Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

Declaran infundada apelacion respecto al otorgamiento de la buena pro en diversos items de concurso publico sobre servicio de transporte y distribucion de textos educativos y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0045-2005-ED 24 de enero de 2005 VISTO, el Informe Nº 003-2004-ME/SG-OA-UA-CE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 930-2004-ED se conformo al Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nacional Nº 0015-2004-ED para la contratacion del Servicio de Transporte y Distribucion de Textos Educativos y otros para la Educacion Primaria y se aprobo el expediente respectivo para la Unidad Ejecutora Nº 027; Que, con fecha 29 de diciembre de 2004, se procedio a otorgar la Buena Pro de los items 1 al 7 correspondiendo los items 1 al 5 al postor Cli A & D, el item 6 a Transportes Girasoles S.A.C. y el item 7 a MACISA; Que, con fecha 6 de enero de 2005, la Empresa de Transporte Transportes Girasoles S.A. presenta el Recurso de Apelacion el otorgamiento de la Buena Pro de los Items Nºs. 01, 02, 03, 04, 05 y 07 y con fecha 10 de enero de 2005, subsana el pago de la tasa respectiva adjuntando nueva prueba instrumental; Que, los fundamentos de hecho en los que MORDAZA el recurso se sustentan en que tanto el postor MACISA como J.G.S.A. no son propietarios de la flota vehicular en cuanto registralmente la titularidad corresponde al Bank Boston y al Banco Continental, afirmando que estas entidades bancarias a su vez, tienen contratos con otras personas juridicas y que han presentado la misma flota vehicular, lo que demuestra mediante copias simples de las Tarjetas de Propiedad y reportes de la Direccion General de Circulacion Terrestre. Asi mismo, observa que debio rechazarse la propuesta economica del postor ganador de la Buena Pro del item 02 por ser menor al limite establecido por la normatividad; Que, el Comite Especial considera que Transportes Girasoles S.A.C. se encuentra inmerso en el supuesto contemplado en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 003/2004 de fecha 11 de agosto de 2004, por lo que no procede su recurso impugnativo; Que, mediante Acuerdo Nº 003/2004 de fecha 11 de agosto de 2004 el Tribunal, adopto el criterio de que en caso de producirse un empate en la primera ubicacion de la calificacion total, de dos o mas postores y no habiendose podido determinar un unico ganador en virtud de los supuestos planteados en los literales a) y b) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si dichos postores optan por compartir la Buena Pro a prorrata, no podran con posterioridad a dicho acuerdo, interponer recurso de apelacion o revision orientado a modificar, disminuir o de cualquier modo alterar la solucion alcanzada voluntariamente por todos los postores que aceptaron dicha prorrata; sin perjuicio de la potestad de la Entidad para declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion en los casos que se hubiesen producido vicios sustanciales que asi lo ameriten; Que, el referido Acuerdo plantea, la no procedencia del recurso impugnativo cuando se opte por compartir a prorrata, no para el caso del sorteo y sin perjuicio de la potestad de la Entidad para declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion en los casos que se hubiesen producido vicios sustanciales que asi lo ameriten, siendo que en esta ocasion e instancia, lo que procede es verificar si se ha contravenido la normatividad vigente o, se ha incurrido en algun vicio de procedimiento en la calificacion tecnica; Que, el referido Acuerdo del Tribunal no enerva, ni condiciona la prerrogativa del postor para que pueda

ejercer su derecho a impugnar la Evaluacion Tecnica y el otorgamiento de Buena Pro, en cuanto no se trata de los supuestos previstos en los literales a) y b) del articulo 73° del Reglamento, como tampoco se ha producido el hecho de que los postores compartan a prorrata la Buena Pro, no siendo aplicable por analogia el Acuerdo del Tribunal, en cuanto restringe derechos de defensa procesal administrativa; Que, los recursos de apelacion constituyen medios de defensa que frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos previstos en la Ley, por lo que el sometimiento al sorteo no impide el ejercicio regular de un derecho; Que, con relacion a la propiedad de la Flota Vehicular cabe indicar que las Bases del Concurso Publico Nº 0015-2004-ED, efectivamente no establecen en las Especificaciones Tecnicas que los postores deban demostrar o acreditar la propiedad de la flota que presentan, en tal sentido el Comite Especial al absolver la Observacion alude a la posesion y no a la propiedad de la misma; Que, el Comite Especial debe resguardar que la seleccion que efectue sea la mas conveniente para la Entidad dentro de la aplicacion de principios de libre competencia, moralidad, transparencia, economia y trato MORDAZA e igualitario garantizando a la Entidad una adquisicion o contratacion en forma oportuna y de calidad a los mejores costos, pero no podra exigir requisitos distintos a los establecidos en las Bases del MORDAZA de seleccion siendo procedente que respecto de los items 1, 2, 3, 4, 5 y 7 declarar infundado el recurso de apelacion respecto del otorgamiento de la Buena Pro realizado por el Comite Especial; Que, en el extremo de lo observado en el item 2 respecto a la propuesta economica por debajo del limite del 70%, conviene precisar que el Comite Especial se encuentra facultado para modificar corregir errores de calculo de acuerdo a lo establecido por el articulo 59° del Reglamento; Que, al respecto el Informe Nº 003-2004-ME/SG-OAUA-CE alude a la aplicacion por parte del Comite Especial de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del literal d) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual dispone que en los procesos de seleccion convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comite Especial debera verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna incorreccion aritmetica, debera corregirla a fin de consignarle el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponde; Que, el articulo invocado por el Comite Especial para su decision establece la correccion aritmetica de la sumatoria, es decir, lo faculta a subsanar errores de calculo; materialmente la subsanacion debe limitarse a dicho aspecto y no modificar la propuesta economica, por lo que el Comite Especial ha actuado dentro del margen de discrecionalidad que la Ley le concede; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apelacion respecto al Otorgamiento de la Buena Pro de los items 01, 02, 03, 04, 05 y 07 por los argumentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Area de Licitaciones comunique a los postores el contenido de la presente Resolucion Ministerial, asi como a los miembros del Comite Especial. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 01642