Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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2. OBJETIVO : Poner en aplicacion efectiva la comunicacion efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsimil Nº 15-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, D.S. Nº 031-2004-MINCETUR y Procedimiento INTAPE.01.12 version 2. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsimil Nº 15-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 10 de enero de 2005, se comunica sobre la prorroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito con Brasil; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de la preferencia arancelaria pactada en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 (TPI 339), suscrito con Brasil. 4.2 Procede la devolucion de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicacion del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancias se encuentren negociadas y MORDAZA originarias y procedentes de Brasil conforme a lo establecido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 252 del Comite de Representantes de la Asociacion Latinoamericana de Integracion - ALADI. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se debera presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido en la Resolucion Nº 252 del Comite de Representantes de la Asociacion Latinoamericana de Integracion -ALADI. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 01598 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 003-2005/SUNAT/A 21 de enero de 2005 1. MATERIA : Prorroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48 suscrito con Argentina. 2. OBJETIVO : Poner en aplicacion efectiva la comunicacion efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsimil Nº 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, D.S. Nº 032-2004-MINCETUR y Procedimiento INTAPE.01.12 version 2. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsimil Nº 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 6 de enero de 2005, se comuni-

ca sobre la prorroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48, suscrito con Argentina; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de la preferencia arancelaria pactada en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48 (TPI 348), suscrito con Argentina. 4.2 Procede la devolucion de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicacion del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancias se encuentren negociadas y MORDAZA originarias y procedentes de MORDAZA conforme a lo establecido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 252 del Comite de Representantes de la Asociacion Latinoamericana de Integracion -ALADI. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se debera presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido en la Resolucion Nº 252 del Comite de Representantes de la Asociacion Latinoamericana de Integracion - ALADI. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 01599

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo que aprobo regimen tributario de arbitrios para el ejercicio 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 353 MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2005, el Oficio Nº 001-090-00001763-SAT del Servicio de Administracion Tributaria que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 059-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 089-MDCH, que Aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal, para el ejercicio 2003 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad;