Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

noviembre de 2004, se remite a PRACTIMAR ILO y a ENAPU, respectivamente, el Informe Nº 424-04-GSC2-OSITRAN, que contiene los terminos propuestos de Mandato de Acceso y el Informe Nº 063-04-GREOSITRAN. 7. A traves de la comunicacion Nº 988-2004-ENAPU S.A./GG, recibida el 9 de diciembre de 2004, ENAPU presenta sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso remitido. 8. El 3 de enero de 2005 se recibe la comunicacion s/n mediante la cual, el Usuario Intermedio remite sus comentarios a los terminos propuestos para la emision del Mandato de Acceso correspondiente. 9. Mediante Memorando Nº 001-05-GS-OSITRAN del 4 de enero del presente, se remite el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo, asi como el Proyecto de Mandato de Acceso solicitado, a la Gerencia de Asesoria Legal para que emita su opinion al respecto. 10. El 5 de enero del presente se recibe el Memorando Nº 002-05-GAL-OSITRAN, a traves del cual la Gerencia de Asesoria Legal alcanza sus modificaciones al Proyecto de Resolucion y al Proyecto de Mandato de Acceso MORDAZA referido. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de modificacion de los siguientes numerales del Proyecto de Mandato previamente remitido: 1. Numeral 2.- Descripcion del Servicio Esencial, 2. Numeral 3.- Descripcion de las Facilidades Esenciales. 3. Numerales 5.- Cargo de Acceso y 6.- Vigencia del Acceso. 4. Numeral 9.- Obligaciones del Usuario Intermedio, 5. Numeral 16.- Resolucion del Mandato, 6. Numeral 19.- Disposiciones Finales Asimismo, en atencion al referido MORDAZA normativo anteriormente senalado, este cuerpo colegiado considera necesario incorporar un numeral relativo a la jurisdiccion aplicable. IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 2.- Descripcion del Servicio Esencial 1.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente:

1.3 Sin embargo, se considera que la definicion contenida en la propuesta de Mandato de Acceso remitida al Usuario Intermedio, no es contradictoria con aquella contenida en las normas citadas por el mismo, por lo que su modificacion no significaria un cambio sustancial en el Mandato de Acceso respectivo. 1.4 Por otro lado, cabe resaltar que la definicion del servicio esencial de practicaje considerado en la propuesta de Mandato de Acceso, se encuentra contenido en el articulo 7º del Reglamento de Acceso de ENAPU, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0202004-CD-OSITRAN. 1.5 En tal sentido, considerando que la referida Resolucion del Consejo Directivo de OSITRAN es una MORDAZA vigente, el Mandato de Acceso que se emita debe incorporar las definiciones establecidas en dicha Resolucion. 1.6 Lo anterior, es sin perjuicio de que el Usuario Intermedio presente comentarios u observaciones con respecto al referido Reglamento, lo cual debiera realizarse en el MORDAZA del procedimiento que corresponda para tal fin. 2. Con respecto al numeral 3.- Descripcion de las Facilidades Esenciales. 2.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes menciona lo siguiente:

"3.- DESCRIPCION DE LAS FACILIDADES ESENCIALES En funcion a las instalaciones de cada Terminal Portuario, las Facilidades Esenciales cuya utilizacion es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes:
- Senalizacion portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior" 2.2 El Usuario Intermedio menciona que no se toma en cuenta que los servicios publicos que brindan los Terminales Portuarios de ENAPU estan dirigidos a sus usuarios y clientes y no a los practicos o empresas de practicaje, que brindan su servicio a los armadores o representantes navieros, sin tener vinculo contractual con ENAPU. En consecuencia, el servicio de practicaje no requiere de las facilidades esenciales mencionadas. 2.3 Al respecto, se debe mencionar que el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), en su Anexo Nº 2, califica al Practicaje como un Servicio Esencial. 2.4 De acuerdo al articulo 10º del REMA, dicha calificacion implica que para la prestacion del servicio de Practicaje se requiere utilizar infraestructura portuaria calificada como Facilidad Esencial. 2.5 De acuerdo al Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN, las Facilidades Esenciales (instalaciones portuarias) que se requieren para poder brindar el Servicio Esencial de Practicaje son las mencionadas: senalizacion portuaria, obras de abrigo y defensa, poza de maniobras y rada interior. 3. Con respecto a los numerales 5.- Cargo de Acceso y 6.- Vigencia del Acceso 3.1 De acuerdo al Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN, en las condiciones actuales, no corresponde cobrar un cargo de acceso por el servicio de practicaje, es decir el mismo asciende a cero debido a que no existen costos en que la Entidad Prestadora incurra para brindar dicho acceso. 3.2 Por otro lado, dicho Informe menciona que es posible establecer un cargo de acceso si se deducen las imputaciones de costos de otros servicios a la nave, y se reasigna al acceso para el servicio de practicaje. Adicionalmente, se menciona que lo anterior no significa ingresos adicionales para la Entidad Prestadora. 3.3 ENAPU menciona que mediante un reordenamiento de sus costos permitira obtener aquel que le corres-

"2.- DESCRIPCION DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Practicaje tiene como proposito asesorar al capitan de la nave en maniobras y reglamentaciones nauticas durante la realizacion de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la rada de operaciones, de las naves que MORDAZA uso de la infraestructura del Terminal Portuario."
1.2 El Usuario Intermedio menciona que la referida definicion no ha considerado aquella contenida en los incisos a) y b) del numeral 1 de las "Normas de Practicaje Maritimo", aprobado por Resolucion Directoral Nº 04722000/DCG, las cuales definen que el practicaje es "el asesoramiento al capitan que realizan a bordo de las naves, profesionales de la MORDAZA mercante .... el practico es un consejero de ruta y de maniobra del capitan de la nave, lo asesora de las reglamentaciones especiales sobre navegacion en la MORDAZA y vigila y exige su cumplimiento ...". De acuerdo a esta definicion, el practico maritimo es un simple asesor y el capitan nunca pierde el mando de su nave.