Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360085

Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Vivienda y la Unidad Ejecutora 002 ­ Vivienda y Urbanismo, son responsables del cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo 3º de la presente Resolucion, asi como del seguimiento y monitoreo de las acciones contenidas en el mismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 143518-4

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 604-2005-LIMA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del dos mil siete.VISTO: el expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero seiscientos cuatro guion dos mil cinco guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Ia Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitucion elevada por la Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero veintiseis, obrante de fojas doscientos cincuenta y ocho a doscientos sesenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a la servidora investigada se le atribuye haber direccionado el tramite de la denuncia formalizada por Ia Decimotercera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por el delito de peculado, la misma que iba asignada con el numero dos mil cuatro guion veinticuatro cero veintitres, presentada el treinta de noviembre de dos mil cuatro y recien ingresada el nueve de diciembre de dicho ano; Segundo: Que, del analisis de los actuados se puede advertir que mediante acta de verificacion y declaracion de fojas doscientos veinticinco a doscientos cuarenta y tres, se consigna Ia declaracion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, analista de sistemas, el mismo que manifesto que se habia trasgredido el sistema aleatorio de distribucion de expedientes, dado que el revisar el LOG de transacciones de Ia base de datos, donde se guardan los movimientos realizados de cualquier expediente judicial, se ha verificado que se ingreso el Expediente N° 2004-240230-1801-JR-PE-30, el dia siete de diciembre del dos mil cuatro a las once horas can cincuenta y tres minutos, siendo asignado por el sistema al Trigesimo Juzgado Penal de MORDAZA, habiendo sido ingresando al sistema por el usuario "ICASTELLANOS" bajo la conexion 1024 a las once horas y cuarenta y nueve minutos, registrandose como datos los siguientes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como inculpado y como agraviado a De La MORDAZA Tasayco MORDAZA, apreciandose una modificacion en el nombre de las partes, cambiandose tanto a los inculpados como al agraviado, apareciendo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros como inculpados y el Estado como agraviado, modificacion que se llevo a cabo en la misma fecha; Tercero: Que, en lo que respecta al Expediente N° 2004-24027-0-1801-JR-PE-30, el mismo fue ingresado al sistema informatico el dia siete de diciembre del dos mil cuatro a las doce horas y tres minutos, siendo asignado al Trigesimo Juzgado Penal de MORDAZA, realizandose el ingreso por el usuario "ICASTELLANOS" bajo la

conexion 1027 a las once horas y cuarenta y nueve minutos, ingresando nuevamente las partes originales del expediente anterior, esto es como inculpado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como agraviado a MORDAZA De La MORDAZA Tasayco, conforme se demuestra con la MORDAZA de los reportes de ambos expedientes que corren de fojas doscientos veinte a doscientos veinticuatro; Cuarto: Que, la servidora investigada presenta sus descargos, que obran de folios noventa y seis a noventa y ocho, manifestando que es totalmente falso que MORDAZA retenido la denuncia numero trescientos treinta y dos guion cero tres, asimismo refiere que no tuvo nada que ver con el hecho que se derivo el citado expediente al Trigesimo Juzgado Penal de MORDAZA, ya que todo ingreso documentario ha sido realizado en forma aleatoria y equitativa trabajandose por orden de llegada, adjuntando con el reporte de ingreso y visualizacion conforme en la pantalla de ingreso al Sistema de Computo registra; tambien sostiene que en la visita inopinada efectuada el dia siete de enero de dos mil cinco, se constato que los equipos de computo en las cuales estaba trabajando eran obsoletos y que constantemente se colgaban; adicionando que la huelga judicial duro aproximadamente dos meses, hecho que coadyuvo a que estar al dia en el despacho era imposible; Quinto: Que no obstante lo expuesto por la servidora investigada, los hechos materia de investigacion evidencian que Ia servidora Catellano MORDAZA, aprovechando de su condicion de Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de MORDAZA, altero de manera intencional Ia aleatoriedad de la distribucion de las denuncias penales ingresadas para asignarlas al juzgado penal de su interes, no habiendo justificado los moviles por los cuales procedio de tal manera, toda vez que no existio motivo alguno que la forzara a actuar en ese sentido, esto es que ello se MORDAZA debido a que el sistema fallo o que ocurrio cualquier otra imprevision, hechos estos que no han sido probados, por lo que se puede concluir claramente que Ia servidora actuo de manera deliberada al alterar la normal distribucion de los expedientes ingresados de acuerdo a lo dispuesto por Ia Resolucion Administrativa N° 060-2004-P-CSJLI-PJ; Sexto: Por lo que de acuerdo a lo considerado, se verifica que la servidora encausada ha infringido una disposicion expresa, ademas de demostrar una notoria conducta irregular, acorde a lo descrito por los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en consecuencia, la investigada ha atentado contra Ia respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendose ante el concepto publico; por lo tanto corresponde imponersele Ia sancion prevista por el articulo doscientos once del mencionado cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo ciento seis de la mencionada ley organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 143933-1