Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

7.1 El articulo 39º del REMA establece que el Contrato de Acceso contendra, cuanto menos, entre otros elementos: la "jurisdiccion aplicable", por lo que, a efectos de cumplir a cabalidad con lo establecido en el referido dispositivo, se incorpora el siguiente numeral:

S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO PRACTIMAR ILO E.I.R.L. BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE PRACTICAJE EN EL TERMINAL PORTUARIO DE ILO. 1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto determinar los terminos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Practimar Ilo E.I.R.L, el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de practicaje en el Terminal Portuario de Ilo. 2. DESCRIPCION DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Practicaje tiene como proposito asesorar al Capitan de la nave en maniobras y reglamentaciones nauticas durante la realizacion de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la rada de operaciones, de las naves que MORDAZA uso de la infraestructura del Terminal Portuario. 1 3. DESCRIPCION DE LAS FACILIDADES ESENCIALES En funcion a las instalaciones de cada Terminal Portuario, las Facilidades Esenciales cuya utilizacion es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes: - Senalizacion portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje de naves, debera contar con los siguientes requisitos generales para tener acceso a la infraestructura esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. b. Contar con Licencia de Operacion expedida por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. Presentar MORDAZA de la Poliza de Seguros presentado ante la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el otorgamiento o renovacion de la licencia para la prestacion del Servicio de Practicaje. d. Presentar la nomina de Practicos calificados que estaran a cargo de la prestacion del servicio, adjuntando MORDAZA de la licencia que lo habilita para desempenarse en el puerto respectivo. e. Presentar en la Oficina de Trafico o la que haga sus veces en el Terminal Portuario correspondiente, el Rol de Guardias mensual para cubrir cualquier eventualidad. f. Para las maniobras, dotar a sus Practicos de los equipos de radio suficientes para mantener las comunicaciones eficazmente, y de aquellos implementos de seguridad necesarios para la MORDAZA humana en el mar. g. Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos para brindar el servicio, asi como Re-

"18. JURISDICCION APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto en la Resolucion del Tribunal de Solucion de Controversias que se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la clausula anterior, la accion contencioso administrativa se iniciara ante los Jueces y Tribunales de Lima."
V. TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, se establecen los terminos y condiciones en los cuales PRACTIMAR ILO podra acceder a la utilizacion de la infraestructura portuaria del Terminal Portuario de Ilo. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917; Articulo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631; el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM; el numeral 21.2 del articulo 21º de la Ley Nº 27943; el Articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley; y los Articulos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 10 de enero de 2005: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de PRACTIMAR ILO, para la utilizacion del Terminal Portuario de Ilo, para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Practicaje; estableciendo las condiciones y cargos de acceso que se senalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relacion a las obligaciones, cumplimiento y ejecucion del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetaran a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir de dia posterior a la fecha de publicacion del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a PRACTIMAR ILO. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 7º.- Difundir la presente Resolucion mediante su publicacion en la pagina Web de OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 1º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 007-2001-CDOSITRAN Articulo 8º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

ANEXO 1 TERMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU
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Definicion contenida en el articulo 7º del Reglamento de Acceso de ENAPU.