Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

Articulo 124º.- La garantia puede ser renovada, considerando las mercancias pendientes de reexportar, por un monto calculado segun lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 71º de la Ley. Articulo 125º.- Las mercancias admitidas temporalmente pueden ser reexportadas en uno o varios envios y por intendencias de aduana distintas a la de su ingreso. El inicio del embarque de las mercancias debe efectuarse en un plazo de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. Para efectos de la conclusion del regimen, la numeracion de la declaracion de reexportacion o de exportacion debe efectuarse dentro de la vigencia del mismo. Articulo 126º.- De producirse la destruccion de las mercancias admitidas temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficiario debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se produjo el hecho, los documentos que acrediten a satisfaccion de la autoridad aduanera tal circunstancia. Si la destruccion es total se da por concluido el regimen, quedando la garantia expedita para su devolucion. En caso de destruccion parcial, la garantia puede ser rebajada en forma proporcional al valor de dichas mercancias, concluyendose el regimen respecto de estas. Articulo 127º.- En casos debidamente justificados, el beneficiario solicita la destruccion de las mercancias ante la intendencia de aduana que autorizo el regimen, el cual concluye en la forma prevista en el articulo anterior. La intendencia de aduana puede disponer la presencia de un funcionario durante la ejecucion del acto de destruccion, el cual debe efectuarse a costo del beneficiario y en presencia de Notario Publico, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y la salud publica; en los casos que la naturaleza de las mercancias lo requiera, la autoridad aduanera solicitara la opinion del sector competente. Articulo 128º.- Se consideran saldos pendientes a las mercancias admitidas temporalmente y a las contenidas en los productos compensadores y los excedentes con valor comercial, cuando al vencimiento del plazo no se ha cumplido con su reexportacion, asi como aquellas que al momento de su control o fiscalizacion no MORDAZA halladas o se compruebe que se destinaron a finalidad distinta, en cuyo caso se procede a la ejecucion total o parcial de la garantia. Se considera finalidad distinta cuando las mercancias admitidas temporalmente como tales o contenidas en productos compensadores o excedentes con valor comercial hayan sido destinadas al MORDAZA interno, sin haber sido nacionalizadas. Articulo 129º.- La deuda tributaria aduanera, asi como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcion del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda, aplicables a la importacion de los saldos pendientes, se calculan en funcion de la base imponible determinada en la declaracion de admision temporal. Articulo 130º.- Para la devolucion de la garantia, el regimen debe estar concluido y la cuenta corriente de la declaracion en el sistema informatico de la SUNAT no debe mostrar saldos pendientes. La devolucion habiendose cumplido con las condiciones establecidas en el parrafo anterior se efectuara dentro del plazo de tres (3) dias computados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud de devolucion de la garantia. Si vencido el plazo MORDAZA indicado, SUNAT no se ha pronunciado, se entendera aprobada la solicitud conforme los terminos de su contenido y simultaneamente, al dia siguiente del vencimiento de dicho plazo la garantia sera liberada sin mas tramite en forma automatica bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. SECCION II Drawback Articulo 131º.- Podran ser beneficiarios del regimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a traves de terceros, las mercancias incorporadas o consumidas en la produccion del bien

exportado, asi como las mercancias elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones especificas que se dicten sobre la materia. SECCION III Reposicion de Mercancias en Franquicia Articulo 132º.- Mediante el regimen de reposicion de mercancias en franquicia, las personas naturales o juridicas que hubieren exportado, directamente o a traves de terceros, productos en los que se han utilizado mercancias importadas, tendran derecho a la obtencion del certificado de reposicion, el mismo que es transferible por simple endoso. Puede ser objeto de reposicion, toda mercancia que es sometida a un MORDAZA de transformacion o elaboracion que se hubiere incorporado en un producto de exportacion o se hubiere consumido al participar directamente durante su MORDAZA productivo. No puede ser objeto de reposicion las mercancias que intervengan de manera auxiliar en el MORDAZA productivo, tales como el combustible o cualquier otra fuente energetica, cuando su funcion fuere generar calor o energia para la obtencion del producto exportado. Tampoco se consideran los repuestos y los utiles de recambio que se consuman o empleen en la obtencion de estos bienes. Articulo 133º.- El Certificado de Reposicion se expide por la misma cantidad de mercancias que fueron utilizadas en el MORDAZA productivo de los bienes exportados, estando exceptuadas las contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que estos MORDAZA exportados. Articulo 134º.- Al solicitar la nacionalizacion de las mercancias sujetas a reposicion, el despachador de aduana presenta el certificado de reposicion, el cual puede utilizarse en forma total o parcial. CAPITULO VII Operaciones Aduaneras SECCION I Reembarque Articulo 135º.- Mediante la operacion de Reembarque procede la salida de mercancias solo con destino al exterior y en medios de transporte autorizados o acreditados para operar internacionalmente, cuando corresponda, siempre que no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situacion de abandono. Articulo 136º.- El reembarque es solicitado por el despachador de aduana ante la autoridad aduanera. La salida de la mercancia se realiza en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de numeracion de la declaracion de reembarque. Articulo 137º.- En el reembarque terrestre, el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garantia por el monto equivalente de los derechos arancelarios y demas tributos de importacion de las mercancias, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demas obligaciones. No se exige garantia en el caso de contenedores que cuenten con precintos de seguridad. La intendencia de aduana de salida realiza la verificacion externa de las mercancias, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida del MORDAZA, comunicando a la intendencia de aduana de entrada para la conclusion de la operacion y la devolucion de la garantia de corresponder. De no ser conforme se efectua el reconocimiento fisico, si se comprueba que las mercancias no coinciden con las declaradas, se aplica la sancion de comiso, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de aduana de entrada. Si las mercancias no salen del MORDAZA en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sancion de comiso; de no entregarse las mercancias materia de comiso se ejecuta la garantia, sin perjuicio de la accion penal que corresponda.