Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
SECCION II

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De la extincion de la obligacion tributaria aduanera

Si vencido el plazo, se constata que las mercancias no han retornado a la MORDAZA de tributacion especial, la autoridad aduanera ejecuta la garantia y considera el traslado como definitivo. Articulo 11º.- La mercancia importada con inafectacion o exoneracion no podra ser transferida o cedida por ningun titulo, ni destinada a fin distinto del que origino dicho beneficio, dentro del plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la Declaracion. En caso que se transfieran o cedan MORDAZA del plazo senalado en el parrafo anterior, se deberan pagar previamente los tributos diferenciales. No estan comprendidos en los parrafos anteriores, aquellos casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesion de dichos bienes, asi como aquellas mercancias nacionalizadas al MORDAZA de Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales. Articulo 12º.- Los derechos arancelarios y demas tributos seran expresados en dolares de los Estados Unidos de America. Su cancelacion solo se MORDAZA en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta de la fecha de pago. Para efecto de la declaracion de la base imponible, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America. Los valores expresados en otras monedas extranjeras, se convertiran a dolares de los Estados Unidos de America. En este caso, SUNAT establecera un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria, los que seran utilizados en la declaracion de la base imponible en la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria. Articulo 13º.- Las mercancias que hayan sufrido dano durante su transporte o almacenamiento en el MORDAZA, pueden ser sometidas a destinacion aduanera a opcion del dueno o consignatario, determinandose el valor de las mismas conforme a las normas de valoracion vigentes, cuando corresponda. Articulo 14º.- Los derechos y demas tributos se pagaran por la mercancia encontrada, cuando se constate las siguientes situaciones: a) Que estando el bulto en buena condicion exterior, al momento del reconocimiento fisico, se compruebe que existe falta de mercancia de acuerdo con la factura comercial; b) Que falte peso y se constate que hubo error en la declaracion del mismo; c) Que el bulto se presente al reconocimiento fisico en mala condicion y acuse falta de mercancia, de acuerdo con la factura comercial; No generan tributos, las mercancias que al momento del reconocimiento fisico se comprueba que se encuentran en mal estado y que a solicitud del importador, dueno o consignatario MORDAZA destruidas o reembarcadas. Articulo 15º.- No seran aplicables las normas legales que aumenten los derechos arancelarios a las mercancias, en los siguientes casos: a) Cuando hayan sido adquiridas MORDAZA de la entrada en vigencia de la MORDAZA, acreditandose tal situacion mediante Carta de Credito confirmada e irrevocable, Orden de Pago, Giro, transferencia o cualquier otro documento, canalizado a traves del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Para tal efecto, el dueno o consignatario debe presentar un documento emitido por la entidad financiera interviniente que confirme la fecha y monto de la operacion. b) Cuando se demuestre que el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, hayan sido emitidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la norma. c) Cuando se encuentren en MORDAZA primaria y no hayan sido solicitadas a los regimenes u operaciones aduaneras establecidos en la Ley, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

Articulo 16º.- El pago de la deuda tributaria aduanera se realiza en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, la que ademas establece los casos en que el pago podra efectuarse en las intendencias de aduana. SECCION III De las devoluciones Articulo 17º.- Las devoluciones por pagos efectuados indebidamente o en exceso, deberan solicitarse debidamente fundamentadas por el dueno o consignatario de la mercancia o por la agencia de aduana expresamente autorizado, dentro del termino previsto de prescripcion. Procede la devolucion de los tributos pagados en exceso en la importacion de las mercancias, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley, siempre que la cantidad encontrada sea menor a la declarada y que la autoridad aduanera MORDAZA constatado su falta durante el reconocimiento fisico. SECCION IV De las garantias aduaneras Articulo 18º.- Constituyen modalidades de garantia las siguientes: a) Carta fianza bancaria; b) Nota de credito negociable; c) Poliza de caucion; d) Warrant; e) Certificado bancario; f) Pagare; g) Prenda; h) Hipoteca; i) Garantia en efectivo; j) Garantia nominal; y k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes. No se aceptara las garantias otorgadas por entidades emisoras, en tanto tengan garantias requeridas pendientes de honrar. Se aceptara garantia global por parte de quienes habitualmente intervienen en tramites aduaneros, tales como transportistas, almacenes aduaneros y los beneficiarios de los regimenes suspensivos, temporales y de perfeccionamiento. La garantia podra ser otorgada por terceros. TITULO III DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LAS MERCANCIAS CAPITULO I Del ingreso y salida de las mercancias y medios de transporte por las fronteras aduaneras SECCION I De la transmision del manifiesto de carga Articulo 19º.- El transportista o su representante en el MORDAZA debe transmitir electronicamente a la autoridad aduanera toda la informacion del manifiesto de carga y de la guia de valija y envios postales correspondientes al lugar de arribo. Dicha transmision se efectua hasta el momento de la recepcion del medio de transporte. Solo en la via maritima la transmision electronica se efectua hasta cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA de la recepcion del medio de transporte; cuando la travesia sea menor a dicho plazo la informacion debe ser enviada MORDAZA del zarpe de la nave del lugar de procedencia. La SUNAT establece las intendencias de aduana exceptuadas de utilizar la transmision electronica para la recepcion de los datos del manifiesto de carga, segun la via de transporte utilizada.