Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

Visto, el Oficio NC-5-SGFA-EMOJ ­ N 3676 del 08 de Nov de 2007, remitido por el Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru a la Secretaria General del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el Gerente Administrativo de la Seccion de Asuntos Antinarcoticos de la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA, mediante carta de donacion N° 141/05-TD del 16 de MORDAZA del 2007, manifiestan su voluntad de donar un (01) aire acondicionado MORDAZA WHITE WESTINGHOUSE, 24000 BTU, numero de serie JK74918017 a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru - Centro de Computo del Escuadron de Seguridad - Ala Aerea N° 2 (ALAR2), valorizado en US $ 718.98 (SETECIENTOS DIECIOCHO CON 98/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el Articulo 1° de la Ley N° 28905 establece que las mercaderias provenientes del exterior que ingresan al MORDAZA en el MORDAZA de la cooperacion internacional no reembolsable a titulo de donacion, gozaran de todas las facilidades en el despacho aduanero; Que, el Articulo 1° del Decreto Legislativo N° 935, que modifica el inciso K), del Articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99 EF del 15 de MORDAZA de 1999, establece que no estan gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 67° del mencionado Decreto Supremo N° 055-99 del 15 de MORDAZA de 1999, senala que no estan gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones de importacion de bienes que se efectuen conforme con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del inciso e), del Articulo 2°, asi como la importacion transferencia de bienes a titulo gratuito, a que se refiere el inciso K), del Articulo 2°; Que, el parrafo 3, Aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado, sub parrafo 3.1, disposiciones Especificas, inciso 3.1.1 de la Directiva N° 009-2002/SBN que las donaciones de los bienes Muebles provenientes del exterior seran aceptadas mediante Resolucion Ministerial del sector al que corresponde el destino de los bienes muebles, la misma que debera especificar el valor de los bienes donados; Que, el articulo 172° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF del 17 de MORDAZA del 2001, modificado por el Decreto Supremo N° 042-2006-EF del 12 de MORDAZA del 2006, senalan que las donaciones de bienes muebles patrimoniales, incluidas aquellas que se realicen con fines asistenciales a favor del estado, seran aceptadas por Resolucion del titular de la entidad publica donataria, salvo disposicion en contrario, sin perjuicio del tramite de inafectacion tributaria dispuesto por las normas especiales de la materia. Las donaciones provenientes del exterior, seran aceptadas mediante Resolucion Ministerial del sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; y, Estando, a lo Informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 935, Decreto Supremo N° 055-99-EF del 15 de MORDAZA de 1999, Decreto Supremo Nº 154-2001- EF del 17 de MORDAZA del 2001, y lo dispuesto por la Ley N° 29075 del 01 de Agosto del 2007, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencia y estructura organica basica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Primero.-Aceptar y aprobar, la donacion efectuada por el Gerente Administrativo de la Seccion de Asuntos Antinarcoticos (NAS), de la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA, a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru - Centro de Computo del Escuadron de Seguridad - Ala Aerea N° 2 (ALAR2), de un

(01) aire acondicionado MORDAZA WHITE WESTINGHOUSE, 24000 BTU, numero de serie JK74918017, valorizado en US $ 718.98 (SETECIENTOS DIECIOCHO CON 98/100 DOLARES AMERICANOS), como se detalla a continuacion:
Nº 01 DESCRIPCION AIRE ACONDICIONADO WHITE WESTINGHOUSE 24000 BTU Nº SERIE JK74918017 CANT P. TOTAL 01 $ 718.98

Articulo Segundo.Agradecer al Gerente Administrativo de la Seccion de Asuntos Antinarcoticos (NAS) de la Embajada de los Estados de MORDAZA su importante contribucion a favor del Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aerea del Peru - Centro de Computo del Escuadron de Seguridad -Ala Aerea N° 2 (ALAR2). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 143655-1

Establecen para efectos registrales que toda mencion a los extinguidos Ministerios de MORDAZA, MORDAZA y Aeronautica deberan entenderse como al Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, Ministero de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru y Ministerio de Defensa - Fuera Aerea del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1294-2007-DE/SG MORDAZA, 12 de diciembre de 2007 Visto, el Oficio Nº 873/2007/MINDEF/VAAE de 24 de octubre de 2007, del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 24654 establece la creacion del Ministerio de Defensa sobre la base de la integracion de los Ministerios de MORDAZA, de MORDAZA y de Aeronautica, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Secretaria de Defensa Nacional y de los organos consultivos, de asesoramiento, de planeamiento, de apoyo y control; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 032-2001DE/SG de 13 de junio de 2001 estipula que la Direccion o Comando que desarrolla las actividades logisticas de cada Instituto conformante de las Fuerzas Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es la encargada de registrar, administrar y cautelar el patrimonio inmobiliario de cada uno de ellos, realizando, de conformidad con el literal i) del mismo articulo, la actividad de actuar administrativamente en los casos de saneamiento de la propiedad inmobiliaria; Que, como parte del MORDAZA de saneamiento registral de los inmuebles a cargo de la Instituciones de las Fuerzas Armadas, se ha determinado que es necesaria la emision de un dispositivo legal que establezca expresamente el cambio de denominacion de los extinguidos Ministerios de MORDAZA, MORDAZA y Aeronautica, con el objeto de facilitar el saneamiento registral de los inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad o administrados por el Sector Defensa; Estando a lo recomendado por el Encargado de la Division de Informacion Patrimonial del Ministerio de Defensa, mediante el Informe Nº 304-2007- MINDEF/ VAAE/DTA/DIP, de fecha 16 de octubre de 2007; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0092006 DE/SG, por el cual se aprobo el Reglamento de