Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Aprueban Normas Complementarias del Reintegro Tributario para la Region MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 224-2004/SUNAT MORDAZA, 28 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 48º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que los comerciantes de la Region MORDAZA que compren bienes contenidos en el Apendice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Comun anexo al protocolo modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del MORDAZA, para su consumo en la misma, tendran derecho a un Reintegro equivalente al monto del Impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siendole de aplicacion las disposiciones referidas al credito fiscal contenidas en dicha MORDAZA, en lo que corresponda; Que el Capitulo XI del Titulo I del citado TUO senala que la SUNAT dictara las normas sobre el Registro de beneficiarios; las caracteristicas, forma, plazo y condiciones relacionadas con las garantias; asi como los criterios para establecer el perfil de riesgo de incumplimiento tributario; la forma, plazo y condiciones sobre la renuncia al Reintegro; la obligacion de llevar registros, asi como dictar medidas referentes a los mecanismos de identificacion y verificacion de bienes, e implementar los controles obligatorios necesarios para el control de los bienes que gozan del beneficio; Que mediante Decreto Supremo Nº 128-2004-EF se sustituyo el Capitulo X del Titulo I del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC referido al Reintegro Tributario. Dicho capitulo, en su numeral 7.1 del Articulo 11º, ha establecido que la verificacion de la documentacion a la que se hace referencia en los incisos a), c) y d) del citado numeral, el ingreso de los bienes a la Region MORDAZA por los puntos de control obligatorio, asi como el visado de la guia de remision a que se refiere el inciso c) del citado numeral, se efectuara conforme a las disposiciones que emita la SUNAT; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las normas complementarias MORDAZA mencionadas; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de acuerdo al mencionado TUO; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente Resolucion, se entendera por: a) Decreto: Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, y normas modificatorias. b) Reglamento: Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF, y normas modificatorias. c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. d) Region: Al territorio comprendido por los departamentos de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA, Amazonas y MORDAZA de Dios. e) Registro: Registro de beneficiarios del Reintegro Tributario de la Region MORDAZA a que se refiere el Articulo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

f) Comerciante: Al que se hace referencia en el inciso a) del numeral 1 del Articulo 11º del Reglamento. g) RUC: Registro Unico de Contribuyentes. h) SUNAT Virtual: Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Articulo 2º.- Registro de beneficiarios del Reintegro Tributario 2.1 La inscripcion en el Registro a que se hace referencia en el inciso d) del Articulo 46º del Decreto, debera realizarse en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del comerciante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El tramite de inscripcion se realizara de manera personal, por el comerciante o su representante legal, debiendo exhibir su documento de identidad original, segun corresponda. Dicho tramite tambien podra ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente al documento MORDAZA mencionado, debera exhibir su documento de identidad original y presentar carta poder con firma legalizada notarialmente del comerciante o representante legal, que le autorice expresamente a realizar el tramite. 2.2 Para efecto de la inscripcion en el Registro, el comerciante debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio fiscal en la Region, el cual debe constar en el RUC. b) No tener la condicion de domicilio fiscal No Hallado o No MORDAZA de acuerdo a las normas vigentes. c) No se encuentre su numero de RUC con baja de inscripcion o suspension temporal de actividades. La SUNAT emitira y entregara al comerciante al momento de la inscripcion una MORDAZA expresando su conformidad o denegando la inscripcion solicitada. 2.3 La SUNAT excluira del Registro al comerciante que incurra en alguna de las siguientes situaciones: a) Solicite o se le de de baja de inscripcion del RUC. b) Renuncie al Reintegro Tributario. c) Tenga la condicion de domicilio fiscal No MORDAZA de acuerdo a las normas vigentes. La referida exclusion operara a partir de la notificacion de la comunicacion respectiva al comerciante. 2.4 La publicacion a la que hace referencia el inciso d) del Articulo 46º del Decreto se efectuara en SUNAT Virtual, en el Diario Oficial El Peruano o en medios de difusion publica. Articulo 3º.- Garantias De acuerdo a lo establecido en el Articulo 47º del Decreto, el comerciante debera presentar una carta fianza que tendra las caracteristicas siguientes: a) Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata; b) Emitida por un monto igual o mayor al monto solicitado; c) Emitida por una entidad bancariabancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo establecimiento este ubicado en el mismo departamento en que se encuentre la dependencia de la SUNAT a la cual pertenezca el comerciante que solicito el Reintegro; d) Emitida a favor de la SUNAT; e) Vigencia minima de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. La SUNAT podra requerir al solicitante la extension hasta por doce (12) meses del plazo de vigencia de las garantias en el caso senalado en el inciso b) del numeral 7.4 del Articulo 11º del Reglamento; y, f) Sera ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT. Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria que posteriormente fuese intervenida y declarada en diso-