Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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determinacion de este arbitrio, tampoco se aplicaron los criterios de distribucion senalados en la Ordenanzas materia de ratificacion; Que, el arbitrio de seguridad vecinal fue determinado distribuyendo los costos del servicios, de acuerdo a criterios de ubicacion y uso o actividades desarrolladas en los predios, estableciendose montos fijos mensuales en nuevos soles para tres categorias de uso comercio y dos categorias de uso MORDAZA habitacion (para predios ubicados en pueblos jovenes y asentamientos humanos, y para predios que forman parte del caso urbano); Que, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 059-MDCH, el SAT solicito la correccion de algunos errores de calculo y mayores precisiones respecto a los costos y demas informacion remitida. Absueltas las observaciones por parte de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, se procedio a analizar el

cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de la ordenanza en cuestion. Asi, se verifico que para la provision de los servicios de limpieza publica-relleno sanitario, parques y jardines y seguridad vecinal, dicha Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, maquinaria y equipos, entre otros, derivados de la recoleccion domiciliaria, transferencia, transporte, descarga y disposicion final de residuos solidos, implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso publica; asi como mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias; Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el SAT ha efectuado el calculo del costo y proyeccion de ingresos, el mismo que se detalla en el cuadro siguiente:

RESUMEN ANUAL DE LOS COSTOS VS. INGRESOS POR SERVICIOS MUNICIPALES 2003 (En nuevos soles) SERVICIO COSTOS (S/.) INGRESOS POTENCIALES (S/.) Anexo 4 1,237,214.57 Anexo 5 764,517.46 Anexo 6 393,876.00 2,395,607.92 DIFERENCIA (COSTOS ­ INGRESOS) 0.00 0.00 0.00 COBERTURA (%) 100.0% 100.0% 100.0% 100.0%

Limpieza Publica Anexo 1 1,237,214.57 Parques y Jardines Anexo 2 764,517.46 Seguridad Vecinal Anexo 3 393,876.00 COSTO TOTAL 2,395,607.92 ANUAL Fuente: Municipalidad Distrital de Chaclacayo Elaboracion: SAT - Gerencia de Planeamiento

Que, para verificar el financiamiento de dichos costos, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada arbitrio, teniendo en cuenta las tasas y criterios senalados en la Ordenanza y en los informes presentados por la Municipalidad Distrital, asi como el numero de predios afectos para cada arbitrio, del que se determino que los ingresos cubren el 100% de los servicios por arbitrios; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 180-2004-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 059-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 089-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, que Aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal, para el ejercicio 2003 en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 01510

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen en la jurisdiccion distrital el importe minimo a pagar por concepto del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2005
ORDENANZA Nº 142-C/MC Comas, 14 de enero de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2005, el proyecto de Ordenanza presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, relacionado con establecer monto minimo del Impuesto Predial y monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y recibos por pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 196º, numerales 2) y 3) de la Constitucion Politica del

Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 13º y, cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal", las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT, asi como cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuesto y de recibo de pago correspondiente, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor a 0.4% de la UIT, vigente al 1 de enero del ano en que corresponde el Impuesto; Que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del Ejercicio Fiscal 2005, ha sido establecido mediante D.S. Nº 177-2004-EF, en S/. 3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, de la Ley Nº 27972 - Ley