Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Callao; Que, asimismo, informan que debido al incremento de la poblacion penal en el Establecimiento Penitenciario de Callao, con fecha 20 de MORDAZA de 2007, culmino el monto total adjudicado, por lo que en virtud de lo previsto en el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, se suscribio con el citado Consorcio la Adquisicion Complementaria del Contrato Nº 067-2006-INPE/16, por un monto MORDAZA de S/. 543,410.17 (Quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diez con 17/100) nuevos soles, para el suministro de alimentos preparados para el referido centro penitenciario. De igual modo, refieren que con fecha 19 de octubre de 2007, se suscribio con la empresa PROVEEDOR RS BOCHE EIRL, el Contrato Nº 041-2007-INPE/16, por un monto de S/. 426 183,55 (Cuatrocientos veintiseis mil ciento ochenta y tres con 55/100) nuevos soles, el cual se derivo del MORDAZA de seleccion por exoneracion Nº 0082007-INPE/16; Que, mediante Informe Nº 068-2007-INPE/16.05URMyS-Alim de fecha 03 de diciembre de 2007, el Jefe del Area de Adquisiciones y el encargado de los alimentos de la Oficina Regional MORDAZA, informan que la adquisicion complementaria del Contrato Nº 041-2007INPE/16, para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Callao, concluye aproximadamente el 16 de diciembre de 2007, por lo que sugiere que se adopten las medidas pertinentes a fin de evitar el desabastecimiento de dicho suministro; Que, respecto al MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica N° 006-2007-INPE/16 para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao de la DRL ­ INPE", en cuyo MORDAZA se incluyo el item 1: Establecimiento Penitenciario de Callao, la Oficina Regional MORDAZA, refiere que la empresa RESAL EIRL, con fecha 09 de noviembre de 2007, presento observaciones a las Bases Administrativas, motivo por el cual estas fueron elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, el cual ha emitido el Pronunciamiento Nº 355-2007/DOP el 28 de noviembre de 2007, por lo que corresponde implementar las recomendaciones efectuadas, consecuentemente, el citado MORDAZA de seleccion sigue en giro; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que las situaciones descritas constituyen acontecimientos imprevisibles y extraordinarios que se han presentado durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, por lo tanto, eventos inesperados para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Callao, por el periodo de cuarenta y seis (46) dias calendario; hasta por la suma de S/. 347 267,80 (Trescientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y siete con 80/100) nuevos soles, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el MORDAZA y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos como del centro penitenciario; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo

que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­ 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la MORDAZA legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo a Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 528-2007-INPE/16.03 de fecha 06 de diciembre de 2007, la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 0092007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Callao, por el periodo de cuarenta y seis (46) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras culmina el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA, para la adquisicion del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Callao, de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS 1 E.P. CALLAO 46 TOTAL TOTAL S/. 347,267.80 347,267.80

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y seis (46) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure

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Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista,. por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar la adquisicion o contratacion.