Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360097

a) Barrido de calles - Para la limpieza de calles no puede considerarse el tamano de predio entendido como metros cuadrados de superficie, sino unicamente como longitud del predio del area que da a la MORDAZA, pues el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio. b) Recojo domiciliario de residuos solidos a.1) Barrido de calles - El criterio tamano del predio, entendido como metros cuadrados de superficie (area m2), guarda relacion directa e indirecta con el servicio de recoleccion de basura, en los casos de MORDAZA habitacion, pues a mayor area construida se presume mayor provocacion de desechos; por ejemplo, un condominio o un edificio que alberga varias viviendas tendra una mayor generacion de basura que una vivienda unica o de un solo piso. - Para lograr una mejor precision de lo MORDAZA senalado, debera confrontarse, utilizando como criterio adicional, el numero de habitantes en cada vivienda, lo cual permitira una mejor mensuracion de la real generacion de basura. - Para supuestos distintos al de MORDAZA habitacion (locales comerciales, centros academicos, supermercados, etc), el criterio tamano de predio (area m2), no demostrara por si solo una mayor generacion de basura, por lo cual debera confrontarse, a fin de lograr mayor precision, con el criterio uso de predio, pues un predio destinado a supermercado, centro comercial, clinica, etc., presume la generacion de mayores desperdicios no por el mayor tamano del area de terreno, sino basicamente por el uso. Para el caso de mantenimiento de parques y jardines: - En este caso, lo determinante para medir la mayor intensidad de disfrute del servicio sera el criterio ubicacion del predio, es decir, la medicion del servicio segun la mayor cercania a areas verdes. Por consiguiente, no se lograra este objetivo si se utilizan los criterios de tamano y uso del predio, debido a que no se relacionan directa o indirectamente con la prestacion de este servicio. Y finalmente, para el caso del servicio de serenazgo: - En este aspecto es razonable utilizar los criterios de ubicacion y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas. 7. Cabe agregar, no obstante, como ya se hizo en la Sentencia emitida en el Expediente Nº 0018-2005-AI/ TC, Fundamento 22 al 25, que tales parametros deben ser comprendidos como "bases presuntas minimas", las mismas que no son rigidas, debiendo ser flexibles frente a la realidad social y economica de cada municipio. § Analisis constitucional de las ordenanzas cuestionadas 8. De la demanda se advierte que los demandantes dirigen sus cuestionamientos contra aspectos materiales de las ordenanzas, dejando de lado aspectos formales como su ratificacion o publicacion, los cuales se entiende que han sido cumplidos. Siendo asi, se pasara a revisar los criterios utilizados por el municipio a fin de determinar si es que las ordenanzas referidas realmente contravienen la Constitucion. 9. Respecto de la MORDAZA parametro, este Colegiado ya ha establecido su interpretacion, quedando plasmado ello en las "bases minimas" a partir de las cuales los municipios podran regular lo referido a los arbitrios. En tal sentido, toca ahora analizar la coherencia y razonabilidad del criterio adoptado por el municipio en estos casos, a fin de comprobar si es que se afectan los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva. § Ordenanza 021-MDSA y Ordenanza 025-MDSA su modificatoria, 11. En lo referente al barrido de calles la ordenanza dispone en su articulo 8.°, literal a., que el "costo se distribuira de acuerdo al tamano del predio en terminos de longitud del frente del predio". Por su parte, en el informe tecnico resumido, publicado el 25 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano (pag. 307163), se considera que el frontis estimado de cada predio sera el equivalente a la raiz cuadrada del area del terreno del predio. De acuerdo a este informe, tal estimacion responde a las caracteristicas del crecimiento MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, en donde se han disenado lotes en los que predomina la forma cuadrada de los terrenos. Desde luego, se aprecia tambien que se utilizan otras variables, como la frecuencia del barrido y la ubicacion de los predios (v.g. inmuebles frente a vias principales). 12. Los demandantes sostienen que se han distorsionado los parametros establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ya que no se sigue el criterio real establecido en las sentencias precitadas (fundamento 6, supra). Al respecto este Colegiado advierte que, por un lado, la ordenanza parece asimilar y aplicar el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en cuanto la distribucion del costo del barrido de calles; sin embargo, por otro lo dota de un contenido que termina por desnaturalizar dicho criterio. Asi, resulta patente que este "promedio de longitud del frente del predio", producto resultante de la raiz cuadrada del area del terreno, no guarda vinculo racional con la pauta establecida por este Colegiado. 13. De igual forma lo ha comprendido la Defensoria del Pueblo, en criterio que este Tribunal comparte y recoge. Asi, en el Informe Defensorial Nº 106, se ha indicado lo siguiente: "Sin duda, este criterio no resulta en todos los casos idoneo y razonable en su aplicacion puesto que es MORDAZA que la unica forma en que la raiz cuadrada de un predio corresponda con el frontis del mismo sera cuando el inmueble tenga las dimensiones de un cuadrado. En el caso de que el predio tenga las dimensiones de un cuadrilatero distinto al MORDAZA (un rectangulo, por ejemplo), y que la longitud de menores dimensiones de dicho rectangulo corresponda con la fachada del predio, el criterio siempre perjudicaria a los contribuyentes puesto que el resultado de la operacion arrojara en todos los casos un numero (metros de frontis) mayor a la verdadera longitud" 1. 14. Asimismo, en dicho informe se constata como otras municipalidades han utilizado parametros distintos, los que, sin embargo, no colisionan con lo dispuesto por este Colegiado en las sentencias sobre la materia. Se ha optado, por ejemplo, en comprender que la longitud del frontis resultante de la raiz cuadrada del area del terreno admite prueba en contrario, con lo que el vecino afectado por una irrazonable determinacion de su frontis puede rectificar tal situacion. 15. Asi, la imposicion de un costo derivado de un razonamiento que desvirtua el establecido -determinando resultados que mas bien se alejan del costo real del arbitrio- es una medida que no puede ser amparada 10. El articulo 8° de la Ordenanza 021-MDSA establece la distribucion del costo del servicio de limpieza publica, el que se encuentra conformado por: a) barrido de calles y; b) recojo domiciliario de residuos solidos, siendo este subdividido en las categorias de "casa-habitacion" y "para otros usos". a) Los servicios de limpieza publica

1

Informe Defensorial Nº 106, informe sobre el MORDAZA de ratificacion de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en MORDAZA y Callao (ejercicios fiscales 2002 al 2006); http://www.defensoria.gob.pe/inf_def.php