Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

Asimismo, el operador debe contar en su local con un sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan la interconexion con la SUNAT. TITULO VIII

de las mercancias, la autoridad aduanera podra conceder el levante, previo pago de la suma no reclamada y otorgamiento de garantia por el monto que se reclama, salvo las disposiciones especificas sobre la materia. CAPITULO II

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, LA INFRACCION ADUANERA Y LAS SANCIONES CAPITULO I De las medidas preventivas Articulo 184º.- A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comision de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilizacion o incautacion de mercancias. La inmovilizacion es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancias permanezcan en el almacen aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacen o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente. La incautacion consiste en la toma de posesion forzosa y traslado de la mercancia a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situacion legal definitiva. El plazo de la inmovilizacion es de diez (10) dias contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Por Resolucion de Superintendencia se podra disponer la prorroga por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias. Dentro de estos plazos, los interesados podran acreditar su derecho de propiedad o posesion y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera. CAPITULO II De las infracciones y sanciones aduaneras Articulo 185º.- En caso de cancelacion o revocacion de la autorizacion o acreditacion a los operadores del comercio exterior, la SUNAT dispondra su fiscalizacion y autorizara la continuacion de los tramites de despacho o la entrega de las mercancias, por otro operador de comercio exterior, segun corresponda. Articulo 186º.- La autoridad aduanera aplica las sanciones tributarias y administrativas previstas en la Ley, sin perjuicio de poner en conocimiento a las autoridades pertinentes los casos que presentan indicios de delitos aduaneros u otros ilicitos penales. Articulo 187º.- Si al momento de solicitar la mercancia, esta no fuere hallada en los almacenes aduaneros, el dueno, consignatario o el despachador de aduana debera comunicar dicho hecho a la intendencia de aduana que corresponda. Transcurridos diez (10) dias, contados a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion y no es hallada la mercancia, el depositario procedera a cancelar a la aduana los derechos arancelarios y demas tributos que afecten su importacion. Sin perjuicio de las sanciones correspondientes senaladas en la Ley. TITULO IX PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CAPITULO I Del procedimiento contencioso Articulo 188º.- Para efecto de lo establecido en el Articulo 110º de la Ley, son organos de resolucion en primera instancia las intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Las apelaciones administrativas que se formulen son resueltas por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Articulo 189º.- Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 111º de la Ley, son organos de resolucion en primera instancia, las intendencias de aduana de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. En estos casos, las apelaciones que se formulen seran resueltas conforme al Codigo Tributario. Articulo 190º.- Cuando la reclamacion es consecuencia de una discrepancia en el despacho aduanero

Regimen de incentivos para el pago de multas Articulo 191º.- El deudor podra acogerse al regimen de incentivos previsto en el articulo 112º de la Ley, respecto de las sanciones de multa que hubiere impugnado, previo desistimiento y siempre que no se MORDAZA iniciado la cobranza coactiva. Articulo 192º.- El regimen de incentivos se perdera si el deudor tributario, luego de acogerse a el, interpone cualquier impugnacion, salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- La SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominacion, que constituya una MORDAZA exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Continuaran aplicandose los procedimientos, instructivos y circulares vigentes, en lo que no se oponga a la Ley y el presente reglamento. Segunda.- Los operadores de comercio exterior deben adecuarse a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 19º, y en los articulos 20º, 21º, 40º y 41º, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
Anexo I MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS DE LAS GARANTIAS ALMACEN ADUANERO Terminal maritimo Terminal aereo Terminal postal Deposito publico Deposito privado Terminal terrestre Terminal fluvial Terminal lacustre MORDAZA Y CALLAO FUERA DE MORDAZA Y CALLAO Minimo MORDAZA Minimo MORDAZA US $ US $ US $ US $ 400 000,00 1 400 000,00 150 000,00 1 400 000,00 200 000,00 800 000,00 100 000,00 800 000,00 100 000,00 800 000,00 30 000,00 800 000,00

200 000,00 1 200 000,00 100 000,00 1 200 000,00 100 000,00 1 000 000,00 80 000,00 1 000 000,00 100 000,00 800 000,00 ----------------100 000,00 800 000,00 30 000,00 30 000,00 ---------

01613

Aprueban donacion a favor del INDECI, destinada a los damnificados de inundaciones ocurridas en MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, a consecuencia del Fenomeno El MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2005-EF MORDAZA, 25 de enero de 2005