Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

360072
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 168-96-EM/ VME, de fecha 10 de MORDAZA de 1996, se otorgo autorizacion a favor de ELECTROPERU S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica a traves de la Central Termica Calana, con una capacidad instalada de 19,2 MW, ubicada en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna; Que, en virtud de la Resolucion Ministerial N° 32396-EM/VME, de fecha 19 de MORDAZA de 1996, se otorgo la transferencia de la autorizacion de ELECTROPERU S.A. a favor de la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A.; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 680-99EM/VME, de fecha 3 de diciembre de 1999, se autorizo la ampliacion de la capacidad instalada de 19,2 MW a 25,6 MW, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Calana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, publicado el 24 de noviembre de 2004, se dicto medidas promocionales a fin de que los titulares de autorizaciones de generacion termica que utilicen como combustible el petroleo y sus derivados o carbon puedan solicitar la modificacion de su derecho, incluida su ubicacion geografica, con el objeto de generar energia electrica usando gas natural como combustible; Que, al MORDAZA de la MORDAZA mencionada en el considerando que antecede, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A., mediante documento bajo el registro de ingreso Nº 1721895, de fecha 21 de setiembre de 2007, ha solicitado la modificacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 168-96-EM/VME, transferida mediante la Resolucion Ministerial N° 323-96-EM/VME y modificada por Resolucion Ministerial Nº 680-99-EM/ VME, consistente en la reubicacion geografica y el cambio de denominacion de la central; Que, al respecto, cabe precisar que inicialmente dicha central se encontraba ubicada en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna y que la nueva ubicacion sera el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; por otro lado, el cambio de nombre consiste en la modificacion de "Central Termica Calana" a "Central Termica Independencia ­ Egesur", con la potencia instalada de 25,6 MW; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el articulo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, asi como en el Decreto Supremo Nº 041-2004EM; Que, la titular ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 193-2007MEM/AAE, emitida el 15 de febrero de 2007, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos aprobo el Estudio de Impacto Ambiental para la reubicacion de los grupos y equipos de la Central Termica Calana a la nueva Central Termica Independencia - Egesur; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, y en el Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, ha emitido el Informe N° 2252007-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE02 del Anexo N° 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Calana de la que es titular

EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A., consistente en la reubicacion geografica de los grupos y equipos electricos al distrito de Independencia, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, y el cambio de denominacion a "Central Termica Independencia ­ Egesur", conservando la misma capacidad instalada de 25,6 MW. Articulo 2°.- EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, el mismo que contempla un plazo de ejecucion de obras de ocho (08) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, lo que incluye la puesta en servicio de la futura "Central Termica Independencia ­ Egesur". La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3°.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 142849-1

Modifican concesion temporal otorgada a favor de Empresa de Generacion Huallaga S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Chaglla
RESOLUCION MINISTERIAL N° 555-2007-MEM/DM MORDAZA, 11 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente N° 21138105, sobre solicitud de modificacion de concesion temporal para desarrollar estudios en la Central Hidroelectrica Chaglla, presentado por la EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11565106 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0122006-MEM/DM, publicada el 19 de enero de 2006, se otorgo concesion temporal a favor de la EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Chaglla, para una capacidad estimada de 240 MW, y por un plazo de dos (02) anos a partir de la vigencia de dicha Resolucion; Que, la EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1727357, de fecha 11 de octubre de 2007, ha presentado una solicitud de modificacion de concesion temporal, la cual consiste en el incremento de la potencia instalada estimada de 240 MW a 360 MW y el establecimiento de nuevas coordenadas UTM, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Chinchao,