 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28927, a los pliegos presupuestarios siguientes: (...)