Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo solicito la ratificacion de las Ordenanzas Nº 059-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 089-MDCH, mediante la cual se aprueba el regimen de los Arbitrios de Limpieza Publica-Relleno Sanitario, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Vecinal correspondientes al ejercicio 2003; Que, es necesario precisar que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo no ha hecho referencia alguna a la Ordenanza mediante la cual se habria regulado la prestacion de los servicios de arbitrios municipales en su circunscripcion. No obstante lo anterior, se ha podido determinar que los arbitrios municipales en el distrito de Chaclacayo estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 07-98-MDCH, mediante la cual se establecio el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica-Relleno Sanitario y Parques y Jardines Publicos correspondientes al periodo 1998. Cabe senalar que la referida Ordenanza Municipal no cuenta con la ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211; Que, de otro lado en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, mediante Ordenanza Nº 059-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 089-MDCH, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobo el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica-Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal correspondientes al ejercicio 2003; Que, conforme se ha indicado, la Ley Organica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas Distritales de caracter tributario, para su vigencia, requieren de la ratificacion por parte de la Municipalidad Provincial respectiva, en este caso de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, motivo por el cual su aplicacion sin el cumplimiento de dicha condicion es de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, el literal a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los contribuyentes pueden consistir en la limpieza publica, el mantenimiento de parques y jardines o la seguridad ciudadana; Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 059-MDCH senala que son obligados al pago en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividad en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no pueda determinarse al propietario o cuando la titularidad del bien se encuentre en MORDAZA de saneamiento, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio; Que, tratandose de copropiedad, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 059-MDCH que se considerara como contribuyente a cualquiera de los copropietarios, considerandosele al mismo como unico dueno a efectos de pago de los arbitrios regulados en dicha Ordenanza; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º, de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no deben superar el costo en que incurre la municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o seguridad ciudadana;

Que, en el presente caso, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 059-MDCH, establece que el costo total por la prestacion de los citados servicios seran distribuidos a los contribuyentes de la circunscripcion en funcion a los criterios de uso o actividades desarrolladas en el predio y la ubicacion del mismo en zonas y subzonas, no obstante lo anterior, en los MORDAZA establecidos en el articulo 13º de la Ordenanza Nº 059-MDCH, precisados por la Ordenanza Nº 089-MDCH, se observa que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, ha establecido, principalmente, el empleo del criterio valor autoavaluo; Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza publica-relleno sanitario, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion a un porcentaje mensual del valor del autoavaluo, establecido segun su ubicacion en uno de los tramos establecidos segun el valor de los mismos expresados en UIT; Que, en relacion al arbitrio de parques y jardines, dicha municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio entre las diferentes categorias de predios en funcion a un porcentaje anual del valor del autoavaluo, determinado segun su ubicacion en uno de los tramos establecidos segun el valor de los mismos expresados en UIT; Que, de otro lado, en lo que se refiere al arbitrio de seguridad vecinal, la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion del uso o actividad desarrollada en el predio; la distribucion de los predios en tramos y un monto fijo en soles; Que, en lo referente a las inafectaciones, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 059-MDCH senala que se consideran inafectos del pago de los arbitrios de limpieza publica-relleno sanitario, parques y jardines y seguridad vecinal a los predios de propiedad de: i) el Gobierno Central, Regional y de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; ii) los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad; iii) los Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano; iv) el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; v) las Entidades Religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos; vi) las Dependencias destinadas a Defensa Civil y a la Policia Nacional del Peru; vii) Universidades, Institutos y Centros Educativos de propiedad del Estado; viii) Fundaciones, Asociaciones e Instituciones legalmente establecidas; y ix) Centros Asistenciales, Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud; Que, el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal establece la obligacion de las municipalidades de publicar hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio las ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ha publicado las Ordenanzas Nº 059MDCH y Nº 089-MDCH en el Diario Oficial El Peruano los dias 30.04.2003 y 13.10.2004 respectivamente; Que, debe tenerse en cuenta que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, segun indica la Ordenanza Nº 059-MDCH, el monto de los arbitrios ha sido determinado considerando el costo de cada servicio distribuido entre todos los contribuyentes del distrito, aplicando los criterios de uso o actividades desarrolladas en el predio y la ubicacion del mismo en zonas y subzonas; Que, para el caso de limpieza publica - relleno sanitario, el monto mensual a pagar se determino distribuyendo el costo total del servicio entre todos los contribuyentes, a traves de una tasa uniforme de 0.0217% sobre el valor de autoavaluo, diferenciado por tramos de la UIT; no observandose en este caso la aplicacion de alguno de los criterios mencionados en el parrafo anterior; Que, el arbitrio de parques y jardines se determino distribuyendo el costo del servicio entre todos los contribuyentes, a traves de tasas anuales establecidas como porcentajes del valor del autoavaluo, las mismas que son aplicables de manera diferenciada de acuerdo a tramos de autoavaluo medido en funcion a la UIT. Para la