Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 041-2004-JUS/CN MORDAZA, 14 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto con fecha 15 de MORDAZA de 2004, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena contra la Resolucion Nº 022-2004-CNL-VN/JD, de fecha 30 de marzo de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena interpone ante el Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de queja contra las Notarias Publicas de MORDAZA, abogada MORDAZA MORDAZA Portuondo y abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, por haber supuestamente legalizado documentos sin tener a la vista los originales, transgrediendo asi lo senalado en los articulos 110º y 111º de la Ley del Notariado; Que, a traves de escrito de fecha 5 de febrero de 2004, la Notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, hace su descargo, manifestando que el quejoso se apersono a su oficio notarial con el proposito de solicitar informacion con respecto de unas supuestas legalizaciones que mostro pero en MORDAZA, por lo que se le comunico que para poder absolver dicha consulta deberia tener MORDAZA a la vista los originales de dichas legalizaciones, lo que nunca ocurrio; pedido que se realizo debido a que las copias presentadas se encontraban borrosas y la firma era ilegible; Que, por escrito de fecha 5 de febrero de 2004, la Notaria MORDAZA MORDAZA Portuondo, hace su descargo manifestando que resulta tendenciosa, ofensiva e injuriosa la insinuacion que temerariamente hace el quejoso en el sentido que la Notaria no habria tenido a la vista el original de un documento cuya reproduccion fotostatica se le solicito legalizar, cuando de acuerdo con sus principios y su funcion notarial no legaliza ningun documento sin MORDAZA haber tenido a la vista el original del documento; Que, conforme Resolucion Nº 022-2004-CNL-VN/JD, de fecha 30 de marzo de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se declara no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario contra las referidas Notarias; Que, mediante escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena presenta ante el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 022-2004-CNL-VN/JD, de fecha 30 de marzo de 2004, emitida por dicho Colegio, la que fue concedida mediante Resolucion Nº 042-2004-CNL-VN/ JD, de fecha 6 de MORDAZA de 2004; Que, luego de analizar todos los actuados, se puede apreciar que no existe evidencia de que las Notarias quejadas han cometido falta alguna o actuado en contra de lo establecido en la Ley del Notariado; dado que el quejoso no ha demostrado que las notarias cuestionadas hayan legalizado documentos sin haber tenido los documentos originales a la vista; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 14 de setiembre de 2004; a lo senado en el literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, por haber participado en el MORDAZA en primera instancia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 022-2004-CNLVN/JD, de fecha 30 de marzo de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, que declara no haber lugar la apertura de MORDAZA disciplinario contra las Notarias Publicas de MORDAZA, senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, y senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portuondo. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Comuniquese, registrese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 17456

Declaran nula e insubsistente resolucion expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA que declara no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario contra Notario Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 029-2004-JUS/CN MORDAZA, 3 de setiembre de 2004 Visto, el recuso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1192003-CNL-VN/JD, de fecha 10 de noviembre de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone ante el Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de queja contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Canelo MORDAZA, por supuestas irregularidades cometidas al haber legalizado la huella digital de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en un poder simple otorgado a favor de MORDAZA Clery Dame MORDAZA MORDAZA, cuando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sufre de enfermedad mental funcional y no puede hablar; Que, mediante escrito de fecha 19 de setiembre de 2003, el Notario quejado, hace su descargo manifestando, que simplemente se limito a cumplir con su funcion, concurriendo al domicilio del poderdante, quien respondia a las preguntas que se le habian hecho y que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica en Enfermeria, MORDAZA a ruego; Que, mediante Resolucion Nº 119-2003-CNL-VN/JD, de fecha 10 de noviembre de 2003, el Colegio de Notarios de MORDAZA declaro no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Canelo Ramirez; Que, mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta ante el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 119-2003-CNL-VN/ JD, de fecha 10 de noviembre de 2003, emitida por dicho Colegio; Que, mediante Resolucion Nº 129-2004-CNL-VN/JD, de fecha 5 de diciembre de 2003, emitida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se concedio el recurso de apelacion interpuesto; Que, luego de analizar lo actuado, se puede observar que en la resolucion recurrida no se ha emitido pronunciamiento respecto de lo manifestado por el quejoso en cuanto a que el Notario no cumplio con las exigencias senaladas en el articulo 97º de la Ley del Notariado; igualmente, se hace necesario devolver todo lo actuado al Colegio de Notarios de origen, para que se pronuncie sobre cada uno de los documentos consignados en el escrito de queja; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 3 de setiembre de 2004; y a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, y con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, por haber participado en el MORDAZA en primera instancia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion y, por lo tanto nula e insubsistente la Resolucion Nº 119-2003-CNL-VN/JD, de fecha 10 de noviembre de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, que declara no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Canelo Ramirez; devolviendose los autos al Colegio de origen para