Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Expediente Nº 1499-2000 presentado por MORDAZA MORDAZA LIBEROFF LEFCOVICH solicitando Licencia de Obra para Cercado Perimetrico; el Expediente Nº 0666-2003 de fecha 13-3-2003 presentado por el mismo recurrente solicitando Regularizacion de Licencia de Construccion y la Notificacion Nº 2491 de fecha 10-10-2003 impuesta al Aerodromo Lib Mandi Metropolitano que segun el Cuadro de Sanciones y Multas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, corresponden los codigos Nº 12: Regularizacion de Obras sin Licencia y Nº 72: Licencia Apertura de Establecimiento. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24-8-2000, el Sr. MORDAZA MORDAZA Liberoff Lefcovich presento el Expediente Nº 1499-2000 solicitando Licencia de Obra para Cercado Perimetrico ante la Municipalidad de San MORDAZA, presentando para ello los siguientes documentos: Hoja de Tramite, Formulario Oficial Multiple (FOM), Solicitud dirigida al MORDAZA de San MORDAZA, Memoria Descriptiva, Boleta de Habilitacion de Proyecto Arquitectonico, Presupuesto de Obra, Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Plano de Ubicacion del terreno (donde se expresa claramente el terreno dentro de la jurisdiccion de San Bartolo), Detalle de Cerco Perimetrico, Minuta de Compraventa del terreno, Recibo de pago de formulario FOM y Recibo de pago por revision de Anteproyecto; Que, con fecha 11-7-2001 el Informe Legal Nº 0772001 emitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA Casma, asesor legal de la municipalidad de San MORDAZA dirigido al ex MORDAZA Wildor Parinango MORDAZA respondiendo a una consulta de la Direccion de Infraestructura MORDAZA acerca de los documentos de propiedad presentados por el recurrente, menciona que "del examen de los documentos acompanados, faltaba adjuntar el dispositivo legal que MORDAZA aprobado la venta de la Comunidad Campesina al recurrente, igualmente faltaba adjuntar la MORDAZA del libro de actas en la que conste el acuerdo aprobado por asamblea para la enajenacion del predio mencionado, asi como su inscripcion en el registro de personas juridicas, al igual que la inscripcion de la junta directiva vigente a noviembre del ano 1999. Asimismo es necesario enfatizar que en la ficha registral de partida Nº 90028596 que corre a fojas 15 existe anotada una medida cautelar ordenada por el juzgado civil de Canete en la que se solicito nulidad de asamblea del 14 de octubre de 1998 y ordena que la junta directiva presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA convoque a nueva asamblea, con lo que queda mas cuestionada la validez de la minuta de compraventa suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y otros"; Que en virtud de los considerandos anteriores, el asesor legal es de opinion de conceder un plazo perentorio al recurrente para que adjunte los documentos indicados precedentemente y en caso de no presentarse se declare inadmisible su solicitud, haciendose ello de conocimiento al recurrente mediante carta de fecha 20-7-2001, quien MORDAZA el cargo con fecha 27-72001. Al respecto, no fueron presentados los documentos requeridos, por lo que el Asesor Legal opina mediante Informe Legal Nº 111-2001/ALA de fecha 178-2001 dirigido al ex MORDAZA Wildor Parinango MORDAZA que la solicitud de autorizacion de cerco debera declararse IMPROCEDENTE, por no tener la condicion de propietario, solicitando asimismo la verificacion de ubicacion del terreno dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA a fin de tomar las acciones de ley. Mediante proveido de fecha 21-8-2001 el ex MORDAZA Wildor Parinango MORDAZA ordena a la Direccion de Infraestructura MORDAZA emitir la Resolucion Jefatural de Improcedencia de Construccion de Cerco Perimetrico y su pase a Archivo por extemporaneo; Que, con fecha 1-2-2002, el arquitecto MORDAZA Payet MORDAZA solicito continuar con el tramite de la Licencia de Construccion de Cerco Perimetrico del proyecto del Aerodromo de San MORDAZA, adjuntando: MORDAZA fotostatica del Testimonio del acta de aprobacion del terreno por la Comunidad Campesina de MORDAZA, MORDAZA fotostatica de la minuta de compraventa del terreno, MORDAZA fotostatica de la partida Nº 21000278 de la inscripcion de comunidades campesinas y nativas; Plano catastral visado por el PETT, MORDAZA del Certificado de Parame-

