Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

sometidas al regimen, a fin de garantizar su traslado hasta la intendencia de aduana de salida y el cumplimiento de las demas obligaciones establecidas para el regimen. Articulo 90º.- La intendencia de aduana de salida realiza la verificacion externa de los bultos en MORDAZA, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida del MORDAZA, comunicando a la intendencia de aduana de entrada para la conclusion del regimen y devolucion de la garantia de corresponder. De no ser conforme se efectua el reconocimiento fisico. Si se comprueba que las mercancias no coinciden con las declaradas, se aplica la sancion de comiso, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de aduana de entrada. Si las mercancias en MORDAZA no salen del MORDAZA en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sancion de comiso, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no se cumpla dicho plazo. De no entregarse las mercancias materia de comiso se ejecuta la garantia, sin perjuicio de la accion penal que corresponda. Articulo 91º.- De producirse la destruccion de las mercancias en MORDAZA por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante dentro del plazo autorizado debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se produjo el hecho, los documentos que acrediten tal circunstancia a satisfaccion de la autoridad aduanera. En caso de destruccion parcial de la mercancia en MORDAZA, la Aduana de la circunscripcion autorizara la continuacion del MORDAZA respecto de las mercancias no afectadas. Si la destruccion fuera total, comunicara el hecho a la intendencia de aduana que autorizo el regimen, la que procede a concluirlo y a devolver la garantia que se hubiere otorgado. Articulo 92º.- En casos debidamente justificados, la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre el medio de transporte, podra permitir su reemplazo por otra unidad de transporte autorizada por el Sector Transportes, bajo control aduanero. SECCION II Transbordo Articulo 93º.- El transportista o su representante en el MORDAZA solicita ante la autoridad aduanera el transbordo de las mercancias con destino al exterior, para lo cual transmitira por medios electronicos, la relacion de los bultos a transbordar, incluso MORDAZA de la llegada del medio de transporte. El transbordo se realiza en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de numeracion de la solicitud, siendo de autorizacion automatica. Las mercancias en transbordo no seran objeto de reconocimiento fisico, salvo el caso de bultos en mal estado, o contenedores con indicios de violacion del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera. Articulo 94º.- El transbordo puede efectuarse directamente de un medio de transporte a otro, con descarga a tierra o colocando las mercancias temporalmente en un almacen para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, seleccion, toma de muestras, reparacion o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidacion y consolidacion de mercancias; previa comunicacion y bajo control de la autoridad aduanera. SECCION III Deposito de aduana Articulo 95º.- El plazo del deposito se cuenta a partir de la fecha de numeracion de la declaracion. Articulo 96º.- No pueden destinarse al regimen de deposito de aduana, las siguientes mercancias: a) Las que hayan sido solicitadas a un regimen aduanero; b) Las que esten en situacion de abandono; c) Las de importacion prohibida; d) Los explosivos, MORDAZA y municiones;

e) El equipaje y menaje de casa; y, f) Los envios postales. Articulo 97º.- El dueno o consignatario es responsable por las mercancias durante el traslado de las mismas desde el terminal de almacenamiento hasta la entrega al deposito aduanero autorizado. En el despacho anticipado y en el despacho urgente el dueno o consignatario es responsable por las mercancias desde su recepcion en el lugar de ingreso hasta la entrega al deposito aduanero autorizado. Articulo 98º.- En el caso de perdida de mercancias durante su traslado al deposito aduanero autorizado, el dueno o consignatario, debe cancelar un monto equivalente a los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcion del Impuesto General a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la importacion de las mercancias. Articulo 99º.- Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancias en deposito, se tendra en cuenta el peso registrado al momento de la recepcion por el depositario, quien asumira la responsabilidad frente al Fisco en relacion a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en funcion a la variacion del peso registrado a la salida de las mercancias. Tratandose de carga a granel no se tomara en cuenta para los efectos de lo senalado en el parrafo anterior, la perdida de peso por efecto de influencia climatologica evaporacion o volatilidad, siempre y cuando la perdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancia al deposito. Articulo 100º.- La transferencia de mercancias de un deposito aduanero a otro, dentro o fuera de una circunscripcion aduanera, se autoriza por la intendencia de aduana que concedio el regimen de deposito. Lo dispuesto en el parrafo anterior, no requiere la expedicion de un MORDAZA certificado de deposito, quedando inalterable el emitido originalmente, salvo la indicacion del MORDAZA lugar de deposito, debidamente refrendado por el MORDAZA depositario. Se acepta la transferencia hacia otra circunscripcion aduanera previa MORDAZA de la garantia por los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcion del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda, aplicables en la importacion de las mercancias. CAPITULO V Regimenes temporales SECCION I Importacion temporal para reexportacion en el mismo estado Articulo 101º.- El plazo de la importacion temporal se cuenta partir de la fecha de la numeracion de la declaracion. Articulo 102º.- Si en el reconocimiento fisico se encuentran mercancias declaradas que no pueden acogerse al regimen, la autoridad aduanera procedera a su separacion para su posterior destinacion aduanera. Articulo 103º.- Las mercancias importadas temporalmente pueden ser transferidas automaticamente a favor de un MORDAZA beneficiario por una sola vez, previa comunicacion a la autoridad aduanera donde se senale ademas el fin, uso y ubicacion de las mercancias. El MORDAZA beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del regimen previa constitucion de garantia, manteniendose el plazo originalmente solicitado, el que en ningun caso excedera el plazo MORDAZA legal. Articulo 104º.- La garantia puede ser renovada considerando las mercancias pendientes de reexportar y se constituye por un monto calculado segun lo establecido en el tercer parrafo del articulo 63º de la Ley. Articulo 105º.- No se considera como modificacion de las mercancias importadas temporalmente, la incorporacion de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados, con otros de manufactu-