Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

098877, 101519, 105056 y 105206 ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, por lo que corresponde otorgarle el Registro Definitivo. Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 045-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION DEFINITIVA de AUTOSEGURO ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA "AUTOSEGURO AFOCAT", constituida mediante escritura publica de fecha 31 de MORDAZA del 2007 otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA A. Scamarone M. y registrada bajo la Partida Electronica Nº 12022509 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0005 R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Region MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 143729-1

VIVIENDA
Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades de Chincha Baja, Tambo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ocucaje, para cofinanciar actividades en materia de vivienda
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 642-2007-VIVIENDA MORDAZA, 12 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del MORDAZA, el dia 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, y por los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM, se amplia la declaracion del Estado de Emergencia a otras zonas afectadas por el mencionado sismo; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007PCM , senala que la ejecucion de acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas, estaran a cargo, entre otros, por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por

los Gobiernos Locales respectivos, en el MORDAZA de sus competencias; Que, hasta la fecha el Gobierno Central ha venido otorgando ayudas economico ­ sociales a la poblacion damnificada por el sismo, entre ellas, el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; sin embargo dichas ayudas no han logrado mitigar de manera definitiva los danos ocasionados por la magnitud del desastre, por lo que es necesario que se realicen, desde las zonas afectadas y con la participacion directa de los gobiernos locales, actividades destinadas a la reconstruccion y rehabilitacion de tales zonas; Que, el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, senala que dicha entidad tiene entre sus funciones disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento. Asimismo, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante la Oficio Nº 0613-07-MDCHB, y en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA senalados, la Municipalidad de Chincha Baja ha solicitado al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, transferencia de recursos que le permitan cofinanciar actividades en materia de vivienda, dirigidas a la rehabilitacion de las zonas de su jurisdiccion declaradas en emergencia; Que, la Direccion Nacional de Vivienda ha opinado favorablemente sobre la transferencia de recursos a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja que permita el cofinanciamiento de las actividades de vivienda en el MORDAZA del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-VIVIENDA y sus modificatorias; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", modificado por la Ley Nº 28927 "Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano 2007", solo se aprueban por resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para actividades de Vivienda; Con la opinion favorable del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, la Direccion Nacional de Vivienda, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007"; el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus modificatorias; y, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la Municipalidad de Chincha Baja. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para cofinanciar actividades en materia de vivienda, dirigidas a la rehabilitacion de las zonas de su jurisdiccion declaradas en emergencia. Articulo 2°.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto aprobado del presente ano fiscal 2007, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 3º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Especifico a suscribirse entre la Municipalidad de Chincha Baja y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Vivienda y la Unidad Ejecutora 002 ­ Vivienda y Urbanismo, son responsables del cumplimiento de la ejecucion