Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360077

Comunicaciones, el estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 105-2007MTC/03 se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Pirgo y al ingeniero MORDAZA MORDAZA Sanjines, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la citada Comision Multisectorial; Que, mediante Memorando Nº 466-2007-MTC/26, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones propone la actualizacion del representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la mencionada Comision; correspondiendo por tanto su designacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27594 y por el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 105-2007-MTC/03, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- Designar al Dr. MORDAZA MORDAZA Pirgo y al Ing. MORDAZA MORDAZA Velasquez-Lopez, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comision Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru". Articulo 2º.- Agradecer al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Sanjines, por los servicios prestados, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comision Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio, el estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 143093-1

Declaran de oficio nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012007-MTC/20-UZARE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 762-2007-MTC/02 MORDAZA, 12 de diciembre de 2007 VISTO: El Acta de fecha 20.07.07 elaborada por el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012007-MTC/20-UZARE "Adquisicion de Sellante Asfaltico Elastomerico para los Tramos de Mantenimiento Rutinario de la Unidad Zonal Arequipa" MORDAZA de seleccion convocado para los siguientes items: 1. Asfalto Elastomerico para el Tramo MORDAZA ­ Acceso Microondas, 2. Asfalto Elastomerico para el Tramo Acceso Microondas ­ Pte. Fiscal y 3. Asfalto Elastomerico para el Tramo MORDAZA ­ Yura - Patahuasi, el Informe Nº 008-2007MTC/20.7.6.11.CEP, de fecha 26.07.07, emitido por el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012007-MTC/20-UZARE y el Informe Nº 2031-2007MTC/08 de fecha 27.09.07 emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el 25.06.07 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-MTC/20UZARE "Adquisicion de Sellante Asfaltico Elastomerico para los Tramos de Mantenimiento Rutinario de la Unidad

Zonal Arequipa", MORDAZA de seleccion subdividido en los siguientes items: 1. Asfalto Elastomerico para el Tramo MORDAZA ­ Acceso Microondas, 2. Asfalto Elastomerico para el Tramo Acceso Microondas ­ Pte. Fiscal y 3. Asfalto Elastomerico para el Tramo MORDAZA ­ Yura - Patahuasi, en adelante el MORDAZA de seleccion; Que, el 20.07.07 el Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo durante el presente ejercicio presupuestal las Adjudicaciones Directas en la Unidad Zonal MORDAZA del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, en adelante el Comite Especial, llevo a cabo el Acto de Evaluacion Economica y Otorgamiento de Buena Pro, segun consta del acta levantada en la fecha; Que, en dicho acto, y segun consta del texto del acta MORDAZA mencionada, el Comite Especial declaro como ganador del MORDAZA de seleccion al postor unico BITUMENES DEL PERU S.A.C; Que, el 26.07.07 el Comite Especial emite el Informe Nº 008-2007-MTC/20.7.6.11.CEP en el cual senala que luego de haber otorgado la Buena Pro al postor BITUMENES DEL PERU S.A.C. procedieron a registrar dicho otorgamiento en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE el cual no permitio efectuar el registro de la propuesta del postor ganador indicando que BITUMENES DEL PERU S.A.C. no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; Que, mediante Oficio Nº 787-2007-MTC-20.3, del 24.08.07 la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, hizo la consulta respectiva al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, en adelante CONSUCODE, quien mediante Oficio Nº 150-2007/SRNP-LSN, recibido el 03.09.07, indico que la inscripcion en el RNP del postor BITUMENES DEL PERU S.A.C. se encontraba suspendida desde el 05.07.07 hasta el 24.07.07, debido a que no presento la documentacion sustentatoria de su inscripcion solicitada segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, dentro del plazo correspondiente; Que, de la revision de la propuesta tecnica presentada por el proveedor BITUMENES DEL PERU S.A.C. se aprecia que este presento MORDAZA simple de su MORDAZA de Inscripcion en el RNP la misma que fue impresa el 14.06.07, segun se lee en la misma constancia; Que, mediante Oficio Nº 150-2007/SRNP-LSN, recibido el 03.09.07, el CONSUCODE comunica a PROVIAS NACIONAL que: a. La vigencia de Inscripcion en el RNP del proveedor BITUMENES DEL PERU S.A.C. se inicio el 06.06.06. b. La renovacion de su Inscripcion en el RNP se genero de modo automatico el 11.06.07 al haberse efectuado el pago de la tasa correspondiente, motivo por el cual la MORDAZA impresa el 14.06.07 muestra que su vigencia era del 11.06.07 al 10.06.08 sin embargo, la inscripcion fue suspendida el 05.07.07 al no haber presentado el proveedor la documentacion sustentatoria requerida por el MORDAZA del CONSUCODE dentro del plazo correspondiente. c. El proveedor presenta los documentos solicitados por lo que el 24.07.07 se levanta la suspension del tramite de reinscripcion, informacion que se consigna en cualquier MORDAZA impresa despues de esa fecha. Que, el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el T.U.O. de la Ley, establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; Que, el articulo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que en los Capitulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberan inscribirse todas las personas juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la adquisicion y suministro de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratistas; Que, el articulo 7.2º del Reglamento establece que los certificados de inscripcion tendran una validez de un (01) ano a partir de su aprobacion;