Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360087

Sancionan con destitucion a Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 141-2006-PIURA (Cuaderno de Propuesta de Destitucion) MORDAZA, siete de agosto del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento cuarenta y uno guion dos mil seis guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Cortes MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Piura; por los fundamentos de la resolucion numero catorce expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que en MORDAZA certificada obra de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cincuenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, con motivo de las presuntas irregularidades observadas en el tramite del cuaderno de beneficio de semilibertad del interno MORDAZA MORDAZA Pesaressi MORDAZA, MORDAZA a conocer por el Presidente de la MORDAZA Sala Penal de Piura; el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por resolucion de fecha trece de enero del dos mil seis dispone abrir investigacion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, la que posteriormente es ampliada contra don MORDAZA MORDAZA Cortes MORDAZA, Especialista Legal de dicho organo jurisdiccional, por los cargos de infraccion a los deberes y notoria conducta irregular en razon que su actuacion habria favorecido las irregularidades detectadas en el tramite del referido beneficio de semilibertad; Segundo: Que, de fojas sesenta a ciento cuarenta y dos corre MORDAZA del incidente de semilibertad del interno MORDAZA MORDAZA Pesaressi MORDAZA, del cual surge que con fecha dieciseis de diciembre del dos mil cinco, a horas ocho con treintiun minutos, el expediente ingreso por el Centro de Distribucion General del Modulo Basico de Justicia (fojas ciento veinticinco) a merito de la devolucion que hizo el Ministerio Publico con el Dictamen favorable expedido por la Fiscal Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial de Piura. En la misma fecha el Juez expidio la resolucion copiada a fojas ciento veintisiete por la cual ordena traer los autos para resolver, emitiendo la resolucion numero tres copiada a fojas ciento veintiocho, por medio de la cual senalo ese mismo dia dieciseis de diciembre, a las trece horas, para realizar la audiencia respectiva con citacion del Fiscal y de quienes correspondan; y, por ultimo la resolucion numero cuatro que teniendo como MORDAZA el acta de audiencia de beneficio penitenciario de fojas ciento treinta y uno, declara procedente el beneficio de semilibertad y ordena oficiar a la Direccion del Establecimiento Penal para la inmediata excarcelacion del interno Pesaressi Rivas. En esa fecha, a horas doce y diez minutos, esto es cincuenta minutos del inicio de la referida audiencia, se entrega a la Direccion del Establecimiento Penal el Oficio Nº 9233-2005-4to.JP-PIURA suscrito por el Juez investigado, a merito del cual se ordena la excarcelacion del aludido interno (fojas ciento treinta y dos); Tercero: Que, tambien obra en el expediente los informes del Establecimiento Penal de Rio Seco, dando cuenta que en el registro de ingresos a dicho centro penitenciario del dia dieciseis de diciembre del dos mil cinco, figura ingresando a horas once con cuarenta minutos el abogado defensor MORDAZA MORDAZA Briceno y a horas once con cincuenta minutos el Especialista Legal MORDAZA MORDAZA Cortes MORDAZA, mientras que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Fiscal Heydi Huailinos MORDAZA no figuran en dicho registro; Cuarto: Que, en consecuencia, queda absolutamente demostrado que la referida audiencia de beneficio penitenciario no se realizo debido a la inconcurrencia del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Establecimiento Penitenciario y por tanto que el acta de fojas ciento treinta y uno constituye un documento simulado que ha sido elaborado con la finalidad de aparentar haber

dado cumplimiento a los tramites fijados por el articulo cincuenta del Decreto Legislativo seiscientos cincuenta y cuatro, Codigo de Ejecucion Penal, modificado por Ley veintisiete mil ochocientos treinta y cinco, lo que agrava la responsabilidad del Especialista Legal investigado ya que la funcion encomendada a este segmento de servidores judiciales es precisamente el resguardo de la fe publica judicial; Quinto: Que, en su descargo de fojas ciento sesenta y tres a ciento sesenta y cuatro el servidor investigado nego los cargos y senalo que la audiencia de beneficio penitenciario se desarrollo en el Establecimiento Penal con toda normalidad y con apego a lo establecido por el Codigo de Ejecucion Penal, y que si bien es MORDAZA no notifico formalmente a las partes la fecha de realizacion de la audiencia referida, ello fue porque la resolucion que lo senalaba fue expedida el mismo dia en que la audiencia se efectuaria, lo que motivo que realizara las coordinaciones telefonicas con el Ministerio Publico; alegando finalmente en su escrito de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y seis, que su desempeno en el presente caso se ha sujetado al cumplimiento de sus funciones obrando de buena fe y sujetandose a las ordenes de su superior jerarquico, anotando que no ha ocasionado perjuicio al Justiciable; Sexto: Que, no obstante lo expuesto precedentemente, con las pruebas actuadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario, queda acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, razon por la cual de conformidad con el articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial debe procederse a la destitucion del servidor investigado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento en su condicion de Jefe de la OCMA, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Cortes MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura; Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 143933-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de publicacion de avisos en diversos diarios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 272-2007-P-PJ MORDAZA, 14 de diciembre de 2007 VISTOS: El Memorandum N° 1344-2007-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Tecnico N° 465-2007-SL-GAF-GG-PJ de la Sub Gerencia de Logistica, el Informe Nº 552-2007-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,