Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

b. El Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje, dispondra lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, el mismo que debera contar con uniforme de trabajo senalado en la MORDAZA correspondiente, siendo su uso de caracter obligatorio. c. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de ENAPU S.A., lo cual debera ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondra sin razon debidamente justificada, debiendose pronunciar en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerara aceptada. 01527

Modifican condiciones de aplicacion de tarifa por servicio de playa de estacionamiento del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2005-CD/OSITRAN MORDAZA, 14 de enero de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: Los Informes Nº 066-04-GRE-OSITRAN y Nº 00105-GRE-GAL-OSITRAN, relativos a la solicitud de la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), para exonerar del pago de la tarifa por estacionamiento a los vehiculos de emergencia, las gruas y camiones que realizan labores de transporte de material para construccion y los vehiculos de MORDAZA mecanico en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, (AIJCH); y, la Carta Nº LAP-GSEG-2004-C000463 de fecha 9 de noviembre del 2004, mediante la cual LAP solicito al OSITRAN que se pronuncie respecto a la procedencia de exonerar del pago de la tarifa por estacionamiento en el AIJCH a los referidos tipos de vehiculos; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.2 del Anexo Nº 5 del contrato de concesion establece que la tarifa aplicable a la prestacion del servicio de playa de estacionamiento vehicular sera establecida y aprobada por OSITRAN, con base a la metodologia que indica el contrato; Que, mediante Acuerdo Nº 407-129-03-CD-OSITRAN de fecha 13 de noviembre de 2003, el Consejo Directivo fijo la tarifa del servicio de playa de estacionamiento en el AIJCH en S/. 3.50, incluido IGV por hora; siendo que dicha tarifa se calculo utilizando la metodologia de fijacion tarifaria a que hace referencia el contrato de concesion, relativa al promedio simple, de una muestra de precios de parques de estacionamiento; Que, la tarifa aplicable a la prestacion del servicio de playa de estacionamiento en el AIJCH no se encuentra comprendida en el Apendice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesion, "Politica sobre Tarifas", y que dicho servicio esta sujeto a una regulacion tarifaria, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesion; Que, el Numeral 6.1. del Contrato de Concesion faculta a OSITRAN a fijar aquellas tarifas no inclui-

das en el Apendice 2 del Anexo 5, de acuerdo a las disposiciones establecidas en las Normas y las Leyes que lo rigen; Que, el Articulo 29º del Reglamento General del OSITRAN, senala que en ejercicio de la funcion reguladora, el OSITRAN puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, asi como las condiciones para su aplicacion y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto; Que, el Reglamento General de Tarifas establece que el sistema tarifario es el conjunto de reglas, principios y elementos que aprueba OSITRAN, que constituyen el MORDAZA de establecimiento y aplicacion de las Tarifas por parte de las Entidades Prestadoras y que comprende la estructura tarifaria, la unidad de cobro y el nivel tarifario MORDAZA que debe ser considerado; Que, en cuanto a la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento, si bien el Articulo 3.2. del Anexo 5 (Politica de Tarifas) no hace referencia expresa al termino "Tarifa Maxima" sino "tarifa", corresponde al regulador determinar el sistema tarifario correspondiente a tal servicio, lo que incluye el establecimiento de una tarifa fija o en su caso de una Tarifa MORDAZA, con base al sustento economico regulatorio que corresponda, asi como las condiciones de aplicacion de la tarifa, en ejercicio de la funcion reguladora que le asigna el MORDAZA normativo; Que, del mismo modo, corresponde a OSITRAN interpretar el Contrato de concesion, ya sea a pedido de parte o en el MORDAZA del procedimiento de fijacion o modificacion tarifaria, considerando los principios y criterios que pudieran estar contenidos en el mismo Contrato y lo establecido en el Reglamento de Tarifas; Que, la fijacion de una Tarifa MORDAZA aplicable a la prestacion del servicio de playa de estacionamiento por parte de OSITRAN, genera la obligacion del concesionario de aplicar las tarifas que decida cobrar por debajo del tope establecido, de conformidad con el Numeral 7.1 del contrato de concesion y el Numeral Primero del Articulo 25º del Reglamento General de Tarifas, ambos relativos al obligatorio cumplimiento del MORDAZA de No Discriminacion; Que, en atencion a los argumentos a que se alude anteriormente, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion de fecha 10 de enero de 2005, y en ejercicio de su funcion reguladora establecida en el Numeral 6.2 del Articulo MORDAZA de la Ley Nº 26917, el Literal b) del Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, y en el literal c) del Articulo 50º del D.S. Nº 010-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar las condiciones de aplicacion de la tarifa por el servicio de playa de estacionamiento del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, reemplazando el sistema vigente de tarifa fija, por uno de tarifa MORDAZA, en el que la Tarifa MORDAZA sera la aprobada mediante Acuerdo Nº 407-129-03-CD-OSITRAN de fecha 13 de noviembre de 2003, es decir, S/ . 3.50 por hora. Articulo 2º.- Determinar que la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. estara en MORDAZA de fijar tarifas inferiores a la Tarifa MORDAZA a que se refiere el articulo anterior, en condiciones no discriminatorias. Articulo 3º.- Comunicar la presente resolucion a la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente concedente. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 01528