Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

Articulo 20º.- El transportista o su representante en el MORDAZA debe transmitir electronicamente a la autoridad aduanera toda la informacion del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de un (1) dia contado a partir del dia siguiente de la fecha de termino del embarque. Para la recepcion de los datos del manifiesto de carga de salida, la SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmision electronica segun la via de transporte. Articulo 21º.- En la via aerea, el transportista o su representante en el MORDAZA debe transmitir electronicamente a la autoridad aduanera la informacion de los pasajeros y sus equipajes y relacion de tripulantes con sus efectos personales, en los siguientes plazos: a) En la recepcion del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos MORDAZA de su arribo. b) En la salida del medio de transporte, despues de cerrada la lista de revision de pasajeros o una (1) hora MORDAZA de su salida. SECCION II De la llegada y salida de los medios de transporte Articulo 22º.- Ademas de los lugares mencionados en el articulo 28º de la Ley, se encuentran habilitados para el ingreso y salida de mercancias, personas y medios de transporte, otros legalmente autorizados por el Sector de Transportes y Comunicaciones. Los responsables de los lugares no habituales para el ingreso y salida de mercancias, personas y medios de transporte, legalmente autorizados por el Sector de Transportes y Comunicaciones, deben comunicar a la autoridad aduanera de la circunscripcion, con una anticipacion de veinticuatro (24) horas, la llegada o salida del medio de transporte, asi como solicitar la designacion del personal encargado del control aduanero y asumir el costo de su traslado. Articulo 23º.- La autoridad aduanera podra exigir a los administradores y concesionarios o a quienes MORDAZA sus veces, de los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancias, contar con zonas de carga y descarga debidamente delimitadas, equipos de manipuleo y de control del peso de la carga, vehiculos de carga, oficinas y puestos de control adecuados para el desarrollo de las actividades de la autoridad aduanera, equipos de seguridad contra incendios, medios de comunicacion y equipos de computo que permitan la interconexion electronica con la SUNAT. Articulo 24º.- Al momento del arribo del medio de transporte, el transportista o su representante en el MORDAZA entrega a la autoridad aduanera la siguiente documentacion: a) Declaracion general; b) Manifiesto de carga, suscrito por el capitan de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de arribo y la carga en MORDAZA para otros destinos; asi como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c) MORDAZA de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al pais; d) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; e) Lista de provisiones de a bordo; y f) Guia de valija y envios postales. En la via terrestre, el transportista o su representante en el MORDAZA, entrega a la autoridad aduanera el manifiesto de carga con los documentos de transporte correspondientes. Articulo 25º.- Al momento de la salida del medio de transporte, el transportista o su representante en el MORDAZA entrega a la autoridad aduanera la siguiente documentacion: a) Declaracion general; b) Manifiesto de la carga declarada para embarcar suscrito por el capitan de la nave o representante del transportista;

c) MORDAZA de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida al pais; d) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; e) Lista de provisiones de a bordo; y, f) Guia de valija y envios postales. En la via terrestre, el transportista o su representante en el MORDAZA, entrega a la autoridad aduanera el manifiesto de carga con la MORDAZA de los documentos de transporte correspondientes. SECCION III Del arribo forzoso de los medios de transporte Articulo 26º.- La autoridad aduanera al tomar conocimiento de haberse producido un arribo forzoso, se constituye en el lugar de arribo y solicita al responsable del medio de transporte la MORDAZA del manifiesto de carga correspondiente, formulando un acta suscrita por la autoridad aduanera y el responsable del medio de transporte, quedando la mercancia temporalmente bajo control aduanero. Excepcionalmente de no contar con el manifiesto de carga este debera ser presentado a la Autoridad Aduanera en un plazo MORDAZA de 24 horas contados desde el arribo forzoso. Articulo 27º.- Los conductores de los medios de transporte que recojan o reciban carga proveniente de naufragios, accidentes o salvamento, deben entregarla a la autoridad aduanera y a falta de esta a la autoridad del lugar, la que da aviso inmediato a la intendencia de aduana de la circunscripcion correspondiente, para su almacenamiento previo inventario. CAPITULO II De la descarga, carga y entrega SECCION I De la descarga y carga Articulo 28º.- El control aduanero para la descarga y la carga de bultos y/o mercancias a granel se efectua en la MORDAZA primaria. La intendencia de aduana autoriza excepcionalmente la descarga o carga en la MORDAZA secundaria, en casos debidamente justificados. En estos casos el transportista, el dueno o el consignatario presenta a la autoridad aduanera la solicitud correspondiente, adjuntando MORDAZA del documento de transporte o factura segun corresponda, y demas documentacion sustentatoria. Articulo 29º.- La intendencia de aduana competente, a solicitud del transportista o su representante en el MORDAZA, permite el desembarque de carga manifestada a otro lugar de arribo en el territorio aduanero y actualiza el manifiesto de carga respectivo para el sometimiento a cualquier regimen u operacion aduanera. Articulo 30º.- La fecha de termino del embarque es aquella en la que se embarca el ultimo bulto al medio de transporte. Articulo 31º.- La fecha de termino de la descarga o de termino del embarque sera comunicada, por escrito por el transportista o su representante en el MORDAZA a la autoridad aduanera, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su ocurrencia. SECCION II De la entrega de la carga Articulo 32º.- La responsabilidad del transportista o su representante en el MORDAZA por los bultos y/o mercancias a granel manifestados, concluira con la entrega a los almacenes aduaneros o a los duenos o consignatarios. Articulo 33º.- La Nota de Tarja sera suscrita dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contados a partir de