Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01541 RESOLUCION JEFATURAL Nº 890-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 0256-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 0153-2002-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 1367 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de diciembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MIO MORDAZA, con fecha 19 de marzo de 1985, solicito al Registro Electoral de Chiclayo - MORDAZA, su Inscripcion Electoral Nº 16656546 habiendo declarado como fecha y lugar de nacimiento el 9 de enero de 1943 ocurrido en Chiclayo. Posteriormente con fecha 19 de marzo de 1996 un ciudadano no identificado, solicita irregularmente su inscripcion electoral a nombre de MORDAZA MORDAZA MIO MORDAZA, obteniendo la inscripcion Nº 16794961, habiendo declarado como fecha y lugar de nacimiento el 9 de enero de 1938 en el distrito de Cochabamba provincia de Chota - departamento de MORDAZA, el cual fue inscrito en merito a la Partida de Nacimiento y la Libreta Militar Nº AJ 57381; Que, mediante Oficio Nº 001-2002-MDC-RR.CC. de fecha 2 de enero del 2002, el Jefe del Registro Civil de Cochabamba - provincia de Chota - departamento de MORDAZA informa que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MIO MORDAZA, nacido el 9 de enero de 1938, no se encuentra inscrito en los Registros Civiles de dicha Municipalidad; Que, Mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 305/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 9 de noviembre de 2004, donde se determina que existe similitud entre las caracteristicas morfocraneales y faciales de las fotografias, tratandose de una misma persona. Asimismo se ha establecido que la Inscripcion Nº 16794961 fue realizada sin la presencia fisica del ciudadano MORDAZA MORDAZA MIO MORDAZA, desprendiendose que una persona aun no identificada realizo el tramite de inscripcion de dicho ciudadano; Que, el comportamiento realizado por persona no identificada, al haber insertado datos falsos en documento publico, con el objeto de realizar una inscripcion irregular ante el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica del Registro, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo MORDAZA .- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01542 RESOLUCION JEFATURAL Nº 891-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 VISTO: el Memorandum Nº 319-2001/OHC/DCP/ GO, el Informe Nº 014-2003/GP/DP/RENIEC, el Informe Nº 386-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el Informe Nº 1374-2004-GAJ/RENIEC de fecha 21 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el ex Registro Electoral, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quinones, MORDAZA Vives MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tito; Que, realizados los examenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantacion de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quinones, MORDAZA Vives MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.