Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

360108
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

Que mediante la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios; Que conforme a lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, los articulos 12° y 13° entraran en vigencia a partir del 1 de enero de 2008; Que los referidos articulos 12° y 13° establecen respectivamente, los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer parrafo del articulo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, asi como que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, ademas de lo regulado en el articulo 6° de la citada Resolucion, contendran determinada informacion minima, que, de ser el caso, estaran integrados por formatos aprobados en la citada norma; Que a fin de facilitar la implementacion de los Formatos establecidos en la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que deberan ser utilizados por los deudores tributarios para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, asi como asegurar una adecuada difusion de los mismos, resulta conveniente que los articulos 12° y 13° de la citada Resolucion de Superintendencia, se posterguen hasta el 1 de enero de 2009; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16° del articulo 62° y el numeral 4 del articulo 87º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los articulos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del articulo 10° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, la Decima Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

Articulo Unico.- VIGENCIA Sustituyase la Octava Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT, por el texto siguiente: "Octava.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los articulos 12° y 13° , los cuales entraran en vigencia el 1 de enero de 2009. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- INFORMACION MINIMA Los deudores tributarios comprendidos en la Octava Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolucion continuaran llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la informacion respectiva establecida en dichas normas. Segunda.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS Los deudores tributarios podran optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 12° y 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolucion con anterioridad al 1 de enero de 2009. Una vez que se MORDAZA hecho uso de la opcion, no se podra volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulacion anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 143938-1

PUBLICACION DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES
Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributacion Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2008, deberan publicarse a mas tardar el 31 de diciembre de 2007. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestion que se genera por las MORDAZA de fin de ano, MORDAZA llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, MORDAZA del 21 de diciembre.

LA DIRECCION