tros Nº 034-2001-UIU/MDSB y MORDAZA fotostatica del Informe Legal Nº 077-2001, del 11-7-03. A juzgar por la documentacion existente, esta informacion no fue revisada porque el Expediente materia de la solicitud fue enviado al Archivo, quedando por tanto sin vigencia para adjuntarsele nueva informacion; Que, con fecha 27-11-2002 es impuesta la Notificacion Preventiva Nº 2062 al Arq. MORDAZA Payet con direccion en Panamericana Sur Km. 52 distrito de San MORDAZA, indicando se sirva apersonarse al Departamento de Obras a regularizar su permiso de construccion a la brevedad posible caso contrario se procedera a las sanciones correspondientes. Dicha Notificacion Preventiva es respondida mediante carta de fecha 29-11-2002 por la Comunidad Campesina de MORDAZA representada por su Vicepresidente Mariella MORDAZA Munoz mediante Expediente Nº 1858-2002, aduciendo que este terreno de su propiedad ya cuenta con Licencia de obra expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, "la cual tiene jurisdiccion sobre los predios que pertenecen a la Comunidad, motivo por el cual no es posible regularizar ningun documento por no ser ente administrativo competente, ademas de contar con una Licencia de Obra validamente expedida". Entre otros documentos, se adjunta una Licencia de Construccion Nº 007-2002 expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA con fecha 11-10-2002 en merito al Expediente Nº 770-02, donde se considera dentro del distrito de MORDAZA el Km. 47.600 Panamericana Sur MORDAZA Los Lucicascos, autorizando como MORDAZA de Obra el Aerodromo Lib MORDAZA (Angar y MORDAZA de Control y Pista de Aterrizaje, con area construida 151.57 m2. y un area de terreno de 1´661,243.00 m2 figurando como Ingeniero Responsable el Arq. MORDAZA Payet MORDAZA CAP 3685, siendo dicha Licencia de Obra firmada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Desarrollo MORDAZA, Rural y Medio Ambiente y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Chilca. Ante esta situacion, la Municipalidad de San MORDAZA impuso la Multa Nº 00653 de fecha 10-12-2002, sancion que es respondida por la Comunidad Campesina de MORDAZA con fecha 12-12-2002 solicitando Recurso de Reconsideracion y ratificandose en los considerandos de la carta de fecha 29-11-2002; Que, con fecha 14-12-2002, el MORDAZA en funciones Sr. Wildor Parinango MORDAZA envio una Carta Notarial a traves de la Notaria MORDAZA MORDAZA al MORDAZA de MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA manifestando la preocupacion respecto a la expedicion de una Licencia de Construccion indebida a favor de la empresa "Gonzalo Payet Meza" dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA segun la Ley Nº 24513 de fecha 25-12-1988, no habiendo respuesta de esta carta; Que, a inicios del ano 2003, la nueva administracion municipal tuvo conocimiento que la empresa Lib Mandi habia efectuado construcciones en terrenos ubicados entre los kms. 48 y 50 de la Autopista Panamericana Sur sin autorizacion o licencia alguna expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, habiendo acordado con sus representantes que dicha situacion sea regularizada conforme a las normas vigentes; Que, con fecha 13-3-2003, el Sr. MORDAZA MORDAZA Liberoff Lefcovich presento el Expediente Nº 0666-2003 solicitando Regularizacion de Licencia de Construccion ante la Municipalidad de San MORDAZA, ante lo cual la Comision Revisora del Colegio de Arquitectos del Peru conformada por los arquitectos MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA Cicirelo y Maritza MORDAZA Ferrer formulo las siguientes observaciones con fecha 3-4-2003: Pago por derecho de revision errado, resolver el problema de Titulacion, imposibilidad de aprobar el plan general por que requiere de mayores estudios, y la posibilidad de regularizar los locales construidos presentando la documentacion adecuada. Se senala claramente que no se aprobara un proyecto que el propietario denomina Aerodromo Metropolitano; Que, el tramite de dicho expediente fue declarado en abandono con fecha 3-10-2003 de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444 por haberse excedido largamente en los plazos de ley sin haber levantado los cargos; posteriormente se impuso la Notificacion Nº 2491 de fecha 10-10-2003 al Aerodromo Lib Mandi Metropolitano de acuerdo al Cuadro