Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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clamacion y juramentacion, se realice en ceremonia publica; Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los articulos 182º de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso e), 37º incisos b) y d), de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397; y 8º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - Ley Nº 26487; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora MORDAZA CHU MORDAZA, Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Segundo.- Proceder al acto de proclamacion y juramentacion, en ceremonia publica del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01639

el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Contraloria Nº 341-2004-CG; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General - Ley Nº 27785; y conforme al procedimiento establecido en Sexta Disposicion Transitoria de la Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG que aprueba el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil contra la Resolucion de Contraloria Nº 341-2004-CG. Articulo Segundo.- La presente resolucion se comunicara al Colegio Profesional respectivo, conforme se establece en la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01529

CONTRALORIA GENERAL
Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 341-2004CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 025-2005-CG MORDAZA, 21 de enero de 2005 Vistos; el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil contra la Resolucion de Contraloria Nº 341-2004-CG y las Hojas de Recomendacion Nºs 064-2004-CG/SOA y 074-2004-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria. CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 341-2004CG del 26.AGO.2004 se sanciono a la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados, Contadores Publicos Sociedad Civil con suspension de seis (6) meses del Registro de Sociedades al haberse determinado en el MORDAZA investigatorio, que durante la ejecucion del examen realizado al Banco Agrario del Peru en Liquidacion de los ejercicios economicos de 2000, 2001, 2002 y Balance Final de Liquidacion con proyeccion al periodo de cierre, la sociedad de auditoria inobservo el literal f) del articulo 57º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG; lo cual ademas vulnera los principios de autonomia funcional y reserva contenidos en los literales c) y n) del articulo 9º de la Ley Nº 27785; adicionalmente, la sociedad de auditoria incumplio las obligaciones para el inicio y culminacion de la auditoria establecida en la clausula tercera del contrato y lo preceptuado en la MORDAZA de Auditoria Nº 1.30 "Cuidado y Esmero Profesional", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG y sus modificatorias; Que, la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados, Contadores Publicos Sociedad Civil con la Carta Nº 278-04-EG interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Contraloria Nº 341-2004-CG, el mismo que fue MORDAZA posteriormente, con la Carta Nº 292-04-EG; Que, la Gerencia de Sociedades de Auditoria, procedio a realizar el analisis y evaluacion de los argumentos expuestos por la sociedad de auditoria en su impugnacion, cuyo detalle consta en las Hojas de Recomendacion de vistos, determinando que dichos argumentos no desvirtuan los fundamentos que sustentan la resolucion impugnada, por lo que recomiendan declarar infundado

Autorizan a procurador impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito en agravio de la Municipalidad Provincial del MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 026-2005-CG MORDAZA, 21 de enero de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 02-2005-CG/ GDPC de 06.ENE.2005, el Oficio Nº 1011-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 09.OCT.2004, los Oficios Nºs. 1076 y 1078-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 15.OCT.2004, y el Atestado Nº 052-2004-DIRCOCORPNP/DIVPACGR de 30.SET.2004, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Provincial del MORDAZA, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 0283-2004-CG/DC de 27.FEB.2004 dispuso se efectue una Verificacion de Denuncia por presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Provincial del MORDAZA - MORDAZA, en torno al MORDAZA de seleccion y otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Ingenieros Civiles & Contratistas Generales S.A. - ICCGSA, entre otros, designando para el caso una Comision a efecto de practicar la citada verificacion; Que, como resultado de dicha Verificacion se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 08-2004-CG/ GDPC de 30.JUN.2004, en el cual se han determinado presuntas irregularidades al haberse utilizado parte de los recursos provenientes de un prestamo del Banco de la Nacion, destinados exclusivamente para obras y servicios publicos, en el pago de gastos corrientes; haber solicitado dicho prestamo con una anticipacion de siete (7) meses MORDAZA de su inclusion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la entidad; asimismo, por el hecho que la Municipalidad contrato sin MORDAZA de seleccion, los servicios de profesionales para que integren el Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 01-2003-MPS y Concurso Publico Nacional Nº 01-2003-MPS, pese a que dicha exoneracion al MORDAZA de seleccion no contaba con Informe Tecnico Legal que la sustente, de igual manera se le atribuye a los miembros del Comite Especial el haber convalidado