Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

sos necesarios, fijando al gasto una MORDAZA pertinencia y productividad. d) Favorecer la investigacion pedagogica aplicada, tomando como base las experiencias de los proyectos de innovacion realizados por las Instituciones Educativas . e) Establecer una estrategia para promover el trabajo mancomunado de los docentes de las Instituciones Educativas, y otorgar estimulos a los que a partir de sus proyectos, alcancen logros significativos en la calidad de los aprendizajes de los estudiantes. Estos incentivos seran vigentes solo durante la ejecucion del proyecto financiado por el FONDEP. Articulo 6º.- El FONDEP se sujeta a todas las normas generales de la gestion publica y a las contenidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 7º.- Las instituciones educativas de educacion basica, tecnico-productiva, comunitaria y superior, individual o colectivamente, ante lo establecido en el articulo 4º de la Ley Nº 28332, presentaran sus proyectos mediante un formato basico - que el FONDEP proporcionara especificamente para este proposito - a la Unidad de Gestion Local a la que pertenezcan. Articulo 8º.- El FONDEP da prioridad al financiamiento de proyectos que se presenten en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 4) del articulo 4º de la Ley Nº 28332. Los procesos de seleccion se rigen por los principios de planificacion, atendiendo a la diversidad regional, prioridad social, eficiencia y economicidad en la utilizacion de los recursos asignados. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL FONDEP Articulo 9º.- La Estructura Organica del FONDEP, es la siguiente: a) ORGANO DE DIRECCION Y ADMINISTRACION - Consejo de Administracion b) ORGANO DE ASESORAMIENTO - Comite de Consultores c) ORGANO DE LINEA - Gerencia Ejecutiva d) ORGANO DE APOYO - Unidad de Administracion Interna CAPITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Articulo 10º.- La MORDAZA autoridad del FONDEP es el Consejo de Administracion, denominado CONAF para los fines del presente reglamento. Se reune un minimo de 12 veces al ano y, ademas, cuando lo requiera su Presidente o la mayoria de sus miembros. Articulo 11º.- El CONAF segun lo dispone la Ley Nº 28332, , Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana, FONDEP esta conformado por seis (6) miembros: , a) Un representante del Ministro de Educacion, quien la preside. b) Un representante del Consejo Nacional de Educacion. c) Un representante de los Gobiernos Locales. d) Un representante de los Gobiernos Regionales. e) Un representante del Colegio de Profesores. f) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Los representantes del Ministerio de Educacion, el Consejo Nacional de Educacion y el Ministerio de Economia y Finanzas deberan contar con un perfil relacionado a proyectos; y los de Gobierno Locales y Regionales deberan estar ligados al ambito educativo. Los integrantes del Consejo de Administracion seran designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Educacion, por un periodo de cuatro anos, a propuesta de cada una de las instituciones integrantes. En el caso de los Gobiernos Locales y Regionales, corresponde al Consejo Nacional de Descentrali-

zacion, efectuar la necesaria coordinacion con las autoridades o instituciones representativas de ambos, para proponer a sus representantes ante el Consejo de Administracion del FONDEP . Segun lo dispone el articulo 9º de la Ley Nº 28332, el desempeno del cargo es ad honorem; sin embargo, esta condicion no es incompatible con la percepcion de gastos de representacion, y de viaticos y pasajes cuando se trate de desplazamientos necesarios y propios del ejercicio de sus funciones. Articulo 12º.- El quorum para sesionar es de cuatro miembros y los acuerdos se toman por mayoria simple. El Presidente del Consejo de Administracion tiene MORDAZA dirimente. Articulo 13º.- El Consejo de Administracion contara con un Secretario, quien estara a cargo del libro de actas, abierto y legalizado notarialmente para ese efecto. Dichas actas indicaran el dia, la hora y el lugar de la reunion, asi como los nombres de los miembros presentes, la constatacion del quorum y, consecuentemente, la declaracion de sesion validamente constituida, los informes y la relacion de la correspondencia recibida y enviada, los asuntos tratados y el sentido de los votos emitidos. Articulo 14º.- Corresponde al Consejo de Administracion del FONDEP: a) Definir, decidir y supervisar las politicas y lineamientos institucionales del Fondo, en materia de promocion, seleccion y financiamiento de los proyectos que generen las Instituciones Educativas, captacion y administracion de recursos, financiamiento general, presupuesto e inversiones financieras. Simultaneamente, definir y decidir en materia de costos y seguros, lineas especificas de inversion donde interviene el FONDEP, politica de participacion, contabilidad y vigilancia, y rendicion de cuentas del conjunto de la gestion del Fondo. b) Aprobar las propuestas de ejecucion y financiamiento de los proyectos que presente periodicamente la Gerencia Ejecutiva del FONDEP las cuales se despren, den del Plan Operativo Anual. c) Aprobar los criterios generales y las Bases de las Convocatorias a los Concursos de Proyectos. d) Aprobar los convenios y/o contratos, dirigidos a captar recursos financieros. e) Aprobar el Plan General de Mediano Plazo, el Presupuesto Anual, el Plan Operativo, el Balance General Auditado y la Memoria Anual que presenta la Gerencia Ejecutiva del FONDEP, disponiendo su remision a las entidades correspondientes y la respectiva publicacion. f) Establecer mecanismos que garanticen un manejo de MORDAZA transparencia y economicidad, simplificado y participativo, en la gestion y administracion de recursos y un adecuado sistema de rendicion de cuentas, con profusa informacion a la poblacion, en concordancia con la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. g) Seleccionar por concurso publico de meritos al Gerente Ejecutivo y aprobar la contratacion del personal tecnico y administrativo del FONDEP, asi como a los miembros del Comite de Consultores, a propuesta de la Gerencia Ejecutiva fijando la retribucion del Gerente Ejecutivo y la politica de remuneraciones del personal MORDAZA mencionado, en concordancia con las pautas generales vigentes para la Administracion del Estado. h) Aprobar el Reglamento Interno y el Manual de Organizacion y Funciones del FONDEP. i) Aprobar modalidades de coordinacion con los organos e Instancias de Gestion Educativa Descentralizada del Sector Educacion. j) Designar a los representantes del FONDEP en comisiones, convenciones y eventos nacionales e internacionales. k) Nombrar a los Comites de Evaluacion de los proyectos en base a las propuestas presentadas. l) Dictar las normas complementarias al presente Reglamento. CAPITULO IV DEL ORGANO CONSULTIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Articulo 15º.- El Organo Consultivo del Consejo de Administracion, esta conformado por el Comite de Con-