Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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tropolitana de MORDAZA, cuya deuda tributaria es recaudada por el Servicio de Administracion Tributaria, SAT, quienes luego de transcurridos dos (2) anos hayan cumplido oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. El regimen comprende un directorio que incorpora y excluye contribuyentes segun los criterios establecidos en los articulos siguientes. Articulo 2º.- DE LOS OBJETIVOS El "Regimen del Contribuyente Puntual" esta orientado a: a) Establecer beneficios para los "Contribuyentes Puntuales Solidarios" a fin que continuen cumpliendo de manera voluntaria y responsable sus obligaciones. b) Establecer las condiciones para la formacion de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y publico en general. Articulo 3º.- DE LOS CRITERIOS DE INCORPORACION A efecto de ser considerados "Contribuyentes Puntuales Solidarios", debera acreditarse lo siguiente: a) Haber cancelado oportunamente sus obligaciones tributarias durante los ultimos ocho vencimientos. b) No tener la condicion de contribuyente no MORDAZA o no hallado. c) No tener deuda tributaria o fraccionamientos vigentes, cualquiera sea el estado en que se encuentren. d) No haber sido notificados con Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multas, Resoluciones de Perdida de Fraccionamiento, ni Resoluciones de Ejecucion Coactiva, durante los ultimos doce (12) meses. e) Tratandose de personas naturales, estas no deberan encontrarse con instruccion abierta por delito tributario o delito comun, sentencia condenatoria vigente ni responsables de las empresas o entidades a que se refieren los dos incisos siguientes. f) Tratandose de empresas o entidades, es requisito, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que originaron la emision de una sentencia condenatoria que este vigente por delito tributario o delito comun, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. g) Tratandose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos materia de instruccion que se encuentre abierta por delito tributario. h) No haber sido excluido del "Regimen del Contribuyente Puntual Solidario". Articulo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION El SAT incorporara anualmente en el "Regimen del Contribuyente Puntual Solidario", a los administrados que cumplan con los requisitos senalados en el articulo anterior. El procedimiento de incorporacion comprende las siguientes etapas: a) Evaluacion: Se llevara a cabo anualmente dentro de los diez (10) primeros dias habiles del mes de marzo. El cumplimiento oportuno de las obligaciones sera tomado en cuenta tanto para la incorporacion como para la exclusion del Regimen. b) Verificacion: Se desarrollara a fin de corroborar la inexistencia de deuda en cobranza coactiva, asi como de la notificacion de Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Perdida de Fraccionamiento y de Resoluciones de Ejecucion Coactiva. Dicha verificacion debe realizarse paralelamente, dentro del plazo senalado en el punto anterior. c) Notificacion: La incorporacion debera ser notificada a los contribuyentes durante la MORDAZA semana del mes de marzo. d) Incorporacion: La incorporacion surtira efectos a partir del primer dia habil del mes de MORDAZA, su vigencia es indeterminada, salvo que incurra en alguna de las causales de exclusion.

Articulo 5º.- DE LOS BENEFICIOS DEL CONTRIBUYENTE La incorporacion al "Regimen del Contribuyente Puntual Solidario", permitira al contribuyente gozar de los siguientes beneficios: a) Atencion rapida y preferente en el "Modulo de Atencion de Contribuyentes Puntuales Solidarios" en un ambiente MORDAZA y agradable. b) Obtendra una "Tarjeta de Contribuyente Puntual Solidario" que le permitira contar con atencion preferente cuando acuda a realizar sus tramites u obtener informacion en las oficinas de servicio del SAT. c) Atencion telefonica inmediata a traves de una "Linea Especial del Contribuyente Puntual Solidario" donde se atendera todo MORDAZA de consultas sobre los servicios brindados, estado de cuenta, Tarjetas Especiales, tramites, expedientes y otros. d) Atencion de solicitudes via electronica a traves del "Correo de Contribuyente Puntual Solidario". e) Recibira en forma individualizada informacion de interes contenida en revistas y boletines institucionales y municipales, entre otros, a traves de su correo electronico y en su domicilio. f) La condicion de "Contribuyente Puntual Solidario" sera remitida a las Centrales de Riesgo. Articulo 6º.- DE LAS CAUSALES DE EXCLUSION Los contribuyentes seran excluidos del "Regimen del Contribuyente Puntual Solidario", cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. b) Ser declarado contribuyente no MORDAZA o no hallado. c) Tratandose de personas naturales incorporadas en el regimen se les MORDAZA instruccion por delito tributario o se les impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refiere el inciso siguiente, respecto de deudas vinculadas al delito tributario o comun. d) Tratandose de empresas o entidades, que a traves de ellas, personas naturales hubieran realizado hechos materia de instruccion por delito tributario o comun, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. La exclusion del "Regimen del Contribuyente Puntual Solidario" surtira efectos a partir del dia habil siguiente al de la notificacion efectuada por el SAT de tal hecho. No obstante, en los casos que el contribuyente sea declarado no MORDAZA o no hallado, el SAT no se encuentra obligado a efectuar dicha notificacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposicion Transitoria Unica De manera excepcional, la primera designacion de aquellos contribuyentes que califiquen como "Contribuyente Puntual Solidario", tendra una vigencia de 6 meses, comprendida entre el mes de octubre de 2004 y el mes de marzo de 2005. Para ello, el SAT evaluara y verificara a los contribuyentes tomando como referencia el cumplimiento de sus obligaciones durante los ultimos dos (2) anos hasta el mes de agosto del 2004. 17502

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Derogan la Ordenanza Nº 069-MSI, sobre contrataciones y adquisiciones
ORDENANZA Nº 087-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Vistos en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre del ano en curso, el Dictamen Nº 060-2004-